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Con 71 años, ¿si compro un garaje, debería ponerlo a nombre de mis hijos?

Tengo 71 años y quisiera comprar una plaza de garaje en mi edificio. Mis hijos son mayores de edad, ¿convendría ponerles la plaza de garaje a su nombre?

Con 71 años, ¿si compro un garaje, debería ponerlo a nombre de mis hijos? (iStock)

Buenas tardes, tengo 71 años y quisiera comprar una plaza de garaje en mi edificio en la Comunidad Valenciana. Mis hijos son mayores de edad, ¿convendría ponerles la plaza de garaje a su nombre?

En la actualidad, y ante la pérdida de capacidad económica de muchos jóvenes, son muchos los padres que se preguntan de qué forma pueden ayudar a sus hijos y si es mejor donar en vida o esperar a una futura herencia.

La propuesta que usted plantea se puede llevar a cabo, existiendo diversas posibilidades:

1.- Que usted compre la plaza de garaje con o sin hipoteca, y posteriormente donársela a sus hijos.

2.- Donarles previamente el dinero a sus hijos y que sean ellos los que efectúen la compra de la plaza.

3.- Comprar la plaza de garaje determinando en el propio documento público que usted tiene el usufructo vitalicio y sus hijos la nuda propiedad. Con ello, el día que usted fallezca, se consolidará en sus hijos el pleno dominio de la misma.

4.- Comprar la plaza y que sus hijos la hereden una vez usted fallezca.

La alternativa de comprar usted la plaza por su parte e inscribirla a nombre de los hijos conlleva una donación por la cual habrá que pasar por Hacienda. La donación se define en el artículo 618 del Código Civil como un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.

Es importarte por ello analizar las consecuencias fiscales que puede tener la operación. En este caso, deberían tributar tanto el donante como el donatario. Por tanto, desde el punto de vista fiscal, la opción más ventajosa sería la de transmitir por herencia, atendiendo a que solo se tendría que liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones una vez se produzca el hecho imponible, esto es, el fallecimiento del causante (comprador).

La competencia del impuesto de sucesiones y donaciones está atribuida a las comunidades autónomas. El 23 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) la Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de la Generalitat de modificación de la Ley 13/1997, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, por lo que se refiere al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

En este sentido, destacar que la Comunidad Valenciana ha bajado este impuesto de sucesiones y donaciones hace relativamente poco, convirtiéndose en un lugar más atractivo desde el punto de vista fiscal.

En concreto, se ha aprobado una bonificación al 99% del impuesto de sucesiones con efectos retroactivos desde de 2023. Esta medida se aplicará en beneficio de hijos, cónyuges y progenitores.

Ahora bien, si su voluntad es que desde un principio la titularidad de la plaza de garaje sea de sus hijos, puede llevar a cabo la primera opción. Para ello, debe asumir los gastos de notaría y registro de la propiedad tanto de la compra como de la donación, teniendo que abonar el impuesto de transmisiones onerosas por el comprador al tiempo de la adquisición y, posteriormente, el impuesto de sucesiones y donaciones que tendrá que abonar el donatario.

El donante, pese a no tener que tributar por el impuesto de sucesiones y donaciones, puede ver afectado su patrimonio, generándose así una plusvalía que deberá reflejarse en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, y que se medirá como la diferencia entre el precio de adquisición de la vivienda y el valor que se determine a la hora de realizar la donación.

Si existiese esta diferencia, usted debería tributar como ganancia patrimonial, lo que supone un tipo de entre el 19% y el 21%, en función de lo establecido por la comunidad autónoma y el importe de la valoración.

En conclusión, siendo varios los factores que influyen en la decisión, lo mejor es que hable con sus hijos si quieren disponer de la propiedad de la plaza de garaje desde la actualidad o, por el contrario, pueden esperar a que usted fallezca y heredarla.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados

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