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¿Es ilegal alquilar una habitación de mi vivienda habitual en Airbnb?

Desde hace poco tiempo, he empezado a alquilar en Airbnb una habitación que me quedaba libre y vacía en mi vivienda habitual. ¿Es legal?

¿Es ilegal alquilar una habitación de mi vivienda habitual en Airbnb? (iStock)

Desde hace poco tiempo, he empezado a alquilar en Airbnb una habitación que me quedaba libre y vacía en mi vivienda habitual. He intentado informarme con la Comunidad de Madrid, y lo que me comentan es que, para obtener una licencia de piso turístico, el alojamiento se tiene que alquilar entero, pero yo solo quiero alquilar una habitación. ¿Es ilegal alquilar una habitación de mi vivienda habitual por periodos de corta permanencia en Airbnb?

Lo primero que debe saber es que no existe una regulación a nivel nacional, sino que, es cada comunidad autónoma la que establece la normativa relativa a los apartamentos turísticos, por lo que debemos acudir a la legislación vigente en la Comunidad de Madrid. Si atendemos a lo dispuesto por el Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, se observa una distinción entre los apartamentos turísticos, que se definen como inmuebles integrados por unidades de alojamiento complejas, dotadas de instalaciones, equipamientos y servicios; y viviendas de uso turístico, que son aquellas viviendas que, de forma habitual, amuebladas y equipadas, son comercializadas para ser cedidas en su totalidad con fines de alojamiento turístico.

Dicha referencia a la cesión de la totalidad del inmueble se puede observar en otros preceptos del citado Decreto 79/2014, de 10 de julio, entre ellos, en el artículo tercero, apartado segundo, que determina que la prestación del servicio se ejercerá bajo el principio de unidad de explotación.

Seguidamente, el artículo sexto, inciden en el hecho de que tanto los apartamentos turísticos como las viviendas de uso turístico no podrán ser utilizadas como residencia permanente por sus propietarios, ni con cualquier otra finalidad distinta del uso turístico.

Y, finalmente, el artículo decimoctavo regula los requisitos y las condiciones mínimas que deben tener las viviendas de uso turístico, estableciendo de forma expresa que tendrán que estar formadas al menos por un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño. Se puede concluir así, de conformidad con la normativa analizada, que en la Comunidad de Madrid no es posible alquilar una habitación de una vivienda habitual con fines turísticos.

*Sara Benayas Bolívar, abogada de Lean Abogados

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