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Varios herederos de un piso, uno no paga, ¿se pueden quedar su parte?

Varios hermanos son propietarios de una vivienda. Uno de ellos no paga durante 2-3 años. El resto quiere reclamarle todo lo que les adeuda, pero saben que no tiene dinero

Varios herederos de un piso, uno no paga, ¿se pueden quedar su parte? (iStock)

Varios hermanos son propietarios de una vivienda. Uno de ellos no paga durante 2-3 años. El resto quiere reclamarle todo lo que les adeuda, pero saben que no tiene dinero, por lo que se plantean la posibilidad de embargar y quedarse con la parte de la vivienda que le corresponde al deudor. ¿Cómo sería eso posible?, ¿hay riesgo de que se llegue a subasta y se quede la parte un tercero?

Se denomina proindiviso aquel escenario en el que la propiedad de un inmueble corresponde a más de una persona, es decir, existen varios dueños de una misma finca. Estos copropietarios pueden ostentar el mismo porcentaje de propiedad o, por el contrario, pueden tener distintas cuotas.

Esta situación suele ser una fuente importante de conflictos y desacuerdos. En un proindiviso, los copropietarios comparten derechos y obligaciones, y la gestión de los mismos suele acarrear disputas que, en ocasiones, deben terminar solucionándose por la vía judicial.

Para poder resolver esta cuestión, resulta necesario primero aclarar qué entendemos por embargo. Cuando hablamos de embargo, nos referimos a la retención legal de un bien que es propiedad de una persona que mantiene una deuda con otra. La finalidad de esta medida es, precisamente, asegurar el pago de esa deuda.

Es posible que un embargo recaiga sobre una finca e incluso sobre un porcentaje de la misma. La realidad es que, partiendo de la premisa de que el único responsable de la deuda es uno de los copropietarios, solo será posible embargar la cuota de propiedad de este y no la del resto de comuneros, que no han contraído esa deuda.

No obstante, esto no quiere decir que el hecho de que el embargo recaiga solo sobre una cuota de la propiedad no pueda tener consecuencias para el resto de comuneros. Lo que se plantea en la pregunta es que el resto de hermanos, en calidad de acreedores de esa deuda, inicien un procedimiento contra el hermano deudor y finalmente embargar su cuota sobre dicha vivienda.

Como hemos analizado anteriormente, este extremo es factible. Una vez conste inscrito en el Registro de la Propiedad dicho embargo, los acreedores pueden ejecutar dicha carga.

La subasta judicial (art. 643 y 654 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) es un procedimiento de enajenación forzosa de un bien, para el pago de una deuda. Implica la realización de bienes del deudor previamente embargados, con el objetivo de liquidar el impago.

En dicho procedimiento, el bien subastado se adjudica al mejor postor. Si ninguna de las posturas cumple las condiciones, el tribunal puede declarar la subasta sin postor.

En el caso de una vivienda, en las subastas sin postor, el acreedor puede pedir la adjudicación del bien por el 50% del valor de la subasta si dicha vivienda no es la residencia habitual del deudor, o del 70% si lo es. Tiene un plazo de 20 días hábiles.

Por tanto, en la subasta podrían finalmente adjudicarles el porcentaje del inmueble de su hermano con las condiciones mencionadas. No obstante, siempre se podría alcanzar un acuerdo entre los acreedores y el deudor, en virtud del cual se levante la deuda si se entrega la cuota del inmueble como pago.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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