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Mi pareja me va a dejar dinero para cancelar la hipoteca, ¿cómo lo declaro?

Mi pareja me va a dejar el dinero para cancelar la hipoteca. ¿Cómo tengo que declarar ese dinero en Hacienda?, ¿qué gastos conlleva que me dé ese dinero mi pareja?

Mi pareja me va a dejar dinero para cancelar la hipoteca, ¿cómo lo declaro? (iStock)

Tengo un préstamo hipotecario del que me queda por pagar algo menos de 36.000 euros. Mi actual pareja me va a dejar el total que queda pendiente de amortizar para poder solicitar juntos una nueva hipoteca para la compra de otra vivienda. ¿Cómo tengo que declarar ese dinero en Hacienda?, ¿qué gastos conlleva que me dé ese dinero mi pareja?

Solicitar un nuevo préstamo hipotecario teniendo ya una deuda contraída puede suponer que la entidad financiera rechace la operación. Si no se dispone del capital suficiente para amortizar anticipadamente el primer contrato, acudir a familiares y amigos puede ser una buena alternativa.

En concreto, los miembros de una pareja, cuando los mismos no están casados ni inscritos como pareja de hecho. Por tanto, vamos a analizar las diferentes situaciones que pueden darse y sus consecuencias. El negocio jurídico de la donación supone la entrega de bienes de una persona a otra de forma libre y desinteresada, es decir, a título gratuito, y que se ha convertido en una alternativa frecuentemente.

Por su parte, el préstamo entre particulares, es un tipo de financiación en el que una persona presta dinero a otra en base a una serie de condiciones pactadas entre ambas, entre ellas el plazo de devolución y el tipo de interés, si lo hubiese.

Es reseñable que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.289 del Código Civil, en caso de duda en la interpretación de los contratos prevalecerá el de menor transmisión de derechos. Lo anterior conlleva que en caso de duda estaríamos ante un préstamo, debiendo ser probado que se trata de una donación.

Sea cual fuere la opción elegida para la transmisión de dinero vamos a analizar su fiscalidad y sus costes. En este caso lo aconsejable es redactar un contrato, realizar la transferencia y declararlo a Hacienda. Esta operación está sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas. Es una operación sujeta al impuesto, pero exenta de tributación, debiendo autoliquidarse con el modelo 600 en el plazo de un mes por el prestatario.

El préstamo de dinero a un familiar tiene las mismas condiciones que el préstamo entre particulares que no actúan en el ejercicio de una actividad económica, por lo que no hay que acreditar el parentesco.

Si se optase por que su pareja le hiciera una donación, ésta estaría sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones, que entiende como hecho imposible toda aquella entrega de cualquier bien del donante al donatario de manera gratuita y sin la obligación de devolver el bien recibido.

El sujeto pasivo del impuesto, es decir, la persona obligada a su pago, tal y como establece el art 5 letra b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es el donatario. Es decir, quien debe liquidar el impuesto es la persona favorecida por la donación. En este caso usted.

Pero, además, la donación tiene implicaciones respecto a la declaración de la renta. El donante tiene que rendir cuentas frente a Hacienda, quien comprobará si con este negocio jurídico se ha producido o no una ganancia patrimonial.

Por ejemplo, la AEAT considera que donante ha tenido una ganancia patrimonial por la diferencia entre el precio que usted compró la casa y el valor establecido al donarla. A efectos prácticos lo trata como si fuera una compraventa.

Por último, resaltar que, hay que tener en cuenta que, en caso de realizar el préstamo entre particulares, es obligatoria la devolución del capital prestado, ya que, de lo contrario, la Agencia Tributaria podría considerar que existe una donación encubierta que no ha tributado por el correspondiente impuesto de sucesiones y donaciones; exigiéndolo con sanciones e intereses.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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