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¿Puedo renunciar a un solar y donarlo a alguna ONG o al Estado?

¿Puedo renunciar a un terreno urbano sin edificar?, ¿puedo donarlo a una ONG o al Estado? Deshacerse de forma gratuita de la propiedad sde un inmueble no es lo más habitual

¿Puedo renunciar a un solar y donarlo a alguna ONG o al Estado? (iStock)

¿Cómo puedo renunciar a un terreno urbano sin edificar?, ¿puedo donarlo a alguna ONG o al Estado?

Deshacerse de forma gratuita de la propiedad sobre un bien inmueble no es lo más habitual, aunque con el descenso del valor del terreno y el aumento de las cargas impositivas provocadas por la situación de incertidumbre económica y jurídica, muchos propietarios se han planteado la posibilidad de abandonarlo o donarlo.

Un terreno urbano sin edificar, sea cual sea su calificación urbanística, es considerado como un bien inmueble por nuestro ordenamiento jurídico (art 334 del Código Civil). Por tanto, el terreno indicado puede ser objeto de donación, siempre que se haga en escritura pública y conste la aceptación del donatario.

No obstante, hay que tener en cuenta las limitaciones que se establecen por el legislador. En primer lugar, el límite establecido en el artículo 634 del Código Civil, esto es, que el donante se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias. A mayor abundamiento, debe advertirse que la donación que se haga a un tercero ajeno, no puede perjudicar los derechos de los herederos forzosos.

La donación a favor de una ONG está prevista en la letra a) del apartado tercero del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

Además, es interesante reseñar que las ganancias patrimoniales que se produzcan con ocasión de las donaciones a las entidades que menciona el apartado tercero del artículo 8 están exentas de conformidad con el art 33.5 c) de la citada Ley.

En cuanto a una posible donación al Estado, nos remitimos a la Consulta Vinculante V2702- 21, de 8 de noviembre de 2021, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, en que un ciudadano persona física tenía el propósito de donar un inmueble de su propiedad al ayuntamiento de la localidad en la que reside.

Este tipo de donación a la Administración es perfectamente posible y, además, ésta última está exenta de tributar por la ganancia producida. En virtud del artículo 16 de la Ley 49/2002, la ganancia patrimonial que pudiera derivarse de la donación por parte de una persona física de un inmueble de su propiedad a un ayuntamiento estaría exenta del impuesto.

Otra opción sería la renuncia al derecho de propiedad sobre el terreno. Para llevar a cabo esta acción, sería necesario que la renuncia de la propiedad sea formalizada ante notario, acompañada del abandono físico del inmueble, y posteriormente tal escritura sea inscrita en el correspondiente registro de la propiedad para que surta efectos respecto a terceros.

Dado que de acuerdo al artículo 17.1 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas “pertenecen a la Administración General del Estado los inmuebles que carecieren de dueño”, el registrador estaría obligado a comunicar a la Abogacía del Estado la inscripción de la renuncia a la propiedad por parte del titular para que éste inicie un expediente que permita la formalización de la adquisición del bien para la Administración General del Estado.

Lo anterior no resulta tan sencillo, pues igualmente hay que tener en cuenta los citados límites. Esto es, no perjudicar el interés de terceros o el orden público. Es de interés mencionar que, desde el abandono del inmueble hasta su efectiva incorporación al patrimonio del Estado se devengan una serie de gastos, los cuales pueden atentar contra el orden público económico, y en consecuencia contra la función social de la propiedad.

Por lo tanto, aunque sobre el papel la renuncia al derecho de la propiedad de un inmueble podría ser posible, en la práctica, las limitaciones del orden público podrían impedirlo. Una tercera opción podría ser el testamento solidario.

Es decir, otorgar testamento en virtud del cual manifiesta que lega el tercio de libre disposición a favor de alguna ONG o Administración. Igualmente, habría que tener en cuenta el valor del caudal hereditario, pues no se puede perjudicar la legítima de los herederos forzosos.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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