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¿Se puede poner una VPO a nombre de dos personas si solo la va a comprar mi pareja?

¿Se puede poner una vivienda protegida (VPPL) a nombre de dos personas (no estamos casados, ni somos pareja de hecho) si la vivienda solo va a comprar mi pareja?

¿Se puede poner una VPO a nombre de dos personas si solo la va a comprar mi pareja? (iStock)

¿Se puede poner una vivienda protegida (VPPL) a nombre de dos personas (no estamos casados, ni somos pareja de hecho) si la vivienda solo va a comprar mi pareja (solo él figuraría en la compra), posteriormente a la entrega de llaves? Dicha vivienda cuenta con protección de alquiler o venta por 7 años, pero pasado ese tiempo pasaría a ser vivienda libre. La duda es si se puede poner la titularidad a nombre de las 2 personas al año 3.

La compra de una vivienda es una de los desembolsos más importantes de una persona a lo largo de su vida, por lo tanto, es frecuente que surjan dudas económicas y jurídicas sobre la mejor manera de llevar a cabo la misma y las gestiones de ella derivadas.

Por ello, intentaremos hacer una explicación de cómo afrontar esta operación de la manera más garantista posible. A título ilustrativo, cabe indicar que VPPL hace referencia a aquellas viviendas de protección pública de precio limitado, cuya principal característica es que tienen precios más competitivos que los del mercado, pero su limitación principal es que no se podrá contar con otra vivienda sujeta a algún régimen de protección (VPO o VPPB).

En la Comunidad de Madrid, en la legislación autonómica en materia de vivienda protegida, se contemplan las VPPL y las VPPB, entre otras. Ambas se refieren a viviendas con protección pública que se usen como domicilio habitual y permanente. Los miembros de cada pareja estable tienen la facultad de pactar ante un fedatario público el régimen económico que más les convenga, ya sea separación de bienes o gananciales.

Si no se establece nada al respecto, se regirán por el régimen de separación de bienes. Conforme a la información de que disponemos, se deduce que el que va a abonar el precio de la vivienda y, consecuentemente, a adquirir la misma, será únicamente el hombre.

Ahora bien, hay que advertir que lo que determinará la participación en la titularidad del inmueble no es el dinero, sino la voluntad de ambos y el título. Si no se indica lo contrario, en la escritura de compraventa, el notario indicará que la vivienda corresponde íntegramente en propiedad al comprador, pero, sin perjuicio de esto, no habría inconveniente en inscribir posteriormente la vivienda a nombre de ambos por partes iguales.

La manera de llevar a cabo dicha operación sería a través de un negocio jurídico, en virtud del cual se incluya a la pareja como cotitular del inmueble. En este punto, debería descalificarse la vivienda como VPPL o bien esperar a que transcurra el plazo que habilite la operación, si bien es cierto que, en ocasiones, se ha llegado a transmitir mediante compraventa o donación la mitad de la casa ante notario, sin hacerla pública hasta que transcurra el plazo legalmente establecido.

Sin embargo, esto podría suponer una infracción en lo que al cumplimiento de requisitos de unidad familiar se refiere para acceder a viviendas protegidas, además de que debería tenerse en cuenta la carga fiscal correspondiente al negocio jurídico.

En cuanto a una posible hipoteca, es perfectamente posible que la titularidad de la vivienda y de la hipoteca no coincidan. En los casos en los que se tenga que financiar la adquisición de la vivienda se puede acudir a la figura del hipotecante no deudor.

Las partes del préstamo hipotecario son dos, prestamista y prestatario. Quien recibe el dinero, prestatario, podrá ser una o varias personas. El prestamista siempre va a tratar de contar con las máximas garantías para la devolución del préstamo, por lo que sería más fácil, a priori, que otorgasen el préstamo a las dos personas en vez de a una sola, en definitiva, el banco obtiene un aval de cara a posibles impagos futuros.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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