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Si me hago pareja de hecho, ¿dejo de cumplir los requisitos para comprar una VPO?

Quiero comprar una VPPL. Voy a tener una hija en cinco meses y mi novia y yo estamos pensando en hacernos pareja de hecho. ¿Dejaría de cumplir los requisitos?

Si me hago pareja de hecho, ¿dejo de cumplir los requisitos para comprar una VPO? (iStock)

Quiero comprar una vivienda yo solo de VPPL. Voy a tener una hija en cinco meses y mi novia y yo estamos pensando en hacernos pareja de hecho. ¿Dejaría de cumplir los requisitos para poder adquirir la vivienda?

Dentro de las viviendas de protección oficial encontramos las viviendas de protección pública de precio limitado (VPPL). En síntesis, estas viviendas, que se construyen en suelo protegido con las mismas cualidades que la vivienda libre, están sujetas a unos requisitos de acceso y cuyo precio es, a priori, asequible.

Las comunidades autónomas tienen atribuida la competencia sobre la vivienda protegida, por lo que será la Administración regional la que imponga los requisitos para acceder a un inmueble, con independencia de que se destinen a alquiler o compra.

En el enunciado no se hace referencia al lugar donde reside ni donde se ubicará la vivienda, por lo que tomaremos de ejemplo la Comunidad de Madrid. En esta comunidad se encuentran reguladas por el Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.

Según el artículo 3.3 del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, entre los requisitos que se deben reunir para poder acceder a una vivienda social en régimen de compra se establece “que ni el adquirente ni ningún otro de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional”.

Otro de los requisitos que se establece es el límite en el nivel de renta. En este caso, se fija en 7,5 veces el indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM).

Tampoco podrán acceder a estas viviendas quienes hayan obtenido en los últimos 10 años ayudas en materia de vivienda por parte del Estado. Estos requisitos se han de cumplir por el adjudicatario en el momento de solicitar la calificación provisional de vivienda con protección pública ante la Comunidad de Madrid, al amparo del Decreto 74/2009 en el momento de la adjudicación de la vivienda.

Cuando se trate de promociones individuales, deberán cumplirse a la fecha de solicitud de la calificación provisional. Para controlar este y el resto de requisitos de acceso establecidos en cada caso, la conserjería competente en materia de vivienda estará facultada para recabar toda la información necesaria, incluyendo datos tributarios y económicos pertinentes.

En esta función podrá solicitar colaboración de la Agencia Tributaria y del resto de administraciones públicas competentes. Si se inscriben como pareja de hecho, la Administración tendrá constancia de ello. Por tanto, lo que hay que analizar es si una pareja de hecho se encuentra incluida en el concepto de unidad familiar.

Para ello hay que remitirse al artículo 82 de la Ley del IRPF. Las referencias a la unidad familiar se hacen extensivas a las parejas de hecho reconocidas legalmente pese a no ser un matrimonio.

A estos efectos es ilustrativa la siguiente afirmación del Tribunal Constitucional de 11 de diciembre de 1992, según la cual “en el concepto constitucional de familia entra, sin duda, cualquier unidad familiar con permanencia y solidez, no solamente un modelo”.

A estos efectos, en función de sus condiciones económicas y patrimoniales, deben consultar si es mejor retrasar la inscripción como pareja de hecho para que en el momento de comprobación de los requisitos únicamente se tengan en cuenta sus circunstancias y no las de ambos.

Por otro lado, si de forma conjunta no superan los umbrales económicos y patrimoniales establecidos en la normativa de aplicación, no perdería el derecho a adquirir una VPPL. Es decir, el solo hecho de inscribirse como pareja de hecho no supone la pérdida del derecho a adquirir una VPPL, sino que depende de cada caso concreto.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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