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Arbitraje: comunicaciones con los árbitros y con los testigos y peritos
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Gonzalo Jiménez-Blanco

Arbitrando, que es gerundio

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Arbitraje: comunicaciones con los árbitros y con los testigos y peritos

Los árbitros se expresan por el laudo y otras resoluciones pero no pueden conversar con una parte y menos informarle de la discusión en el tribunal o anticiparle el contenido del laudo

Foto: Foto: Corbis.
Foto: Corbis.

En este artículo vamos a destacar dos cosas que siempre me han llamado atención en el arbitraje: las comunicaciones con los árbitros y con los testigos y peritos.

Bueno, una de las primeras cosas que hay que mencionar tiene que ver con lo que tantas veces hemos mencionado en otros artículos: los llamados árbitros de parte no deben ser árbitros "de parte". Y en consecuencia, una vez designados se integran en el tribunal arbitral y pierden o deben perder toda relación con la parte que les ha designado. Por ello, los árbitros no pueden hablar unilateralmente con la parte que les ha designado ni tampoco anticiparles el contenido del laudo. Como se dice de los jueces, hablan por medio de sentencias y resoluciones pero no hablan ni con las partes ni con la prensa. Todavía me acuerdo de cuando fue apartado el juez Moreiras por unas declaraciones a 'ABC' que nunca debió haber efectuado.

Algo parecido ocurre con los árbitros, que se expresan por el laudo y otras resoluciones pero no pueden conversar con una parte y menos aún informarle de la discusión en el seno del tribunal arbitral o anticiparle el contenido del laudo. Pero hay una excepción y tiene que ver con el proceso de formación del tribunal. Se admite que el árbitro hable con la parte que le ha nombrado para discutir candidatos a presidente del tribunal arbitral.

Se admite que el árbitro hable con la parte que le ha nombrado para discutir candidatos a presidente del tribunal arbitral

Esto está regulado en las Directrices de la IBA sobre representación de parte en el arbitraje internacional, aprobadas el 25 de mayo de 2013 por resolución del Consejo de la IBA (International Bar Association): "Un representante de parte se puede comunicar con un posible o ya designado árbitro nominado por una parte, con el propósito de elegir al árbitro presidente". Esta excepción también se contiene en las recomendaciones del Club Español del Arbitraje sobre independencia e imparcialidad de los árbitros, que disponen que "durante el arbitraje ningún árbitro mantendrá comunicación oral o escrita relativa al arbitraje con ninguna de las partes ni con sus abogados sin conocimiento del resto del Colegio arbitral y, en el caso de los coárbitros, sin autorización previa del presidente. Se exceptúan los intercambios de información entre las partes y los coárbitros que éstas hubieran designado, relativos a la selección y designación de presidente del colegio arbitral".

La otra cuestión tiene que ver con las comunicaciones, o mejor dicho, con las reuniones de las partes y de sus abogados con los testigos y peritos. Los testigos y peritos tienen que decir la verdad aunque esta obligación no está establecida legalmente. Pero es evidente que es bueno preparar las declaraciones de testigos y peritos ante el tribunal. Para eso puedes dar alguna indicación a los mismos e incluso hacer un simulacro de cómo se desarrollará el interrogatorio en presencia del tribunal. Pero había una cierta hipocresía. Ahora se reconoce que esta es una práctica habitual. Efectivamente, se reconoce en las reglas de la IBA sobre práctica de la prueba en el arbitraje internacional de 2010, que establecen que no será considerado impropio que una parte, sus directivos, empleados, asesores legales u otros representantes, entrevisten a sus testigos o potenciales testigos y discutan con ellos sus posibles testimonios.

Se puede preparar la declaración de testigos y peritos, incluso entrenándoles para los interrogatorios. Pero lo que no puede hacerse es incitarlos a faltar a la verdad

Pues ya tenemos dos prácticas habituales, que han sido reconocidas por normas de 'soft law': una, que la parte puede comunicarse con el árbitro que ha designado para la elección del árbitro presidente, y dos que son lícitas las reuniones entre testigos y peritos y los representantes de las partes.

Pero varios límites han de ser recordados desde aquí: las conversaciones con el árbitro para la elección de presidente deben limitarse precisamente a esa elección y en consecuencia no es posible discutir el caso ni ninguna otra cuestión. El otro es en relación a la reuniones de los abogados de la parte con los testigos y peritos. En esas reuniones se puede preparar la declaración de los mismos ante el tribunal, incluso entrenando a los mismos para los interrogatorios contrarios. Pero lo que no puede hacerse es incitarlos a faltar a la verdad, como dicen las Directrices de la IBA sobre representación de parte en el arbitraje internacional.

En este artículo vamos a destacar dos cosas que siempre me han llamado atención en el arbitraje: las comunicaciones con los árbitros y con los testigos y peritos.

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