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Tengo una finca rústica arrendada por 900 euros, ¿tengo que hacer la renta?

Tengo una finca rústica. Soy el propietario y la tengo arrendada en 900 euros. ¿Tengo que hacer la declaración de la renta?

Tengo una finca rústica arrendada por 900 euros, ¿tengo que hacer la renta? (iStock)

Tengo una finca rústica. Soy el propietario y la tengo arrendada en 900 euros. ¿Tengo que hacer la renta?

El contrato de arrendamiento rústico es un acuerdo entre dos personas en el que una de las partes, arrendador, se compromete a ceder, durante un tiempo determinado, el derecho a usar y disfrutar de una o varias fincas para su uso agrícola, ganadero o forestal.

Por otro lado, la otra parte, llamada arrendatario, se compromete a realizar los pagos acordados, en concepto de renta, por el uso y disfrute de la finca.

Este contrato está regulado en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos. Una vez sentado lo anterior, es preciso analizar cómo trata la Agencia Tributaria las rentas percibidas por el arrendador.

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas (LIRPF), los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles rústicos tienen la consideración de cuatro rendimientos del capital inmobiliario, salvo que el arrendamiento se realice como actividad económica.

El arrendamiento por parte de una persona física de un terreno rústico está exento de IVA y exento de retención de IRPF.

Este ingreso hay que declararlo como rendimiento de capital inmobiliario en la casilla correspondiente de la declaración de la renta. Será necesario declarar lo que el contrato indique que se va a cobrar como renta (aunque todavía no se haya cobrado la totalidad).

Además, se permite que el propietario se deduzca aquellos gastos considerados necesarios para la obtención de dichos rendimientos, a saber, el IBI, los gastos derivados de la conservación y reparación, los destinados a la formalización del contrato o las reclamaciones judiciales o, asimismo, los intereses y demás gastos relacionados con la financiación de los capitales ajenos que se inviertan en la adquisición, seguros o acondicionar la finca.

Por último, hay que tener en cuenta que el artículo 75.2 de la Ley de IRPF no incluye, entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, los rendimientos procedentes de arrendamientos rústicos.

Sin embargo, si la finca arrendada constituye una unidad de negocio, lo que se está arrendando es una unidad patrimonial que puede ser explotada por el arrendatario, lo que supondría la existencia de una empresa o negocio que el arrendador explotaba antes de alquilarla.

En este supuesto, los rendimientos correspondientes a su arrendamiento tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario y, por tanto, están sometidos a retención de IRPF.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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