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Mi pareja y yo nos pasamos de ingresos para una VPO, ¿cómo la podemos comprar?

No estamos casados ni somos pareja de hecho. Al contar los dos como unidad familiar, nos pasamos de las 4 veces el IPREM. ¿Hay alguna manera de comprar la vivienda?

Mi pareja y yo nos pasamos de ingresos para una VPO, ¿cómo la podemos comprar? (iStock)

Quiero comprar un piso de VPO en Andalucía con mi pareja. No estamos casados ni somos pareja de hecho. Al contar los dos como unidad familiar, al sumar ingresos nos pasamos de las 4 veces el IPREM. ¿Hay alguna manera de comprar la vivienda yo solo y luego ponerla a nombre de los dos?

Antes de entrar a valorar el fondo del asunto, conviene indicar a título ilustrativo que la regulación sobre Viviendas de Protección Oficial (VPO) en España es de competencia autonómica, siendo en el caso que nos ocupa la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo, la de mayor rango jurídico.

El acceso a este tipo de viviendas se limita en una serie de requisitos tasados, por ejemplo, los ingresos del interesado. Así debemos tener en cuenta el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que sirve como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones, subsidios, etc., indicador que surgió en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como limitador de cierto tipo de ayudas facilitadas por las administraciones públicas.

Con efectos de 2023, el IPREM anual en 12 pagas se limita a 7.200 euros y, de aplicarse 14 pagas, asciende a 8.400 euros.

Aclarado lo anterior, cabe indicar que las Viviendas de Protección Oficial son aquellas cuya finalidad es destinarse para familias con recursos limitados o jóvenes, entre otros, debiendo ser la residencia habitual.

En líneas generales, todos los municipios deben destinar al menos el 30% de cada zona residencial a este tipo de viviendas. Habiendo sido reguladas de manera tan concreta implica que, por ejemplo, hacer un uso distinto de ella al de residencia habitual, mantenerla deshabitada o falsear datos para conseguirlas pueda constituir una infracción de carácter muy grave, con sanciones que pueden alcanzar hasta los 120.000 euros y, además, constituiría motivo de expropiación, tal y como dispone el art. 14 de la Ley citada anteriormente, apartado d): “Incurrir los adquirientes en falsedad de cualquier hecho que fuese determinante de la adjudicación en las declaraciones y documentación exigidos para el acceso a la vivienda”.

En este sentido, cabe indicar también que no podrá transmitirse una VPO hasta transcurrido un plazo mínimo de 10 años.

De cumplirse los requisitos exigibles y una vez adjudicada la VPO, para que constara a nombre también de una segunda persona, en este caso, pareja, debería celebrarse un negocio jurídico entre ambas partes, en virtud del cual transmitir parte de la propiedad, por ejemplo, una donación, compraventa o permuta, aunque procedería descalificar la vivienda como VPO previamente.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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