Loading...
Comentarios

-

Ha habido un error al recuperar los mensajes
Cargando mensajes...
Ha habido un error al recuperar los mensajes
Es noticia
  1. Vivienda
  2. Consultorio Inmobiliario

Consultorio Inmobiliario

¿Debe tributar un mayor de 65 años por donar una vivienda no habitual a un hijo?

¿Debe tributar un mayor de 65 años por donar una vivienda no habitual a un hijo mayor de 40 años?

¿Debe tributar un mayor de 65 años por donar una vivienda no habitual a un hijo? (iStock)

¿Debe tributar un mayor de 65 años por donar una vivienda no habitual a un hijo mayor de 40 años?

El negocio jurídico de la donación supone la entrega de bienes de una persona a otra de forma libre y desinteresada, es decir, a título gratuito, y que se ha convertido en una alternativa frecuentemente utilizada frente a la compraventa.

Esta operación está sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones, que entiende como hecho imponible toda aquella entrega de cualquier bien del donante al donatario de manera gratuita y sin la obligación de devolver el bien recibido.

El sujeto pasivo del impuesto, es decir, la persona obligada a su pago, tal y como establece el art. 5 letra b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es el donatario.

Es decir, quien debe liquidar el impuesto es la persona favorecida por la donación, que en su caso es su hijo. Estamos ante un impuesto cedido a las comunidades autónomas.

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid este impuesto está muy bonificado, y únicamente se pagará el 1% de la cuota correspondiente al impuesto que grava la donación entre padres e hijos.

Pero, además, la donación tiene implicaciones respecto a la declaración de la renta. El donante tiene que rendir cuentas frente a Hacienda, quien comprobará si con este negocio jurídico se ha producido o no una ganancia patrimonial.

Por ejemplo, la AEAT considera que donante ha tenido una ganancia patrimonial por la diferencia entre el precio que usted compró la casa y el valor establecido al donarla. A efectos prácticos lo trata como si fuera una compraventa.

Por tanto, lo que tenemos que analizar es cómo tributa la venta de vivienda no habitual por un contribuyente mayor de 65 años. La norma general es tener que liquidar el IRPF por la posible ganancia patrimonial que se origine.

Ahora bien, la ley prevé una serie de exenciones al vender la casa con carácter general. Lo importante es el carácter de la vivienda, pues únicamente se prevé la exención si el inmueble constituía la vivienda habitual del contribuyente y, tal y como ha matizado la jurisprudencia, este ha sido propietario de la misma durante los tres años anteriores a la venta.

En última instancia, incluso aunque esta operación estuviese exenta a efectos del IRPF, no debe olvidarse la obligación del vendedor de afrontar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana o plusvalía municipal.

*Sonsoles Martínez, abogada de Lean Abogados.

Ver comentarios
Declaración de la Renta