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La recusación de árbitros en el arbitraje
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Gonzalo Jiménez-Blanco

Arbitrando, que es gerundio

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La recusación de árbitros en el arbitraje

El mecanismo de la recusación es sin duda una importante forma de control de las partes respecto de la regularidad de los procedimientos arbitrales, aunque puede ser fuente de abusos

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"... Y por lo tanto yo estoy dispuesto a levantarme y a abandonar la mesa porque yo he venido aquí a hablar de mi libro y no a hablar de lo que opine el personal, que me da lo mismo, porque para eso tengo mi columna y mi opinión diaria. (...) Es que pasa el tiempo, se acaba el tiempo, entra la publicidad, entran unos vídeos absurdos que todos hemos visto ya, y no se habla de mi libro. Pues entonces, ¿a qué he venido yo aquí? Yo, cuando voy a una televisión, es que me pagan, porque yo no vengo a las televisiones como un paria, ¿comprendes?, gratuitamente". Genial Umbral, quién no se acuerda de su encontronazo con Mercedes Milá en un programa de televisión que llevaba un rato en antena y en el que todavía no se había hablado de su libro. Es uno de los momentos más hilarantes de la historia de la televisión española. Los incrédulos pueden encontrar el vídeo en esa fuente inagotable de recuerdos que es YouTube.

Yo no he venido aquí a hablar de mi libro, pero sí quiero decir que ya que lo he terminado voy a publicar en este blog otros artículos no incluidos en él, aunque, eso sí, me ceñiré al arbitraje y abandonaré las veleidades políticas del último artículo.

Voy a hablar hoy de la recusaciones de los árbitros. Sabemos que todo árbitro debe ser independiente e imparcial y que esa es una condición que no solo cabe atribuir al árbitro único o al presidente del tribunal arbitral sino que, por contra, debe acompañar también a los mal llamados árbitros de parte, es decir, a los designados por cada una de las partes del litigio arbitral.

Se ha incrementado el número de recusaciones. La pregunta es si se han incrementado por sí mismas las recusaciones o la actividad de arbitraje en general

El mecanismo de reacción frente a un árbitro parcial o dependiente es el derecho de recusación, con la finalidad de apartarlo del proceso e impedir que pueda intervenir en el procedimiento y en la decisión, llamada laudo en el arbitraje.

Esa recusación normalmente se hacer valer ante el propio árbitro afectado, y si es una recusación fundada, el árbitro se apartará habitualmente del procedimiento arbitral. En algunas ocasiones no es el propio árbitro el que tiene que decidir sobre su recusación, sino que será un tercero (habitualmente la correspondiente corte de arbitraje) quien deberá resolver sobre esta recusación.

Hasta ahí, la teoría general. La cuestión es la siguiente: ¿y qué pasa en realidad?

Se ha publicado recientemente el libro 'Challenges and Recusals of Judges and Arbitrators in International Courts and Tribunals' (Giorgetti, 2015), que analiza la cuestión en el arbitraje internacional de inversión. La primera conclusión a la que llega es que se ha incrementado el número de recusaciones en el arbitraje internacional de inversión, y la pregunta que se hace es si ha aumentado porque se han incrementado por sí mismas las recusaciones o porque se ha incrementado la actividad de arbitraje más en general.

El libro analiza las estadísticas de arbitraje según las diferentes cortes. También examina la razones de recusación, incluyendo la cuestión de los conflictos como la de los nombramientos repetidos. Asimismo, analiza las recusaciones desde un punto de vista geográfico, especialmente en Asia y América Latina.

La recusación tiene que formularse en cuanto se conozca el hecho, es decir, que no es procedente reaccionar sólo si el laudo es desfavorable

Respecto de si es cierto que la mayoría de las recusaciones fracasan, sostiene que en términos generales es correcto, pero depende de la corte de arbitraje en concreto.

El mecanismo de la recusación es sin duda una importante forma de control de las partes respecto de la regularidad de los procedimientos arbitrales, aunque puede ser fuente de abusos. Sería interesante analizar esa cuestión desde un punto de vista estrictamente español para ver la conclusión que podría obtenerse.

Cuatro comentarios finales quiero hacer al respecto: uno, que los estándares para decidir cuándo un árbitro debe ser apartado en caso de conflicto son habitualmente las reglas de la IBA (International Bar Association). Dos, que según mi experiencia, también son los conflictos de interés y en algún caso los nombramientos repetidos los que en España más se plantean. Tres, aunque el estudio de las sentencias de anulación pueda darnos una buena pista, es evidente que la mayor parte de las recusaciones que puedan tener fundamento se estimarán en fase arbitral y no llegarán a ser conocidas por los tribunales. Y cuatro, que la oportuna recusación tiene que formularse en cuanto se conozca el hecho que la origina, es decir, que no es procedente quedarse callado y reaccionar solo si el laudo es desfavorable, porque entonces ya será tarde.

"... Y por lo tanto yo estoy dispuesto a levantarme y a abandonar la mesa porque yo he venido aquí a hablar de mi libro y no a hablar de lo que opine el personal, que me da lo mismo, porque para eso tengo mi columna y mi opinión diaria. (...) Es que pasa el tiempo, se acaba el tiempo, entra la publicidad, entran unos vídeos absurdos que todos hemos visto ya, y no se habla de mi libro. Pues entonces, ¿a qué he venido yo aquí? Yo, cuando voy a una televisión, es que me pagan, porque yo no vengo a las televisiones como un paria, ¿comprendes?, gratuitamente". Genial Umbral, quién no se acuerda de su encontronazo con Mercedes Milá en un programa de televisión que llevaba un rato en antena y en el que todavía no se había hablado de su libro. Es uno de los momentos más hilarantes de la historia de la televisión española. Los incrédulos pueden encontrar el vídeo en esa fuente inagotable de recuerdos que es YouTube.

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