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Despachos colectivos y conflictos de interés en arbitraje
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Gonzalo Jiménez-Blanco

Arbitrando, que es gerundio

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Despachos colectivos y conflictos de interés en arbitraje

Este es un tema serio y nos jugamos bastante. Aquí vale lo de la mujer del César: no sólo hay que ser honesto sino también parecerlo

Foto: Arbitraje. (Corbis)
Arbitraje. (Corbis)

Recientemente se ha publicado que dos grandes y conocidísimos árbitros españoles dejaban sus respectivas firmas de abogados (internacional una y española la otra, y no digo más) para crear sus propias boutiques legales (así las llaman) y así sustraerse del insoportable peso de los conflictos en los grandes despachos. Esto no es nuevo y esos árbitros siguen el camino que otros habían iniciado antes. Incluso uno de ellos se refería al número de arbitrajes que había tenido que rechazar por conflictos de la firma.

¿Cómo afectan los conflictos de interés a los árbitros individuales cuando estos pertenecen a una gran firma o a una firma colectiva?

Y ese análisis no debe reducirse a la foto fija existente en el momento de la designación del árbitro sino que igualmente deberán analizarse las relaciones del pasado, dentro de un margen temporal razonable, que suele entenderse de tres años.

Por razones de prudencia, los profesionales de un despacho colectivo deben siempre optar por revelar cualquier situación susceptible de sospecha

En cualquier caso, por razones de prudencia, los profesionales que formen parte de un despacho colectivo deben siempre optar, en caso de duda, por revelar cualquier situación que pueda ser susceptible de sospecha. Se trata en todo caso de evitar la desconfianza de las partes. En realidad, este criterio es predicable ante cualquier situación y no sólo para el caso de los despachos colectivos. Como la mujer del Cesar, no solo hay que ser honesto sino también parecerlo.

En efecto, una cuestión que siempre se analizará en una acción de anulación es si los árbitros habían revelado o no las circunstancias que luego se alegan por los recurrentes. Circunstancias que de no haber sido reveladas serían causa suficiente para anular un laudo, quedan sin embargo “sanadas” si fueron reveladas y las partes no las objetaron en su momento.

Las Reglas de la IBA sobre conflictos de interés de 2014 tratan desde luego esta materia. El hecho de que las actividades de la firma del árbitro afecten a una de las partes del arbitraje no constituye necesariamente fuente de conflicto pero el análisis debe hacerse caso por caso.

El nombramiento como árbitro de un socio de una firma global requiere un análisis muy detallado de todas las relaciones que puede tener con la firma

Hay una necesidad de encontrar el punto de equilibrio entre el interés de la parte de nombrar al árbitro de su elección, que puede ser un socio de una gran firma, y la importancia de mantener la confianza en la imparcialidad e independencia de los árbitros internacionales. En ese análisis caso por caso tiene que verse la relevancia de la actividad de la firma como la naturaleza, el tiempo y el alcance del trabajo hecho por la firma y la relación del árbitro con esa firma.

Esto hace que la aceptación del nombramiento como árbitro de un socio de una firma global, presente en todo el mundo, requiera un análisis muy detallado de todas las relaciones que puede tener la firma con cualquiera de las partes o sus filiales o entidades pertenecientes al grupo. Y como esa comprobación debe hacerse en todo el mundo, puede llevar algún tiempo. En el caso de Ashurst, existen dos áreas de conflicto de intereses, una en Australia que identifica los conflictos en la zona de Asia Pacífico y otra en Londres que verifica los eventuales conflictos de intereses en el resto del mundo y facilitan al interesado todas las operaciones en las que se ha podido asesorar a cualquiera de las partes o sus grupos en los últimos años, de modo que el árbitro propuesto tiene así toda la información en su mano para hacer la valoración de aquello que debe ser objeto de revelación o en su caso de abstención.

Este es un tema serio y nos jugamos bastante. Como he dicho antes, aquí vale lo de la mujer del César: no sólo hay que ser honesto sino también parecerlo.

Recientemente se ha publicado que dos grandes y conocidísimos árbitros españoles dejaban sus respectivas firmas de abogados (internacional una y española la otra, y no digo más) para crear sus propias boutiques legales (así las llaman) y así sustraerse del insoportable peso de los conflictos en los grandes despachos. Esto no es nuevo y esos árbitros siguen el camino que otros habían iniciado antes. Incluso uno de ellos se refería al número de arbitrajes que había tenido que rechazar por conflictos de la firma.

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