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Sexo adoptivo: una propuesta para aceptar el cambio de sexo sin negar su base biológica
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Jesús Zamora Bonilla

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Sexo adoptivo: una propuesta para aceptar el cambio de sexo sin negar su base biológica

Es posible y razonable aceptar el sexo biológico como inalterable, pero admitir al mismo tiempo el derecho de los y las trans a ser considerados como personas del sexo que sientan

Foto: Protesta en Madrid en defensa de las leyes LGTBI y Trans de la CAM. (Sergio Beleña)
Protesta en Madrid en defensa de las leyes LGTBI y Trans de la CAM. (Sergio Beleña)

Una de las principales, si no la principal razón por la que mucha gente cree que debe oponerse al derecho de los transexuales a ser reconocidos como miembros del sexo o género que sienten como suyo es la tesis de que el sexo biológico es un hecho natural objetivo, que no puede modificarse de modo artificial y mucho menos por un simple deseo o actitud. Sobre esta tesis y su contraria se ha construido la idea de que solo hay dos posturas posibles acerca de este asunto: o bien se acepta el carácter natural, objetivo y biológicamente inmutable de los sexos (y entonces se está en contra de los derechos de las personas transexuales), o bien se acepta su carácter fluido y convencional (y entonces se está a favor de esos derechos). Quiero defender aquí un argumento mediante el que espero que se vea con toda claridad que no solo es posible, sino también plenamente razonable, aceptar la primera de estas alternativas (el sexo biológico como un hecho inalterable), pero admitir al mismo tiempo la conclusión de la segunda (el derecho de los y las trans a ser considerados como personas del sexo al que sienten pertenecer).

Mi argumento se basa en una analogía con otro fenómeno igual de claramente biológico e inmutable, pero ante el que no sentimos absolutamente ningún reparo en construir social y jurídicamente una realidad superpuesta con plena validez legal. Me refiero, por supuesto, a la adopción. Nada más natural y biológicamente inalterable como el hecho de que una persona es hija (o sea, fruto de la reproducción sexual) de los individuos que la han engendrado y gestado, y no de ningún otro; pero a pesar de esto, admitimos sin ningún problema que alguien pueda adoptar a un niño o niña y convertirlo, de ese modo, en hijo o hija suyo a todos los efectos legales (o a casi todos: por ejemplo, reconocido el derecho del niño a conocer quiénes fueron sus padres biológicos, los padres adoptivos no tienen el derecho a hacer creer al niño que lo engendraron ellos). Podemos decir, si queremos, que una madre adoptiva no es “realmente” la madre de su hijo, en el sentido de que ciertamente no es ella la madre que lo parió; pero sí que es su madre “legalmente”, y no puede pensarse que estemos “utilizando mal” las palabras “madre” e “hijo” para referirnos a la relación familiar que existe entre los dos, por mucho que los hechos biológicos indiquen otra cosa. Diciéndole a un niño que su madre adoptiva no es su madre “de verdad”, quizás no estemos faltando a la verdad biológica, y quizás no estemos cometiendo un delito (aunque puede que sí, si lo hacemos como parte de un proceso de acoso), pero sin duda en casi todos los casos estaremos comportándonos de un modo injustificadamente ofensivo y grosero.

¿Por qué no admitir que las leyes legitimen que una persona pertenece al sexo al que dice pertenecer?

Pues bien, en el caso de las personas transexuales ocurre exactamente lo mismo. Imaginémonos a alguien en quien coinciden las circunstancias de ser adoptado y de ser transexual. Es un hecho biológico innegable (y, con la biotecnología actual, también inmutable, nos pongamos como nos pongamos) que el sexo de esa persona es el que corresponde al tipo de órganos reproductores con los que ha nacido, tan innegable como que su madre biológica fue la mujer que fue. Los sentimientos de aquella persona son tan irrelevantes para determinar cuál es el sexo que le corresponde por naturaleza, como para determinar qué mujer la engendró y la gestó. Pero, igual que las leyes y las costumbres pueden hacer que esa persona y todos los demás tengamos el derecho y estemos obligados a tomar como su madre (desde el punto de vista legal, afectivo y social) a la mujer que lo adoptó, ¿por qué no admitir que las leyes y las costumbres pueden llegar también a hacer igual de legítimo que tengamos que considerar que, desde el punto de vista legal, afectivo y social, esa persona pertenece al sexo al que dice pertenecer? Admitir la realidad, la naturalidad y la inmutabilidad del sexo biológico no implica, por lo tanto, de ninguna manera que sea imposible regular socialmente los procesos de “cambio de sexo”, con el fin de superponer al sexo natural lo que podríamos llamar, de acuerdo con esta analogía, el “sexo de adopción”.

Eso sí, también igual que en el caso de la adopción nos parece que el asunto es lo suficientemente serio y delicado como para que la mera manifestación de un deseo no baste para dar lugar a la constitución efectiva de una relación jurídica (no es suficiente que yo “me sienta” padre adoptivo de tal o cual niño para que todo el mundo tenga que reconocerme como tal), en el caso de la transexualidad también parece lógico que, dadas las razones por las que en la práctica se considera social y jurídicamente relevante la distinción por sexos en algunas circunstancias, la sociedad esté legitimada para establecer algún procedimiento legal más o menos estricto para determinar en qué casos se debe tomar a ciertas personas como miembros de tal o de cual sexo, y qué limitaciones, en su caso, puede tener el derecho a ser tomado como tal. Un ejemplo obvio de estas posibles limitaciones es el de que quizás no sea razonable dejar que una persona biológicamente desarrollada bajo la influencia de un sistema hormonal masculino pueda competir en cualesquiera circunstancias en categorías deportivas femeninas. Sea como sea, la conformación práctica de estos derechos y de sus límites convendrá que se haga, como en todos los casos, del modo más democrático posible y con toda la información relevante a la vista.

Una de las principales, si no la principal razón por la que mucha gente cree que debe oponerse al derecho de los transexuales a ser reconocidos como miembros del sexo o género que sienten como suyo es la tesis de que el sexo biológico es un hecho natural objetivo, que no puede modificarse de modo artificial y mucho menos por un simple deseo o actitud. Sobre esta tesis y su contraria se ha construido la idea de que solo hay dos posturas posibles acerca de este asunto: o bien se acepta el carácter natural, objetivo y biológicamente inmutable de los sexos (y entonces se está en contra de los derechos de las personas transexuales), o bien se acepta su carácter fluido y convencional (y entonces se está a favor de esos derechos). Quiero defender aquí un argumento mediante el que espero que se vea con toda claridad que no solo es posible, sino también plenamente razonable, aceptar la primera de estas alternativas (el sexo biológico como un hecho inalterable), pero admitir al mismo tiempo la conclusión de la segunda (el derecho de los y las trans a ser considerados como personas del sexo al que sienten pertenecer).

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