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¿Es posible utilizar un loft en Madrid capital como vivienda si está en suelo industrial?

¿Es posible utilizar un loft reformado como vivienda (con cocina, baños, habitaciones) que está en Madrid capital en suelo industrial para uso terciario de hospedaje o alquiler turístico?

¿Es posible utilizar un loft en Madrid capital como vivienda si está en suelo industrial? (iStock)

¿Es posible utilizar un loft reformado como vivienda (con cocina, baños, habitaciones) que está en Madrid capital en suelo industrial para un uso terciario de hospedaje o alquiler turístico?

Para dar respuesta a la pregunta planteada, primeramente, debemos atender a la clasificación del suelo donde se ubica el loft, con el fin de discernir si su categorización permite la habitabilidad en este como vivienda.

Uno de los requisitos es que el inmueble cuente con la preceptiva cédula de habitabilidad o licencia urbanística. Estas cédulas de habitabilidad, inspeccionan que el inmueble cumpla una serie de requisitos que, normalmente, impone la normativa urbanística municipal: medidas mínimas, certificado energético, accesibilidad, ventilación, etcétera.

No obstante, no será concedida la cédula de habitabilidad obligatoria si el inmueble no cumple con los requisitos de uso establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).

Concretamente, el caso planteado dispone que el uso es el industrial, de forma que no se podría utilizar como vivienda al no ser el uso residencial. Por otro lado, y en lo que se refiere al uso terciario de hospedaje/ alquiler turístico, la normativa vigente en la Comunidad de Madrid (Decreto 79/2004) establece en su artículo 6 que: “Los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico, en cuanto modalidades de alojamiento turístico, no podrán utilizarse por los usuarios como residencia permanente, ni con cualquier otra finalidad distinta del uso turístico”.

Es decir, es incompatible para un uso de vivienda habitual e incluso para arrendamientos como vivienda habitual. La contravención a esta norma tiene la consideración de sanción muy grave y puede acarrear multas de entre 30.001 y 300.000 eros, tal y como recogen el artículo 21 del Decreto 79/2014 en relación con los artículos 59 y 61.d, de la Ley 1/1999 de Ordenación de Turismo de la Comunidad de Madrid.

Por lo que, en cualquiera de los dos casos, tanto por el tipo de suelo (industrial) como por el uso (alquiler turístico) no sería posible utilizar el loft como vivienda entendiendo esta como la habitual.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

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