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¿Es legal limitar la subida de los alquileres sin que me indemnicen por ello?

Tengo un piso alquilado con la cláusula de revisión de renta con el IPC, pero solo he podido subir el 2% por la limitación de rentas del Gobierno. ¿Es legal o deberían indemnizarme?

¿Es legal limitar la subida de los alquileres sin que me indemnicen por ello? (iStock)

Tengo un piso alquilado con la cláusula de revisión de renta con el IPC, pero solo he podido subir el 2% por la limitación de rentas del Gobierno. ¿Es legal que sin indemnización se modifique un contrato privado limitando lo acordado? Creo que va contra la prohibición constitucional de expropiar sin justiprecio.

En primer lugar, la revisión de la renta en los contratos de arrendamiento solo podrá llevarse a cabo en aquellos contratos en los que expresamente se haya pactado.

Los contratos en los que no conste una estipulación en este sentido, no serán susceptibles de revisión de las rentas conforme al índice de precios al consumo (IPC).

En aquellos contratos de alquiler en los que sí esté contemplado, cabría pensar que la renta se actualizará conforme al IPC, sin embargo, una de las medidas adoptadas por el anterior Gobierno para el año 2022 fue la limitación de la aplicación del IPC al 2% en este tipo de contratos.

Cabe indicar asimismo que sobre dicha medida se aplicó una prórroga para el año 2023 en igual sentido. Es decir, no se podrá aplicar una revisión de rentas en arrendamientos superior al 2%, pese a que la variación del IPC haya sido, en términos generales, varios puntos superior.

Pese a que las partes pueden libremente pactar de mutuo acuerdo lo que consideren y formalizarlo en un contrato, verbal o escrito, este pacto siempre deberá quedar sujeto a la normativa aplicable en ese momento.

Por tanto, si hubieran pactado la revisión de la renta del alquiler y la normativa limita la subida del IPC, será de aplicación en primer lugar la norma por encima del contrato.

Finalmente, la expropiación es un asunto distinto, porque el Gobierno —en este caso concreto, al menos— no ha retirado la titular de ningún bien o derecho, sino que ha limitado las revisiones de renta.

En igual sentido, no procede, pues, indemnización alguna, si bien es una idea que se ha tanteado, aludiendo a su inconstitucionalidad. La solución, de momento, sería valorar la posibilidad de renegociar el principal de la renta con el arrendatario porque, efectivamente, la subida de precios de los bienes de primera necesidad, gastos de luz, agua, gas, impuestos varios y, en definitiva, el coste de vida en general, supone un empobrecimiento que, además, se ve afectado por las limitaciones impuestas por el Gobierno a la libertad económica.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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