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El laudo parcial
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Gonzalo Jiménez-Blanco

Arbitrando, que es gerundio

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El laudo parcial

Junto a ese laudo que resuelve en una sola decisión la cuestión controvertida, existen los laudos parciales, sobre cuyo contenido y efectos versa este artículo. No se trata de laudos provisionales

Foto: Foto: Corbis.
Foto: Corbis.

Todavía hay gente que se sorprende de que el laudo pueda no ser solo uno, el total, el que resuelve íntegramente la controversia sometida a arbitraje. En efecto, junto a ese laudo que resuelve en una sola decisión la cuestión controvertida, existen los llamados laudos parciales, sobre cuyo contenido y efectos versa este artículo. No, no se trata de laudos provisionales.

Dice la Exposición de Motivos de la Ley de Arbitraje que, "en cuanto al contenido del laudo, ha de destacarse el reconocimiento legal de la posibilidad de dictar laudos parciales, que pueden versar sobre alguna parte del fondo de la controversia o sobre otras cuestiones, como la competencia de los árbitros o medidas cautelares. La ley pretende dar cabida a fórmulas flexibles de resolución de los litigios que son comunes en la práctica arbitral. Así, por ejemplo, que primero se decida acerca de si existe responsabilidad del demandado y solo después se decida, si es el caso, la cuantía de la condena. El laudo parcial tiene el mismo valor que el laudo definitivo y, respecto de la cuestión que resuelve, su contenido es invariable".

Mucho menos que eso dice el articulado de la propia Ley ("Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros decidirán la controversia en un solo laudo o en tantos laudos parciales como estimen necesarios").

El laudo parcial tiene el mismo valor que el laudo definitivo y, respecto de la cuestión que resuelve, su contenido es invariable

En todo caso, varias son las ideas que ya podemos extraer de una y otra cita: a) los laudos parciales pueden tener diverso contenido: pueden resolver una parte del fondo de la controversia o pueden tener otro contenido, como el que resuelva sobre la competencia de los árbitros o el que resuelva sobre medidas cautelares; b) es una fórmula que se toma de la práctica arbitral; c) es una fórmula que puede emplearse en los casos de bifurcación del procedimiento, como cuando primero se decide simplemente si existe o no responsabilidad y se deja para una segunda fase, si existe, la cuantificación de la misma (evitando así que las partes incurran en cuantiosos gastos, sobre todo periciales, si pudiera ser que finalmente se acuerde que no existía responsabilidad); d) tiene el mismo valor que el laudo definitivo, y e) sobre la cuestión que decida, su contenido es invariable.

Bueno, hemos sacado bastantes ideas para un artículo tan raquítico. Menos mal que estaba la Exposición de Motivos, aunque no es este el sitio para preguntarnos por el valor jurídico de lo que pueda expresarse en una Exposición de Motivos sin refejarse en el articulado. Me acuerdo aquí de un famoso artículo del maestro Eduardo García de Enterría en la mítica Tercera de 'ABC' titulado 'Plaza de la Memoria Vinculante', que no se refería a un concepto neurocientífico sino a una plaza de Orcasitas llamada así por el carácter que el Tribunal Supremo reconoció a la Memoria de un plan urbanístico que hacía referencia a un realojamiento vecinal que no encontraba reflejo en el plan. El Supremo entendió que lo puesto en la Memoria era vinculante e iba a misa. Consecuencia de la sentencia (aparte de que se hiciera, supongo, ese realojamiento) fue que a una de las plazas de Orcasitas la llamaran precisamente Plaza de la Memoria Vinculante. La memoria (en este caso con minúsculas y en referencia a mi memoria) tiene estas cosas.

El nuevo Reglamento de la CIMA distingue varios tipos de laudos: (i) interlocutorios, (ii) finales o (iii) definitivos. El laudo interlocutorio versará sobre cuestiones procedimentales, como, entre otras, la competencia del tribunal arbitral, la falta de legitimación de alguna de las partes o las medidas cautelares. El laudo final resolverá, en todo o en parte, el fondo de la controversia.

Luego ahí se contemplan -sin llamarlos así- laudos parciales: los que resuelven en parte el fondo de la controversia y los de otro contenido (entre otros, los que resuelven la competencia del tribunal arbitral, la falta de legitimación de alguna de las partes o las medidas cautelares), a los que llama laudos interlocutorios.

Volvamos a dos ideas importantes.

Primera, tiene el mismo valor que el laudo definitivo. Lo que significa varias cosas: que obliga a las partes, que es susceptible de acción de impugnación separadamente y que es también susceptible de ejecución.

Y segunda: sobre la cuestión que decida, su contenido es invariable. Luego vincula a los propios árbitros, que en ulteriores laudos no podrán ya modificar lo decidido por laudo parcial.

Pues bueno, parece que los laudos parciales son más importantes de lo que nos creíamos.

Todavía hay gente que se sorprende de que el laudo pueda no ser solo uno, el total, el que resuelve íntegramente la controversia sometida a arbitraje. En efecto, junto a ese laudo que resuelve en una sola decisión la cuestión controvertida, existen los llamados laudos parciales, sobre cuyo contenido y efectos versa este artículo. No, no se trata de laudos provisionales.

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