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Tengo una minusvalía y he vendido una casa con ganancias, ¿tengo que declararlo?

Compré una casa en 2018 por 120.000 euros y la he vendido por 192.000. Tengo una minusvalía reconocida del 75%. Nunca he hecho la declaración en mi vida

Tengo una minusvalía y he vendido una casa con ganancias, ¿tengo que declararlo? (iStock)

Compré una casa en 2018 por 120.000 euros y la he vendido por 192.000. Tengo una minusvalía reconocida del 75%. Nunca he hecho la declaración en mi vida y tengo 58 años ¿Tengo que hacer la declaración ahora?

La declaración de la renta (IRPF) no es igual para todas las personas. Se trata de un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas, de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.

Así, el IRPF premia diferentes inversiones y situaciones personales a través de deducciones, reducciones y mínimos personales y familiares. Las situaciones de minusvalía o discapacidad son una de ellas y permiten desgravar tanto en la parte estatal como en la autonómica del tributo.

Una persona con discapacidad requerirá un certificado o resolución expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma en el cual se indique su grado de minusvalía.

Esto es importante, pues existen varias normas que aumentan los beneficios fiscales según el grado de minusvalía acreditado. La venta de la vivienda en los términos expuestos le ha supuesto una ganancia patrimonial, la cual habrá de calcular según el precio de adquisición y transmisión con las deducciones de gastos oportunas.

De acuerdo al artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, serán ganancias patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por la mencionada Ley se califiquen como rendimientos.

Dentro de las exenciones fiscales mencionadas se encuentra la exención por ganancias patrimoniales. Ahora bien, únicamente estarán exentas de este impuesto las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por personas con dependencia severa (grado II) o gran dependencia (grado III) de acuerdo con la Ley de promoción a la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.

La graduación se encuentra en el art 26 de dicha norma. Por tanto, y con los datos facilitados, en su caso, si la que está transmitiendo era su vivienda habitual puede que la ganancia patrimonial derivada esté exenta del impuesto de del IRPF.

De todas formas, es aconsejable que analice con detenimiento todas sus circunstancias personales y patrimoniales del ejercicio fiscal antes de no presentar una declaración de la renta.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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