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He alquilado mi casa una parte del año, ¿tengo derecho a deducción?

Si he alquilado mi vivienda habitual (anterior a 2012) una parte del año, ¿tengo derecho a deducción de vivienda habitual, total o parcial?

He alquilado mi casa una parte del año, ¿tengo derecho a deducción? (iStock)

Si he alquilado mi vivienda habitual (anterior a 2012) una parte del año, ¿tengo derecho a deducción de vivienda habitual, total o parcial? La parte del año no alquilada he residido en ella.

Por regla general, si tienes una vivienda alquilada y es la vivienda habitual del inquilino, existe una deducción por alquiler de vivienda habitual en la declaración de la renta.

Ahora bien, se trata en todo caso de una reducción del 60% del rendimiento neto positivo obtenido por el arrendamiento de vivienda, esto es, la diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles.

La citada deducción viene regulada en el artículo 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que recientemente ha sido objeto de modificación, si bien, no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2024.

La dificultad es que debe demostrar que es la vivienda habitual de su inquilino para poder aplicar esta reducción. Para ello debe cumplir con las exigencias de la Ley de Arrendamientos Urbanos, concretamente lo dispuesto en el artículo 2 que establece “Se considera arrendamiento de vivienda [habitual] aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.

En consecuencia, todo lo que no sea arrendamiento de vivienda será considerado arrendamiento para uso distinto del de vivienda, cuya definición viene otorgada en el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que en su apartado segundo puntualiza lo que sigue “En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea esta de verano o cualquier otra”.

En definitiva, para poder aplicar la deducción, deberá ser la vivienda permanente del arrendatario y no una vivienda de temporada, por lo que, en su caso, habría de valorar si la vivienda se ha arrendado con carácter de domicilio habitual del arrendatario, o únicamente de forma temporal.

*Sara Benayas Bolívar, abogada de Lean Abogados.

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