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Quiero recuperar la fianza de un piso que iba a alquilar, pero ya no me interesa

He abonado por transferencia una fianza para el alquiler de un piso, aún no he firmado el contrato y ahora quiero que me devuelvan la fianza porque ya no me interesa

Quiero recuperar la fianza de un piso que iba a alquilar, pero ya no me interesa. (iStock)

He abonado por transferencia una fianza para el alquiler de un piso, aún no he firmado el contrato y ahora quiero que me devuelvan la fianza porque ha cambiado mi situación personal y el piso que pretendía alquilar ya no cubre mis necesidades. Todo esto en el plazo de 15 días. ¿Puedo reclamar que me devuelvan esa fianza, toda o en parte?

La fianza es habitualmente objeto de conflictos entre propietarios e inquilinos en los contratos de arrendamiento.

Se puede definir la fianza como aquella garantía que se establece en favor del arrendador y que obliga legalmente, al arrendatario, a depositar cierta cantidad en metálico a la hora de formalizar el contrato de arrendamiento.

Esta garantía tiene carácter obligatorio, no siendo posible formalizar un contrato de arrendamiento sin prestar fianza. De lo contrario, dicho contrato no tendría validez, tal y como establece el art. 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).

En el supuesto planteado, se ha entregado la fianza antes siquiera de haber firmado el contrato de arrendamiento. Ante tales circunstancias, y salvo que se haya firmado algún documento que establezca lo contrario, al no haberse llegado a formalizar la relación jurídica, lo lógico es que se tenga que devolver el importe de la fianza.

Cabe la posibilidad de que se hubiese abonado dicha cantidad en concepto de reserva del inmueble, y que en el momento de firmar el contrato de arrendamiento dicho importe se convirtiera en la fianza.

Si fuese así, habría que atender a dicho acuerdo entre las partes, siendo posible que se recogiera una penalización si el contrato no se llegase a firmar por causa imputable al arrendatario.

Si no fuese así, es decir, cuando sin haber firmado documento alguno simplemente se hubiese adelantado el momento de pago de la fianza de un contrato que nunca se va a firmar, dicho importe ha de ser devuelto.

Si la persona a quien se abonaron las cantidades no procediera a devolver esa cantidad, podría considerarse un enriquecimiento injusto. Lo aconsejable es reclamárselo extrajudicialmente, y en último caso acudir a la jurisdicción civil para recuperarlo.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados

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