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¿Es el 69 un número importante en arbitraje?: la segunda instancia arbitral
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Gonzalo Jiménez-Blanco

Arbitrando, que es gerundio

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¿Es el 69 un número importante en arbitraje?: la segunda instancia arbitral

Este artículo versa sobre arbitraje y, en concreto, sobre el artículo 69 de la Ley de Arbitraje inglesa (English Arbitration Act de 1996) que regula el limitado derecho de apelación sobre un punto legal

Foto: Foto: Corbis Images
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Es clásico el lema de todo periodista sensacionalista que se precie: no dejes nunca que la verdad te arruine un buen titular. La definición de "titular" de la Real Academia es "cada uno de los títulos de una revista, de un periódico, etc., compuesto en tipos de mayor tamaño". Internet da genéricamente una definición común: enunciado que anuncia y encabeza una información o noticia y resume de forma sucinta el contenido de la misma. Hay también muchas entradas en la web del arte de crear un buen titular para cautivar a la audiencia.

No soy un periodista sensacionalista pero me ha parecido que este título podía encabezar este artículo y dar idea de su contenido, aunque no sea el que alguno de ustedes pudiera estar pensando.

En efecto, este artículo versa sobre arbitraje y en concreto sobre el artículo 69 de la Ley de Arbitraje inglesa (Englsh Arbitration Act de 1996) que regula el limitado derecho de apelación sobre un punto legal.

Normalmente, el arbitraje contempla una limitada intervención judicial: en España, la Ley de Arbitraje contempla muy pocas intervenciones judiciales y más bien de apoyo al arbitraje. La llamada acción de anulación sólo permite la revisión del fondo del asunto en circunstancias muy excepcionales a través del recurso al también excepcional orden público. Este es un concepto peligroso, que debe ser interpretado restrictivamente por los efectos perniciosos que puede producir. Es también conocida la cita que dice que el orden público es un potro salvaje, indomable, que te puede conducir a terrenos insospechados.

Sin embargo en Inglaterra es posible la apelación judicial en cuanto al fondo en muy limitadas circunstancias, con el sistema de "opt out" para excluirlo completamente.

Será necesario que las partes hayan hecho constar en la cláusula arbitral su opción por este trámite. Sólo si están de acuerdo puede acudirse a esta vía especial

¿Es posible en España la apelación basada en puntos jurídicos de los laudos arbitrales? Desde luego, no cabe la revisión judicial más que en muy limitadas condiciones, mediante el ejercicio de esa llamada acción de anulación. No nos daremos por enterados de cierta jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que permite esa revisión del fondo bajo el paraguas del orden público económico.

¿Y en vía arbitral? Desde luego esa posibilidad no está prevista en la ley, pero sí en algunos reglamentos de alguna de las cortes de arbitraje más importantes, como puede ser la Corte Española de Arbitraje o más recientemente la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje de Madrid (CIMA), que ha regulado en su reciente Reglamento la apelación en vía arbitral, la llamada Impugnación Opcional del laudo que contempla el artículo 52 de dicho reglamento. Esto constituye en una novedad importante del Reglamento de CIMA, que responde al parecer a una demanda empresarial, y sólo el tiempo nos dirá si es una opción eficiente usada por las partes.

Para ello será necesario que las partes hayan hecho constar en la cláusula arbitral su opción por este trámite, de forma que sólo si ambas partes están de acuerdo puede verse a esta vía especial de revisión y basta con que una de las partes no quiera incluir dicha opción en la cláusula arbitral para qué la posible impugnación Opcional no sea admisible

¿Cuáles son los motivos de impugnación? Sólo cabrá la impugnación del laudo (i) cuando concurra el laudo final en una infracción manifiesta de las normas jurídicas sustantivas en las que se sustente el fallo, o (ii) cuando se fundamente este fallo en la apreciación errónea de los hechos que hayan sido determinantes para el mismo.

Para conocer de esas posibles acciones impugnación se crea el llamado Tribunal Arbitral de Impugnación, integrado por tres árbitros de los cuales uno es el Presidente de la Corte de Arbitraje o quien designe la Corte y los otros serán designados por las partes.

Desde luego, el principio que rige en el arbitraje es el principio de autonomía de la voluntad: el arbitraje en su configuración misma será lo que las partes decidan. Parece que la existencia de una apelación arbitral cuando las partes así lo decidan es respetuosa con ese principio por más que la ley no lo contemple.

Sin duda, esta posible revisión redunda en una mayor probabilidad de acierto, de obtener una acertada resolución. Por contra, supondrá un mayor tiempo hasta la resolución definitiva (aunque la duración de esta impugnación es muy breve) disminuyendo así una de las tradicionales ventajas del arbitraje.

El tiempo dirá si CIMA ha acertado con esta previsión y si las partes del arbitraje hacen uso de esta posibilidad. Tiempo al tiempo.

Es clásico el lema de todo periodista sensacionalista que se precie: no dejes nunca que la verdad te arruine un buen titular. La definición de "titular" de la Real Academia es "cada uno de los títulos de una revista, de un periódico, etc., compuesto en tipos de mayor tamaño". Internet da genéricamente una definición común: enunciado que anuncia y encabeza una información o noticia y resume de forma sucinta el contenido de la misma. Hay también muchas entradas en la web del arte de crear un buen titular para cautivar a la audiencia.

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