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Tribuna
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Reglas de Juego 2020/2021: la excesiva discrecionalidad arbitral para pitar el penalti
Hace falta un conjunto único de reglas claras ante la desorientación y el enfrentamiento actuales en el mundo del futbol
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La normativa vigente del futbol, contenida en las citadas Reglas del Juego 2020/2021, nomina y describe en su Regla 12 las “Faltas y conducta incorrecta” de la práctica de futbol. La Regla XIII se ocupa de los “Tiros libres” y la Regla XIV se dedica al “Penal”. La diferencia entre las quince infracciones merecedoras de los tiros libres directos o del penalti es que las segundas se cometen dentro del área. A continuación se ofrece en letra cursiva la regulación ofrecida en la Regla XII sobre la conducta de “tocar el balón con la mano”, de la cual se ocupa este artículo en razón de las múltiples y diferenciadas interpretaciones arbitrales que agitan las opiniones enfrentadas entre quienes sufren la pena máxima y los beneficiados por ella.
Cometerá infracción el jugador que: toque el balón de manera voluntaria con la mano o el brazo, incluido el movimiento en dirección al balón con estas partes del cuerpo; marque gol en la portería adversaria directamente con la mano o el brazo —incluso si la acción se produce de forma accidental—, incluido el guardameta.
Inmediatamente después de que el balón le toque a él o a un compañero de equipo en la mano o el brazo, incluso de manera accidental: marque gol en la portería adversaria o genere una ocasión de gol.
Toque el balón con la mano o el brazo cuando: la mano o el brazo se posicionen de manera antinatural y consigan que el cuerpo ocupe más espacio; la mano o el brazo se sitúen por encima de la altura del hombro o más allá de este, a menos que se juegue primero el balón de manera voluntaria con otra parte del cuerpo, y luego toque este en la mano o el brazo.
Estas infracciones se considerarán como tales incluso en el caso de que el balón toque en la mano o el brazo del jugador tras haber rebotado en la cabeza, el cuerpo o el pie de dicho jugador o de otro que estuviera situado cerca del primero.
Excepto en las infracciones mencionadas, no se considerará infracción cuando el balón toque la mano o el brazo: si proviene directamente de la cabeza o el cuerpo (incluido el pie) del propio jugador; si proviene directamente de la cabeza o el cuerpo (incluido el pie) de otro jugador; si la mano o el brazo están cerca del cuerpo y no se encuentran en una posición antinatural –el límite superior del brazo no coincide con el punto inferior de la axila- con la que se consiga ocupar más espacio; si el jugador cae y la mano o el brazo quedan entre el cuerpo y el punto de apoyo en el suelo, pero no alejadas del cuerpo hacia un lado o en vertical.
Cuatro escenarios diferentes
La normativa ofrecida contempla cuatro situaciones diferentes del brazo y la mano del jugador y el balón: la primera se produce cuando el jugador toca el balón de forma voluntaria con el brazo o la mano. La segunda sanciona todo toque de balón con el brazo o la mano separada o no pegada al cuerpo y marque un gol o genere una ocasión de gol. La tercera contempla el origen del balón para exculpar de responsabilidad el toque del balón con el brazo o la mano del jugador: cuando el balón venga rebotado de la cabeza u otra parte del cuerpo del propio jugador o de otro, en cuyo caso no existe infracción. Y la cuarta ubicación exonera de responsabilidad sancionadora al jugador que caído en el suelo le toca el balón en el brazo o la mano en las cuales se apoya, sin que haya intención de tocar el balón.
La regulación vigente de estas cuatro colisiones de la mano y el brazo del jugador con el balón demandan una interpretación por el árbitro. La primera hace descansar en el colegiado la valoración de cuando la colisión se ha producido de modo voluntario por el jugador y que no es otra que una acción intencional o deliberada; que a veces es fácil detectar en las acciones que el propio jugador ha introducido o intentado introducir en la portería el balón con el brazo o la mano ante la imposibilidad de hacerlo con otra parte del cuerpo, o el propio jugador defensor lo ha impedido o intentado impedir con dichas extremidades. En estos supuestos no resulta difícil calificar de voluntaria dicha acción; pero en otros supuestos la acción voluntaria o deliberada resulta más difícil de calificar como una colisión voluntaria. En estos casos, la decisión se hace descansar en el arbitrio y, por consiguiente, dicha resolución está sujeta a su propia interpretación.
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La segunda sanciona toda colisión del brazo o mano separada del cuerpo con el balón, ya se encuentren estas extremidades en posición vertical por encima del hombro u horizontal respecto a este. En este supuesto, el árbitro debe sancionar el penalti, siempre que esta acción genere el gol o una ocasión de gol. También en este caso, el colegiado debe interpretar si esta colisión ha producido el gol o ha ocasionado una ocasión de gol. De nuevo, la discrecionalidad del árbitro será quien decida calificar esta acción como generadora de gol o genere una ocasión de este.
La tercera colisión se encuentra reglada; pues en el caso del balón rebotado en el propio brazo o mano provienen de otra parte de su propio cuerpo, o el rebote proviene de otro jugador, en cuyos casos la colisión no se considera sancionable.
Y la cuarta conducta no resulta difícil de valorar; pues, en este caso, el brazo o la mano es la de un jugador tendido en el suelo que no mueve ninguna de ambas extremidades o lo hace para levantarse del suelo, sin acción alguna para detener o desviar el balón.
Esta regulación del penalti en el área se encuentra sujeta en las dos primeras colisiones a una interpretación obligada por parte del colegiado; mientras que en los dos últimos impactos, la decisión arbitral no resulta tan difícil; pues, tanto el rebote como el toque del balón con el brazo o la mano del jugador tendido, solo debe valorar si ha existido por parte de este un movimiento intencional obstruccionista del balón.
¿Cuándo es penalti?
La práctica de esta normativa reguladora del penalti ofrece una esperada interpretación diferenciada de los múltiples colegiados y el consiguiente confusionismo entre los jugadores y los aficionados. La pregunta necesaria continúa siendo esta: ¿cuándo es penalti en el futbol? Todos necesitamos tener una mayor certeza jurídica en el deporte más extendido, practicado y visto del mundo.
El ordenamiento jurídico futbolístico es un sistema específico del ordenamiento jurídico y, en consecuencia, responde a los grandes requisitos y principios de este. La primera exigencia es la de tener un lenguaje claro y preciso para ser conocido y entendido por todos, tanto por los propios protagonistas como por los aficionados, a fin de comprenderlo y, en su caso, saberlo. Los principios del sistema jurídico-futbolístico actual son su necesario carácter escrito, una sabia y completa regulación dictada por los representantes de este deporte balompédico y la seguridad jurídica de sus propias reglas.
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El lenguaje claro y preciso es especialmente necesario por su dimensión y aplicación universal; no obstante, esta claridad, como se ha evidenciado en el fragmento citado en letra cursiva, carece de la claridad meridiana necesaria para ser comprendido sin necesidad reflexiva alguna. Una causa de esta falta de diafanidad reside en la propia mezcla del contenido de la colisión del brazo y de la mano con el balón; pues dos de estas colisiones están sujetas a interpretación del árbitro, mientras que las dos últimas son regladas.
Seguridad jurídica
El carácter escrito demanda que sus reglas estén contenidas en un único texto o código de normas o reglas, como sucede con las Reglas de Juego actualizadas y aprobadas por la Federación Internacional de Futbol Asociación /International Football Association Board; que estas sean completas en la medida que se ocupen de todos los extremos necesarios exigidos por la competición futbolística; y que las dichas Reglas de Juego ofrezcan la seguridad jurídica a los jugadores, entrenadores y aficionados: todos estos deben saber a ciencia cierta las infracciones establecidas y las sanciones correspondientes y, en consecuencia, deben saber cuando las acciones deportivas merecen sanción o no incurren en ella, de modo especial las relativas a la falta máxima del penal. La exigencia codificada de las actuales Reglas de Juego demanda una mejor numeración de cada una de estas 17 Reglas; pues es preciso, como suele hacerse en los códigos jurídicos, incluir una numeración más completa, a efectos de que pueda ser citada cada infracción con un número diferenciado propio y, en su caso, letra.
Ciertamente, el principio de la responsabilidad del jugador ha venido presidiendo, de modo exclusivo, la aplicación del régimen sancionador. En este sentido, las Reglas de Juego 2015/2016 contemplan las diez infracciones más graves merecedoras del penalti, en cuya lista figura como la décima “tocar el balón deliberadamente con las manos (se exceptúa al guardameta dentro de su propia área penal)” (pág. 38). La evolución de dicha infracción, que debe ser necesariamente deliberada o intencionada, ha supuesto un salto cualitativo en la regulación de esta normativa; aunque esta discrecional aplicación absoluta por el árbitro ha dado paso a las colisiones regladas del hombro y la mano con el balón ya destacadas en las Reglas de Juego 2020-2021. No obstante, esta discrecionalidad todavía continúa siendo excesiva, como se ha evidenciado en las dos primeras colisiones del hombro y la mano con el balón.
¿Qué propuesta cabe formular ante esta vigente discrecionalidad arbitral que posibilita al colegiado interpretar la infracción antes de pitar penalti?
Todo toque del balón con el hombro o mano del jugador, con dichas extremidades separadas del cuerpo, dentro del área deberá ser sancionado con penalti. Sin embargo, cuando el balón se introduzca en la portería con el brazo o mano separados del cuerpo será gol.
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No serán considerados merecedores de la pena máxima los dos supuestos siguientes: cuando el balón rebotado en el propio brazo o mano provienen de otra parte de su propio cuerpo, o el rebote proviene de otro jugador, en cuyos casos la colisión no se considerará sancionable. Asimismo, no será tampoco punible cuando el brazo o la mano es la de un jugador tendido en el suelo que no mueve ninguna de ambas extremidades o lo hace solo para levantarse del suelo, sin acción alguna para detener o desviar el balón.
Las razones de esta propuesta son las siguientes: establecer como regla general sancionable el toque del balón con el brazo o la mano del jugador –excluido el guardameta- separadas del cuerpo en el área, con independencia de la voluntariedad de este. Dar por válido todo gol introducido en la portería por el propio defensor, de cualquier modo que se produzca, y del atacante cuando la acción del gol sea con el brazo o manos separadas del cuerpo. Finalmente, se mantienen las dos excepciones actuales: la colisión del brazo o mano con el balón rebotado de otras partes del cuerpo o de otras de otro jugador, y el toque del balón en el brazo o la mano del jugador caído, sin que haya existido actividad alguna para detener o desviar el balón; pues en ambos casos no existe posibilidad de separar dicho hombro o mano, de una parte, y, de otra, son fácilmente observadas por todos.
Con esta propuesta, las nuevas Reglas establecidas deben sustituir la discrecionalidad interpretativa del árbitro y, en definitiva, a este se le atribuye la función de aplicar dichas Reglas, pero no de interpretarlas. No se ha inventado nada, se ha trasladado al futbol el principio de oro del Derecho: la regulación de la vida deber ser por leyes y no por hombres.
*Este artículo de opinión está escrito por Antonio Martínez Marín, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Murcia .
La normativa vigente del futbol, contenida en las citadas Reglas del Juego 2020/2021, nomina y describe en su Regla 12 las “Faltas y conducta incorrecta” de la práctica de futbol. La Regla XIII se ocupa de los “Tiros libres” y la Regla XIV se dedica al “Penal”. La diferencia entre las quince infracciones merecedoras de los tiros libres directos o del penalti es que las segundas se cometen dentro del área. A continuación se ofrece en letra cursiva la regulación ofrecida en la Regla XII sobre la conducta de “tocar el balón con la mano”, de la cual se ocupa este artículo en razón de las múltiples y diferenciadas interpretaciones arbitrales que agitan las opiniones enfrentadas entre quienes sufren la pena máxima y los beneficiados por ella.