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¿Cómo declaro un alquiler, la hipoteca del piso donde vive mi exmujer y el piso?

Estoy divorciado, vivo de alquiler, pero tengo que pagar la casa donde vive mi exmujer. ¿Cómo declaro el alquiler, la hipoteca del piso donde vive mi exmujer y el piso?

¿Cómo declaro un alquiler, la hipoteca del piso donde vive mi exmujer y el piso? (iStock)

Estoy divorciado, vivo en Madrid en alquiler, pero tengo que pagar la casa (de la cual soy propietario al 100%), donde vive mi exmujer, también en Madrid. La casa fue comprada con anterioridad al 2013. ¿Cómo declaro el alquiler, la hipoteca del piso donde vive mi exmujer y el piso?

La vivienda ocupa un papel fundamental en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Existen desgravaciones para quienes viven de alquiler y para quien tiene un inmueble alquilado.

Pero la más importante de las deducciones, sin duda, es la que tiene que ver con la compra de una vivienda. Eso sí, siempre que la adquisición (o construcción de la vivienda) se realizara antes del 1 de enero de 2013, ya que la ventaja fiscal desapareció para quienes compraron tras esa fecha. En este sentido, la deducción por inversión en vivienda se suprimió a partir del día 1 de enero de 2013, pero para las viviendas habituales adquiridas antes de esa fecha, sí que puede aplicarse la citada deducción si la razón es que precisaba la compra de un segundo inmueble para llegar al límite de inversión requerido en la primera compra, tal y como ha concluido el Tribunal Supremo en su Sentencia de 4 de diciembre de 2023 (Rec. 6555/2022).

En el procedimiento indicado, el alto tribunal admitió la aplicación de la deducción con posterioridad al 2013 (concretamente, a partir del año 2015) porque fue a partir de esa anualidad en la que la inversión de la segunda adquisición superó a la primera. Es decir, aplicará en aquellos casos en los que el contribuyente superase la inversión de la primera vivienda con la compra de una segunda, aunque dicha segunda operación fuera con posterioridad al 1 de enero de 2013. En resumen, se exige que el contribuyente haya ejercido su derecho antes del 1 de enero de 2013 o, si no consta en declaraciones de la renta anteriores, que el motivo sea que se adquirió una segunda vivienda y con esta segunda inversión se supere la primera.

En cuanto a las deducciones relativas al alquiler, deberá atenderse a la fecha del contrato, el importe de la renta y al lugar en el que radique el inmueble alquilado, entre otras circunstancias, tales como la edad del arrendatario.

Así, por ejemplo, a nivel estatal, un inquilino podrá deducirse si el contrato de alquiler es anterior al 1 de enero de 2015. Si la vivienda de la que usted es único propietario está habitada por su exmujer, a la hora de hacer la declaración deberá indicarse este extremo, junto al NIF de dicha persona (e, incluso, aportando el convenio regulador o la sentencia de divorcio en la que conste la atribución del uso de la vivienda).

En lo que se refiere al préstamo hipotecario, deberá valorarse si hay uno o dos prestatarios, quién asume las cuotas o si se abonan por mitad, etc. Por ejemplo, atendiendo a la información de que disponemos, el piso ya no sería su vivienda habitual, sino exclusivamente la de su expareja y en la redacción anterior de la Ley del IRPF sí se contemplaba la deducción en los casos de divorcio o separación judicial.

Asimismo, para los casos en los que un ex cónyuge asumiera la totalidad de la hipoteca, procede traer a colación la Resolución de 23 de noviembre de 2021, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que expresamente concluye: “La normativa reguladora del IRPF no contempla el supuesto (…) en el que una sentencia de divorcio ordena a uno de los ex cónyuges hacer frente a la totalidad de los pagos”. Si bien, podrá deducirse las cuotas del préstamo conforme a lo indicado por el TEAC: “Admitir que una sentencia judicial de divorcio pueda tener como consecuencia la limitación de la base de la deducción del ex-cónyuge cotitular del inmueble al que obliga a pagar la totalidad de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario destinado a la adquisición de una vivienda que tiene la condición de habitual para la unidad familiar, provocaría un enriquecimiento injusto a favor de la administración, pues se satisfarían cantidades por la adquisición de una vivienda habitual por las que no se permitiría deducir; restringiendo así un beneficio fiscal al que tenía derecho la unidad familiar con anterioridad a dicha sentencia”.

En conclusión, sin perjuicio de la visión general aportada, faltarían concretar las circunstancias concretas que aplican a la situación planteada para poder dar una respuesta más concisa.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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