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¿Puedo compensar la subvención del ascensor con pérdidas de acciones?

He recibido una subvención por la instalación del ascensor (4.000 euros). ¿Puedo compensar este ingreso con pérdidas de acciones?

¿Puedo compensar la subvención del ascensor con pérdidas de acciones? (iStock)

He recibido una subvención por la instalación del ascensor (4.000 euros). ¿Puedo compensar este ingreso con pérdidas de acciones?

A pesar de que muchas personas se llevan la sorpresa, al recibir una subvención es muy importante saber cuáles son sus implicaciones fiscales, ya que estos ingresos también tributan en el IRPF, aunque cómo y cuánto depende del tipo de subvención.

Casi la totalidad de las ayudas tributan y, por lo tanto, afectan al resultado de la declaración de la renta del ejercicio. De todas formas, se puede consultar el acuerdo de concesión de la ayuda, donde se indicará expresamente si la subvención en concreto está exenta.

En general, las subvenciones públicas a particulares (estatales, autonómicas, de ayuntamientos…) se consideran ganancias patrimoniales y tributan en la base general del IRPF.

Como ha aclarado la Agencia Tributaria, de manera habitual las subvenciones públicas, en caso de que tributen, deben imputarse en el IRPF del año de su cobro, y no en el de su concesión.

El sistema fiscal permite mitigar la fiscalidad de determinados ingresos con las minusvalías sufridas en operaciones patrimoniales. Ahora bien, es posible compensar las pérdidas derivadas de una inversión con una ganancia patrimonial si se sigue la normativa vigente.

De lo contrario, puede acarrear consecuencias para el contribuyente. Los artículos 47 y 48 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecen las normas para integrar y compensar las rentas.

Las ganancias y pérdidas que se puedan lograr invirtiendo en el mercado de valores se integran y compensan entre sí en cada ejercicio fiscal. Es decir, si, tras dicha compensación, queda aún saldo negativo, su importe se puede compensar a lo largo de los cuatro años posteriores con las plusvalías logradas.

Ahora bien, la cuestión planteada es si puede compensar una ganancia comprendida en la base imponible general con una pérdida de la base del ahorro del ejercicio anterior.

Esta pregunta depende de factores personales e individuales del contribuyente. Para poder resolver su duda, se aconseja la visita a un asesor fiscal que pueda analizar su situación con detenimiento a la luz de todas sus circunstancias y documentación.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados

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