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El administrador no me ha pasado el cobro del recibo de mi vivienda y ahora soy moroso

Durante 12 meses, el administrador de mi comunidad no me ha pasado el cobro el recibo de mi vivienda (gastos de comunidad y agua), generándome una deuda con la comunidad

El administrador no me ha pasado el cobro del recibo de mi vivienda y ahora soy moroso. (iStock)

Durante 12 meses, el administrador de mi comunidad no me ha pasado el cobro el recibo de mi vivienda (gastos de comunidad y agua), generándome una deuda con la comunidad de 2.000 euros. Este recibo se ha ido pagando los últimos 18 años en una cuenta en la que tengo muchos recibos, y no me di cuenta de que no lo presentaban. ¿Puedo pedir responsabilidades, ya que soy moroso en estos momentos?

Primeramente, para dar respuesta a la cuestión planteada, será preciso que el propietario pueda demostrar ante el administrador de fincas que efectivamente se encuentra al corriente de pago de todos los gastos de la comunidad, no siendo suficiente la mera comunicación, debiendo aportar los justificantes bancarios que acrediten el efectivo pago de tales gastos.

De no estar estos abonados, por responder a un error en la designación de la cuenta bancaria, lo recomendable es comprobar si efectivamente se adeudan y proceder al pago de los mismos a la mayor brevedad, con el fin de que no le tengan como moroso.

Como vemos, la prueba en este tipo de situaciones adquiere un papel decisivo para determinar si es el administrador de fincas el que lleva la razón o si, por el contrario, es el propietario quien está en lo cierto.

Bastaría con acreditar tales pagos por parte del propietario para poner fin a la disputa con el administrador de fincas. Si tras haber acreditado los pagos con los correspondientes justificantes bancarios, el administrador sigue privándole de voto en las juntas e incluyéndole como moroso, usted podrá emprender acciones legales contra aquel, ejercitando la acción por responsabilidad civil y, en consecuencia, solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados en aplicación del artículo 1.001 de nuestro Código Civil, que reza: "Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas".

Para que una demanda por responsabilidad civil pueda prosperar, la culpa o negligencia del administrador imputables al incumplimiento de sus tareas han de producirse con motivo de las siguientes causas:

1.- Por acción u omisión, de modo que de la actividad profesional del administrador de fincas se derive un perjuicio cuantificable económicamente e individualizable en su persona.

2.- Por negligencia, cuando las actuaciones del administrador de fincas sean realizadas con la intención de causar un daño a la comunidad de propietarios.

3.- Por un resultado dañino de la actuación del administrador de fincas, donde no quepa la menor duda de que ha sido la causa del perjuicio.

Por todo lo anterior, lo más recomendable primeramente acreditar los pagos y, si el conflicto continúa con el administrador, solicitar el auxilio de los tribunales interponiendo la correspondiente demanda por los daños y perjuicios producidos.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

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