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Pago lo que puedo de una derrama, ¿pueden denunciarme mis vecinos?

En mi comunidad se ha procedido al cambio de ascensor a toda prisa. El problema es que tengo dos casas juntas y me supone mucho dinero. Los vecinos quieren denunciarme

Pago lo que puedo de una derrama, ¿pueden denunciarme mis vecinos? (iStock)

En mi comunidad se ha procedido al cambio de ascensor a toda prisa. El problema es que tengo dos casas juntas y se habló de poner una derrama de 500 euros al mes, lo cual me supondrían 1.000 euros, imposibles de pagar... Me he negado a pagar. De hecho, pongo lo que puedo al mes, ya que mi situación es crítica, pero me han dado un aviso de que o pongo lo acordado o tomarán medidas legales, ¿qué puedo hacer?

Las derramas constituyen pagos extraordinarios y puntuales no contemplados en el presupuesto de la comunidad de propietarios. El supuesto más típico de derramas es la realización de alguna obra en el edificio.

No obstante, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no especifica a qué debe destinarse el dinero de las derramas. Para la aprobación de las derramas, éstas deben votarse en la junta de propietarios.

En este sentido, las mayorías que se deberán observar para la aprobación de la derrama dependerán del tipo de obra o gasto al que se pretende destinar el dinero, a saber: Según lo dispuesto en el artículo 17.4 LPH, se establece que la instalación de nuevos servicios no necesarios para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad o accesibilidad del inmueble, también llamadas “obras de mejora” requerirán el voto favorable de 3/5 partes de los propietarios. Por otro lado, la decisión sobre la instalación del ascensor, tal y como recoge el artículo 17.2 LPH, será aprobada por el voto favorable de la mayoría de los propietarios al tratarse de una obra de accesibilidad.

En este sentido, la ley es clara al disponer que, “cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”. Es decir, todos los propietarios quedan vinculados al acuerdo adoptado independientemente de si han votado a favor o en contra.

En cuanto a su consulta, usted como beneficiario del ascensor deberá pagar los 1.000 euros y, en caso de impago, deberá cubrir esa cuota para seguir disfrutando del ascensor.

Además, conforme establece la ley en su artículo 21, podrían aplicarle una subida de tipos de interés a la cantidad impagada o la privación de los servicios comunes, como puede ser el uso ascensor.

No obstante, le advertimos, que, de no llegar a un acuerdo con la comunidad de propietarios, consistente en un posible fraccionamiento del pago, ésta podrá acudir a los tribunales, ejercitando acción de reclamación de cantidad, mediante el inicio de un procedimiento monitorio.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

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Ley de Propiedad Horizontal (LPH) Comunidad de vecinos