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¿Se puede perder una pensión de viudedad de 800€ por alquilar un local por 600?

Mi madre tiene una pensión de viudedad de 800 euros y quiere arrendar un local por 600 euros, ¿podría perder su pensión de viudedad?

¿Se puede perder una pensión de viudedad de 800€ por alquilar un local por 600? (iStock)

Mi madre tiene una pensión de viudedad de 800 euros y quiere arrendar un local por 600 euros, ¿podría perder su pensión de viudedad?

El matrimonio supone una unión cuyo vínculo merece protección, y más cuando fallece uno de los cónyuges. Con el fallecimiento de una de las dos personas se rompe igualmente la sociedad económica que formaban.

Se presume que el fallecimiento influye en la situación económica del supérstite. Tal y como establece la propia Seguridad Social, la pensión de viudedad está destinada a aquellas personas que han tenido un vínculo matrimonial o ha sido pareja de hecho del fallecido. Es decir, el cónyuge supérstite, la persona separada, divorciada o aquellos cuyo matrimonio fuese declarado nulo y las parejas de hecho en el momento de fallecimiento.

Ahora bien, para calcular a esta prestación, atendiendo a la situación laboral del fallecido y las causas de su muerte, será necesario acreditar un periodo de cotización. Como excepción, cuando el fallecimiento es consecuencia de accidente o enfermedad profesional, no se exige para la pensión de viudedad acreditar un periodo previo de cotización.

La situación laboral del fallecido y la causa de su muerte afectarán al cálculo de la base reguladora de la prestación, sobre la cual se aplicará posteriormente un determinado porcentaje. Con carácter general, la pensión se determinará en un 52% de la base reguladora, pero puede ascender hasta el 70% en situaciones de vulnerabilidad.

Igual que otras prestaciones a cargo de la Seguridad Social y motivado por su naturaleza protectora, la pensión de viudedad tiene garantizadas unas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada ejercicio fiscal. De forma generalizada, su cobro es compatible con las rentas de trabajo del beneficiario o con una pensión de jubilación o incapacidad permanente.

En cuanto a las causas de extinción de la pensión de viudedad, no se encuentra, por tanto, el hecho de percibir unos rendimientos de capital inmobiliario. En síntesis, las causas para que se produzca la extinción de la pensión de la viudedad son las siguientes:

- Que el beneficiario vuelva a contraer matrimonio o constituya una pareja de hecho. No obstante, existen ciertas excepciones, como tener reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o tener una discapacidad en grado superior al 65%. También se mantendrá si la pensión de viudedad constituye la principal o única fuente de ingresos -75 % del total de ingresos del titular en cómputo anual- de su titular, o si el nuevo matrimonio, o pareja de hecho, cuenta con unos ingresos anuales de cualquier naturaleza, incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del Salario Mínimo vigente en cada momento.

- La declaración por sentencia firme de culpabilidad en la muerte del causante.

- Fallecimiento del beneficiario.

- Comprobación de que la persona desaparecida en accidente de trabajo no falleció.

- O en último lugar, la condena firme por la comisión de un delito doloso de homicidio o de lesiones que se cometa contra el causante de la pensión. En el supuesto aquí planeado, al no mencionarse, se presume que su madre no ha contraído nuevo matrimonio ni ha registrado una pareja de hecho.

Por tanto, la obtención por la beneficiaria de rentas por valor de 600 euros mensuales por un arrendamiento no supone la extinción de su pensión de viudedad.

De todas formas, siempre es conveniente consultar directamente a la Seguridad Social sobre cualquier duda o cambio en sus circunstancias personales y patrimoniales que pudiesen afectar a las prestaciones.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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