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¿Me puede echar mi casero si tenemos un contrato verbal?

Hemos de dejar claro que nuestro ordenamento prevé el principio de libertad de forma en los contratos en el artículo 1.278 del real decreto de 24 de julio de 1889

¿Me puede echar mi casero si tenemos un contrato verbal? (Foto: iStock)

¿Me puede echar mi casero si tenemos un contrato verbal?

En primer lugar, hemos de dejar claro que nuestro ordenamiento prevé el principio de libertad de forma en los contratos en el artículo 1.278 del real decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil: “Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez”.

Por ello, entendemos que los contratos verbales son completamente legítimos en nuestro país. Además, si necesitamos algún otro precepto que confirme dicho principio, la misma Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) otorga en su artículo número 37 la posibilidad a las partes de obligarse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento, por lo que hemos de considerar que tácitamente está reconociendo la legitimidad del contrato verbal.

Apreciada ya la legitimidad del contrato verbal, es conveniente explicar que las obligaciones de las partes serán las mismas que si se tratase de un contrato por escrito.

Por un lado, las obligaciones del arrendador serán, entre otras, la de entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato (en este caso, la posesión de la vivienda), hacer en ella todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en el estado de servir para el uso al que ha sido destinada y mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento durante el tiempo de vigencia del contrato, tal y como establece el artículo 1.554 del Código Civil.

Por otro lado, las obligaciones del arrendatario también se encuentran previstas y enumeradas en esta misma norma, de hecho, se establecen en el artículo siguiente, el 1.555 del Código Civil: “El arrendatario está obligado:

1.º A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos.

2.º A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra.

3.º A pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato”.

Vistas ya las obligaciones, es el artículo 27 de la LAU el que establece que, en caso del incumplimiento de una de las partes, la otra parte que sí hubiera cumplido con estas tendrá derecho a resolver el contrato siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código civil, además, en el apartado segundo, alude a una serie de supuestos en los que el arrendador puede resolver el contrato: “Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:

a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.

c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.

d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de este sea necesario.

e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7”.

Así pues, dada la legalidad de la forma verbal del contrato, podemos afirmar que si usted incumple con sus obligaciones o incurre en alguna de las causas de resolución del artículo 27.2 de la LAU, su casero podrá resolver el contrato y hacer que usted abandone el domicilio; por el contrario, si usted ha cumplido íntegramente con sus obligaciones, se encontrará respaldado por el citado contrato verbal.

*Álvaro Bárez de la Malla, abogado de Lean Abogados.

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