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Un medidor de pedos y ventosidades para jueces y fiscales
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José M. de la Viña

Apuntes de Enerconomía

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Un medidor de pedos y ventosidades para jueces y fiscales

El metano es un gas especialmente pernicioso. Su efecto invernadero es 20 veces superior al del CO2. En vista de tales argumentos, la emisión de metano debe ser penalizada, y el culo, taponado

Foto: Un experimento demuestra que hay determinados componentes positivos en los pedos. (iStock)
Un experimento demuestra que hay determinados componentes positivos en los pedos. (iStock)

Todo juez y fiscal implantará en su propio culo un medidor de flatulencias para garantizar que acata la ley mientras la aplica. Y si tiene estreñimiento, se fastidia. Un solo pedo durante la vista constituirá grave delito medioambiental. Será causa de prisión y, por supuesto, de inhabilitación. Lo dice el Art.325 del nuevo Código Penal:

“1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de 10 a 14 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.

2. Si las anteriores conductas, por sí mismas o conjuntamente con otras, pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.

Si se hubiera creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.”

Se complementa con los art. 326 y 326 bis, 327 y 328, a cual más estremecedor, al condenar varias veces por el mismo delito. Algo habitual en la reciente legislación aprobada, que endurece penas por cometer supuestos delitos que son solo pecados o faltas.

Pedos y flatulencias constituyen grave delito medioambiental

Los pedos perjudican gravemente los sistemas naturales. Emiten dióxido de carbono que se produce por la neutralización del ácido gástrico. Los gases originados por la fermentación bacteriana, hidrógeno y metano sobre todo, suponen aproximadamente las tres cuartas partes del total de la flatulencia. En personas sanas, la frecuencia de evacuación de gases a través del recto es variable. Se calcula una media de 10-14 expulsiones de gases o flatos al día.

El metano es un gas especialmente pernicioso. Su efecto invernadero es 20 veces superior al del CO2. En vista de tales argumentos, la emisión de metano debe ser penalizada, y el culo, taponado.

La arbitrariedad que emana del Art.325 del nuevo Código Penal garantiza pena de prisión para todo aquel juez o fiscal con colitis o diarrea que muestre su estado flatulento en pleno juicio o incluso en su casa.

La arbitrariedad que emana del Art.325 del nuevo Código Penal garantiza pena de prisión para todo aquel juez o fiscal con colitis o diarrea

Suena a chiste, pero ¿quién decide lo que es más grave y perjudicial para el medioambiente? ¿Cuales son los criterios? ¿Supuestos ecologistas o 'expertos' judiciales cargados de ideología bastarda? O jueces y fiscales enfermos de paranoia justiciera. ¿Quién está en disposición de justificar lo menos malo o dañino en el seno de un ambiente judicial degradado, uno de los muchos sistemas malvados que ejercen en España?

¿En qué consisten las leyes protectoras del medioambiente de carácter general? ¿Aquellas que se derogan en cuanto la casta se fija en ellas con el fin de especular? O 17 expendedores de diarreas legislativas que causan risa la mayoría.

Las licencias administrativas, sobre todo medioambientales, son lotería arbitraria al socaire del funcionario de turno o la normativa más absurda, cuando no de la corruptela, que deja desamparado al buen empresario. Con la nueva legislación, cualquiera puede ser condenado al menor descuido, incluidos los propios jueces y fiscales por tirarse un pedo.

Con la nueva legislación, cualquiera puede ser condenado al menor descuido, incluidos los propios jueces y fiscales por tirarse un pedo

Faltas éticas o administrativas, simples amagos o unas palabras desafortunadas han pasado a ser constitutivos de delito. Cualquier indicio difuso constituye una prueba, incluyendo denuncias falsas al más puro estilo inquisitorial, anulando la presunción de inocencia. Puritanismo que ha amordazado la justicia en España mediante leyes dignas de una dictadura macabra.

La alcaldesa de Madrid es culpable de delito medioambiental

Señora Carmena, sea usted arrestada. Ingrese en el calabozo. No disfruta de la presunción de inocencia. Según el Art. 325 del nuevo Código Penal, nadie en su sano juicio dictaminaría que su boina no es prueba suficiente de la mala calidad del aire, que causa graves perjuicios a la salud de las personas y los sistemas naturales, a los niños y a los de su edad, colectivos que deben ser especialmente protegidos. Aplíquese, pues, pena superior. Encima, usted fue jueza y vuelve a ser una servidora pública. Otro agravante imperdonable.

Con tales leyes arbitrarias que destilan un tufo insoportable a integrismo represor, no solo en el ámbito medioambiental, sino en el informático y otros muchos más, jueces y fiscales decentes están obligados a evitar males mayores en función a su sensatez y buen juicio, atributos cada vez más escasos en la profesión.

Demasiados los acrecientan para desgracia de cada vez más inocentes condenados. La deficiente formación en derechos humanos de muchos jueces y fiscales cooptados por cuestiones tribales o ideológicas, incapaces de discriminar entre falta, pecado o delito, que utilizan pruebas no válidas o justifican cualquier chorrada para condenar sin aplicar la presunción de inocencia, hacen el resto. Siempre y cuando no pertenezca a la casta el susodicho, para lo cual dispone de su exclusivo tribunal protector. ¿Verdad, exministro?

El nuevo Código Penal es arbitrario e inquisidor

Más ejemplos que criminalizan arbitrariedades:

El Art. 323, por ejemplo, muestra similar indefinición en delitos contra el patrimonio. Cualquiera puede ser encarcelado por mover de su sitio una piedra o por mear en el atrio de una iglesia. Basta con que un juez dictamine que causó daño al patrimonio según criterio personal a menudo politizado. También pueden condenar un día y descatalogar el monumento el siguiente para poder construir encima o vaciarlo de contenido artístico para montar insulsas y contaminantes oficinas 'open space'.

El Art. 318 bis deja al albur del juez condenar a quien ayude a un inmigrante, al darle la potestad de decidir cuándo se realiza por razones humanitarias o no.

Según el Art. 337, se puede condenar por dejar morir a un perro. Por la misma razón también a un productor de huevos por cometer crímenes de lesa animalidad, o por mantener gallinas en condiciones infra animales en campos de concentración avícola que atenta contra los más evidentes derechos animales según la 'innovadora' legislación aprobada. Los productores de 'foie-gras', nuestros vecinos franceses, deberán ir todos a prisión por maltrato hepático 'gourmet'. Y, los toreros, a la cárcel.

Un internauta torpe será encarcelado si un 'hacker' le cuela imágenes pederastas por internet o las descarga camufladas en un archivo o un programa normal. O se las introduce la policía o el oponente político o ideológico con el fin de fabricar pruebas falsas que demasiados jueces admiten con entusiasmo, cachondeándose del 'in dubio pro reo', ya que la misma existencia constituye la prueba.

¿Quién discrimina entre lo que es legal y lo que no? ¿Por qué una actividad es reprobable y otra no lo es? ¿Cuestión económica o ideológica? ¿Dejamos que la clasificación de moralidad o delito la dicten el bolsillo, la casta o la capacidad para hacer caja? ¿Hasta dónde alcanza la demencia economicista? ¿Dicta ya la moral y las leyes?

El nuevo Código Penal criminaliza casi por cualquier motivo al ciudadano normal, el cual no goza de una doble instancia judicial efectiva, tal como ha denunciado la ONU repetidamente. Se pasa por el forro de la justicia los derechos humanos más elementales, entre los que se incluyen la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo.

El nuevo Código Penal criminaliza casi por cualquier motivo al ciudadano normal, el cual no goza de una doble instancia judicial efectiva

Con tales leyes arbitrarias amparadas por el Tribunal Inquisidor, se consolida en España la inseguridad penal. Afianzando prácticas abominables que creíamos desterradas, destinadas a amordazar la libertad de los ciudadanos y convertirlos en peleles mansos amordazados por el poder fáctico del momento en función de su conveniencia o del fanatismo políticamente correcto.

Cadena perpetua para pedófilos (los que se tiran pedos)

Si un pobre desgraciado sufre el síndrome de Stendhal ante el éxtasis que la contemplación de 'Las Meninas' proporciona, si se tira un pedo sublime como consecuencia de ello, arruinará su vida y se convertirá en un peligroso criminal merecedor de cadena perpetua.

Sus gases nocivos podrían deteriorar el equilibrio químico de tal tela genial. Se penaría como delito contra el patrimonio. El mismo pedo constituiría también delito medioambiental, ya lo hemos narrado.

Sería condenado por violencia de género si su novia, que le acompaña, cabreada porque habían discutido al entrar o porque el infeliz contempla el cuadro con ojos voluptuosos, le denuncia por atentar contra su honor durante el arrebato de celos.

Un juzgado de Valencia ha condenado por violencia de género a un hombre por una ventosidad, creando jurisprudencia

Suena a guasa. Pero un juzgado de Valencia, pionero en la siniestra cruzada judicial por la moral y las buenas costumbres, ha condenado por violencia de género a un hombre por una ventosidad, tal es el sofisticado término jurídico aplicado, creando jurisprudencia.

Sumando delitos y agravantes, le caería cadena perpetua al sensible amante del arte. Revisable, eso sí. Se supone que una vez rehabilitado el esfínter anal externo mediante el oportuno lavado de un cerebro situado en la cada vez más inútil extremidad superior. Tortura psicológica perpetrada en prisión, cometida por los supuestos programas de rehabilitación. Suena a cachondeo. Es la justicia española actual.

Casi cualquier artículo de tal engendro legal puede servir para colocar mordazas y condenar por quítame allá esas pajas a activistas por los derechos humanos excesivamente molestos, miembros de ONG o de asociaciones que defiendan la libertad y los derechos civiles, según criterio del juez amigo del Gobierno de turno o acobardado por el linchamiento mediático perpetrado por las redes sociales. O como arma arrojadiza para anular al oponente político.

Basta con intervenir su ordenador y colar archivos prohibidos o que caiga una denuncia falsa por violencia de género. Se ha hecho ya en casos bien conocidos en medios policiales y judiciales que no son mediáticos. Los medios no se enteran de esas cosas. Mejor dicho, no se quieren enterar. Comida y mansedumbre se han convertido en términos equivalentes en el periodismo español.

No se puede fabricar una legislación inquisidora y dejarla al albur de jueces y fiscales soberbios o integristas, o de un Tribunal Constitucional que no comprende el espíritu emanado de la Ilustración, ni sabe en qué consisten los derechos humanos.

Ni de un Tribunal Supremo que, con grandes dosis de sadismo, machaca a los más desprotegidos, a los que en su momento despojó de la presunción de inocencia. Principio jurídico inalienable, indispensable en cualquier democracia, que lleva años abolido.

Eso no implica que no deba haber disposiciones que protejan el patrimonio, el medioambiente o los animales, o que penalicen el tráfico de personas y proteja a colectivos marginados. Significa que tienen que estar bien redactadas, con pena proporcionada cuando constituya delito, no falta. Evitando que la prescindible discriminación positiva rememore la añorada Inquisición.

Primera decisión del próximo Gobierno

'In dubio pro reo'. Puro sarcasmo. Chanza macabra que condena inocentes y anula el buen funcionamiento de la justicia en España. No soy el único alarmado ante la deriva legislativa y judicial extremista, indigna de un Estado democrático de derecho. Prestigiosos juristas opinan de manera similar, aunque sea manifestado de manera más pausada y con menos guasa. Otros muchos no se atreven a manifestarlo. Las lentejas acobardan.

Esta sociedad y su judicatura deberían abrir un debate acerca de lo que es moral, ético o criminal. Dejando de confundir un delito con una simple falta, un pecado o una conducta inmoral. O con un exceso verbal o flatulento que en ningún caso es criminal.

Habría que enseñar filosofía a jueces y legisladores. Y los principios inalienables en los que se asienta una democracia basada en la separación de poderes

Habría que enseñar filosofía a jueces y legisladores. Y los principios inalienables en los que se asienta una democracia basada en la separación de poderes. Lástima de educación. Por fin ha eliminado la disciplina más importante, aquella que nos diferencia de los animales.

Deróguese tal legislación arbitraria. Refórmese la justicia, retorne la presunción de inocencia. Si no, antes o después, el Tribunal Penal de la Haya, el Tribunal de Justicia de Luxemburgo y el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, cuando expulse este último las manzanas podridas agazapadas que le impiden restaurar los derechos humanos en España, deberán dictar sentencia condenatoria a toda la sociedad por idiota y a sus responsables políticos y judiciales por criminales. ¿Se dará por aludido el Consejo de Europa?

Si retornaran la sensatez y el buen juicio, y la sociedad madurara, el asunto irrumpiría de lleno en el debate electoral. Aunque solo sea para evitar que jueces y fiscales decentes se vean obligados a colocar un tapón en su culo y, por ende, en el del resto de ciudadanos.

Sin justicia, lo demás no importa. Y, sin ella, el sueño de Europa se desvanece.

Todo juez y fiscal implantará en su propio culo un medidor de flatulencias para garantizar que acata la ley mientras la aplica. Y si tiene estreñimiento, se fastidia. Un solo pedo durante la vista constituirá grave delito medioambiental. Será causa de prisión y, por supuesto, de inhabilitación. Lo dice el Art.325 del nuevo Código Penal:

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