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En una herencia, antes de cobrar mi parte, ¿debo pagar las deudas de mi hermano?

Cuando se va a cobrar la parte correspondiente de una herencia entre dos hermanos, si uno tiene deudas, ¿debe pagar primero a los acreedores antes que tomar su parte de la misma?

En una herencia, antes de cobrar mi parte, ¿debo pagar las deudas de mi hermano? (iStock)

Cuando se va a cobrar la parte correspondiente de una herencia entre dos hermanos, si uno de ellos tiene deudas, ¿debe pagar primero a los acreedores antes que tomar su parte de la herencia?

La aceptación y adjudicación de una herencia suele acarrear situaciones problemáticas, pues cada heredero concurre a la misma con una situación personal y patrimonial diferente.

En el caso planteado, en el que dos hermanos concurren a la herencia, uno de ellos tiene deudas anteriores. Todo heredero tiene a su alcance la facultad de aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o renunciar a ella. Cada decisión tendrá unas consecuencias diferentes.

En primer lugar, si este heredero opta por aceptar la herencia, los acreedores, en su derecho de cobrar lo que se les debe, podrían embargar el caudal hereditario hasta que se salde su crédito. Si una vez abonada la deuda quedasen bienes, estos pasarían a repartirse.

Si, por el contrario, el deudor decide renunciar a la herencia, de conformidad con el artículo 1.001 del Código Civil, sus acreedores podrán pedir al juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquel.

Esto es lo que se denomina repudiación de la herencia en perjuicio o fraude de acreedores. A estos efectos debe tenerse en cuenta la situación en la que se encuentre la reclamación y la posibilidad de cancelar las deudas con otros bienes.

El acreedor dispone del plazo de un año desde la renuncia para reclamar que se le satisfaga su derecho mediante la herencia. En estos supuestos, la actitud pasiva del heredero que tiene deudas suele paralizar el proceso de tramitación de la herencia, pues la partición ha de ser unánime.

No es posible repartir y adjudicar los bienes si alguno de los llamados no se ha pronunciado. En este sentido, el resto de herederos tienen la posibilidad de requerir, con carácter previo al procedimiento judicial, al heredero que bloquea la situación para que manifieste si acepta o renuncia a la herencia.

Hasta hace algún tiempo, la única solución para realizar un requerimiento al heredero, era incoar un procedimiento judicial. Sin embargo, el actual artículo 1005 del CC dispone que “cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. Además, añade que, se le apercibirá que de no manifestar su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente".

Los acreedores del heredero moroso, si tuviesen conocimiento de ello, podrán solicitar al juzgado que le requiera para que manifieste si acepta o rechaza la herencia a la que ha sido llamado. En resumen, deberán cancelarse las deudas del heredero moroso con anterioridad al reparto y adjudicación del total de la herencia.

Ante una paralización, cualquier interesado o los acreedores que tengan conocimiento pueden requerir al heredero que se manifieste sobre la aceptación o renuncia a la herencia.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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