Loading...
Comentarios

-

Ha habido un error al recuperar los mensajes
Cargando mensajes...
Ha habido un error al recuperar los mensajes
Es noticia
  1. Vivienda
  2. Consultorio Inmobiliario

Consultorio Inmobiliario

¿Puedo pedir a la agencia que me devuelva los honorarios tras aprobarse la ley de vivienda?

Hace mes y medio tuve que pagar 600 euros de honorarios a la inmobiliaria. ¿Habría posibilidad de solicitar alguna devolución por la nueva ley de vivienda?

¿Puedo pedir a la agencia que me devuelva los honorarios tras aprobarse la ley de vivienda? (iStock)

Hace mes y medio tuve que pagar 600 euros de honorarios a la inmobiliaria para un contrato de dos meses y medio. ¿Habría posibilidad de solicitar alguna devolución por la nueva ley de vivienda?

La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (ley de vivienda) ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 25 de mayo de 2023, entrando en vigor un día después al de su publicación, concretamente el 26 de mayo de 2023.

La citada ley de vivienda, a través de su disposición adicional primera, modifica la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), y, entre otras disposiciones, altera el contenido del apartado 1 del artículo 20, cuyo inciso final dice así: “Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador”.

Así pues, desde la entrada en vigor de la citada ley de vivienda, el arrendatario no estará obligado a abonar en ningún caso los gastos que conlleva la formalización del contrato por la intermediación de una inmobiliaria, sino que estos serán a cargo del arrendador.

No obstante, en la disposición transitoria cuarta, se ha establecido de forma expresa que los contratos de arrendamiento sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación.

Es decir, que, habiéndose abonado los honorarios a la inmobiliaria con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley, no será posible proceder a su reclamación, al no haberse determinado su carácter retroactivo.

*Sara Benayas Bolívar, abogada de Lean Abogados

Ver comentarios
Mercado inmobiliario