Loading...
Comentarios

-

Ha habido un error al recuperar los mensajes
Cargando mensajes...
Ha habido un error al recuperar los mensajes
Es noticia
  1. Vivienda
  2. Consultorio Inmobiliario

Consultorio Inmobiliario

¿Poner los suministros de un piso a mi nombre supone aceptar una herencia?

Hemos heredado entre varios hermanos el piso de mis padres. Uno de nosotros, se va a quedar a vivir en el piso, pero creemos que no va a aceptar la herencia

¿Poner los suministros de un piso a mi nombre supone aceptar una herencia? (iStock)

Hemos heredado entre varios hermanos el piso de mis padres. Uno de nosotros, con el visto bueno del resto, se va a quedar a vivir en el piso, pero creemos que no va a aceptar la herencia. ¿Le conviene poner los contratos de suministros (luz, agua, gas...) a su nombre, o supone aceptación tácita de la herencia? Si no, ¿a nombre de quién recomiendan poner los contratos?

Es muy frecuente que, al fallecer los progenitores y titulares de un inmueble, se den diferentes situaciones entre los posibles herederos. En función de la situación se suscitan dudas diferentes, por lo que vamos a analizar el supuesto de hecho planteado.

De lo expuesto se da por hecho que los progenitores eran dueños de un inmueble y ambos han fallecido. A la herencia concurren en igualdad de condiciones los diferentes hermanos.

Los llamados a una herencia, de conformidad con el artículo 999 del Código Civil, tienen varias opciones, aceptar (pura y simplemente o a beneficio de inventario) o rechazar la herencia. Resaltar que cada uno de los llamados a la herencia podrá tomar una decisión individualizada (art 1007 CC).

Y es aquí donde tienen relevancia ciertos hechos que puedan realizar los posibles herederos respecto de los bienes del caudal hereditario. La figura de la aceptación tácita de la herencia a menudo es olvidada por mucha gente. Según nuestro ordenamiento jurídico, la aceptación tácita “es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar, sino con la cualidad de heredero”.

Es decir, se trata de la realización de actos concluyentes de los que se deriva la voluntad clara e inequívoca de aceptar la herencia. En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en su sentencia de 24 de noviembre de 1992 (RJ 1992/9367).

Aunque el artículo 1000.1 del Código Civil contemple únicamente ciertos negocios jurídicos como la venta, donación o cesión del derecho hereditario, cualquier negocio jurídico dispositivo lucrativo u oneroso que tenga por objeto este derecho va a conllevar una aceptación tácita.

Ahora bien, siguiendo la idea anteriormente citada sobre los supuestos de aceptación táctica, el Tribunal Supremo ha venido realizando una labor de concreción sobre qué actos determinan una aceptación tácita de la herencia y cuáles no.

Por tanto, lo que hay que analizar es si el hecho de poner los suministros de la vivienda a nombre de un llamado a la herencia que disfrutará la vivienda puede entenderse como un acto de aceptación tácita.

De acuerdo con la doctrina jurisprudencial, se considera como acto concluyente de la aceptación tácita del caudal hereditario el realizar el pago de la cuota comunitaria o realizar actos como propietario de una vivienda del causante.

Así, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 14ª, de24 de mayo de 2000 (JUR 2000/216461) se pronuncia sobre actos de mantenimiento y pretensión de integridad del patrimonio hereditario, la vivienda del causante.

Por tanto, no existiendo una interpretación unánime sobre la consideración de la titularidad de los suministros con una aceptación tácita de la herencia, lo más recomendable es que se pongan a nombre de uno de los hermanos que tiene clara su voluntad de aceptar la herencia de los padres.

Si finalmente esta persona rechaza la herencia y no se convierte en propietario del inmueble, podría vivir en el inmueble con autorización del resto. Esta figura se conoce como cesión en precario.

La cesión en precario implica que la vivienda se cede a otra persona sin ningún tipo de contraprestación económica. Esta situación, creada por la doctrina y la jurisprudencia, se daría con el permiso de los herederos que van a aceptar la herencia sin mediación de contrato alguno.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

Ver comentarios
Herencia Impuestos