Loading...
Comentarios

-

Ha habido un error al recuperar los mensajes
Cargando mensajes...
Ha habido un error al recuperar los mensajes
Es noticia
  1. Vivienda
  2. Consultorio Inmobiliario

Consultorio Inmobiliario

¿Puedo aportar el 50% en la compra de una casa y mi pareja pagar la hipoteca?

Voy a comprar un piso a medias con mi pareja. Nuestra intención es pagarlo de la siguiente manera. Yo aporto el 50% del capital y ella pagará la hipoteca por el 50% restante

¿Puedo aportar el 50% en la compra de una casa y mi pareja pagar la hipoteca? (iStock)

Voy a comprar un piso a medias con mi pareja. Nuestra intención es pagarlo de la siguiente manera. Yo aporto el 50% del capital, ya que lo tengo en ahorros, en el momento de la compra. Por el restante se hace una hipoteca, a nombre de ambos, lógicamente, que irá pagando ella. Me gustaría saber si esto contaría de entrada como una donación o si es una forma irregular de hacerlo.

Para llevar a cabo la operación de compraventa con las condiciones que se exponen, con carácter previo a realizar la valoración, debemos entender que el 50% del capital no se aporta, sino que se emplea para pagar la mitad del precio del inmueble al vendedor.

En tal caso, no estaríamos ante una donación, sino al abono de parte del precio de venta. Cabe indicar que, si posteriormente se va a celebrar un contrato de préstamo hipotecario, será más fácil que se conceda por parte del banco si hay dos avalistas, en lugar de uno solo, ya que, de producirse el impago de la hipoteca, la entidad contará con dos garantías.

Pero, de posicionarse ambos como prestatarios, es importante tener en cuenta que el banco podrá actuar contra ambos en caso de impago de cuotas, ya que la responsabilidad será solidaria.

Una vez sean titulares del inmueble en cuestión, se constituirá un proindiviso, es decir, una copropiedad entre ambos, cuya regulación se encuentra en el art. 392 y ss. del Código Civil.

En relación con lo anterior, a usted le ampararía el derecho de repetición por el pago de la deuda frente al otro comunero, resultando de aplicación el art. 1145 del Código Civil, el cual dispone: “El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. El que hizo el pago, solo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo. La falta de cumplimiento de la obligación por insolvencia del deudor solidario será suplida por sus codeudores, a prorrata de la deuda de cada uno.”

A nivel interno, recomiendo firmar un acuerdo entre los miembros de la pareja, reconociendo que uno de ellos abona la mitad del valor del inmueble a cambio de comprometerse el otro a pagar la hipoteca correspondiente, hasta cubrir el valor total del precio.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

Ver comentarios
Donaciones Impuesto de Sucesiones y Donaciones Vivienda precio Vivienda