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¿Es legal que exista un blog solo para criticar a una empresa y desprestigiarla?
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¿Es legal que exista un blog solo para criticar a una empresa y desprestigiarla?

No todo vale en internet. La libertad de expresión está sometida a unos límites que nadie puede rebasar. Existen herramientas y acciones que nos ayudarán a frenar estos ataques

Foto: Internet ha favorecido que los usuarios dispongan de medios cada vez más accesibles para la publicación y visualización de contenidos.
Internet ha favorecido que los usuarios dispongan de medios cada vez más accesibles para la publicación y visualización de contenidos.

Trabajo en una gestoría en Madrid. Hace un tiempo, recibimos una serie de correos electrónicos de un antiguo cliente descontento con las gestiones que realizamos para él. Hace poco he descubierto que ha creado un blog, en el que se identifica personalmente, y en el que publica diariamente contenidos y comentarios en los que cuestiona nuestra profesionalidad y se mofa de nuestro trabajo, revelando determinados aspectos de nuestra actividad. ¿Se puede cortar esta actividad?

Desde Legálitas, repetimos cada día a nuestros clientes que “no todo valeen internet y que podemos realizar diferentes acciones para defendernos de los ataques malintencionados de terceros, ya sean clientes, proveedores, trabajadores insatisfechos o simples usuarios que se divierten publicando este tipo de comentarios.

A pesar de la libertad de expresión, los expertos en materia de internet podemos poner en marcha acciones legales o utilizar técnicas de 'marketing' que nos permitan salvaguardar el buen nombre de nuestro negocio.

Internet ha favorecido que los usuarios dispongan de medios cada vez más accesibles para la publicación y visualización de contenidos. No obstante, esta circunstancia no impide que los usuarios o titulares de un sitio web deban cumplir y respetar todas las garantías recogidas en la ley, así como contemplar la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos y empresas en la realización de sus publicaciones.

La Constitución reconoce a todos los ciudadanos el derecho a expresar y difundir libremente sus pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción; pero también recoge el respeto al derecho al honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen de los ciudadanos.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo establece que, en caso de conflicto o colisión entre el derecho al honor de una empresa y la libertad de expresión o comunicación, resulta preciso realizar una ponderación con respecto a los bienes jurídicos en conflicto. En este caso, habrá que valorar que el blog sea veraz y que se refiera a asuntos de relevancia pública que son del interés general por las materias a que se refieren y las personas que intervienen, y no así tanto por la simple satisfacción de la curiosidad ajena; como hemos señalado, la libertad de expresión y la comunicación no amparan el “derecho al insulto”, es decir, el empleo de apelativos injuriosos o vejatorios, o cualquier otro tipo de comentario que exceda el ámbito de la crítica.

Para analizar si existe o no una vulneración de los derechos de la empresa, en este caso de la gestoría, es necesario contar con la ayuda de un abogado experto en materia de reputación 'online', que realizará una valoración de las circunstancias concurrentes y, entre ellas, la intensidad de las expresiones empleadas, el carácter humorístico o paródico de las publicaciones, la finalidad de crítica, la existencia o inexistencia de un ánimo de injuriar y el grado de lesión en el honor del afectado, si procediese. De poder probar todo lo anterior, se podrían emprender las acciones legales oportunas para solicitar el cese de esa actividad editorial en el blog y el borrado de los comentarios que sean contrarios a la ley, al margen de poner en marcha acciones de 'marketing online' para contestar comentarios, ocultarlos o contrarrestarlos con otros positivos.

La protección del derecho al honor se ha concretado tanto en la legislación civil como en la legislación penal. En la legislación civil, a través de la protección civil del honor, intimidad y propia imagen, y en la legislación penal, a través de los delitos de injurias y calumnias, entendiéndose las injurias como aquellas acciones o expresiones que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, y las calumnias como las atribuciones de un delito hechas con desprecio hacia la verdad.

Sin perjuicio de todo lo anterior, cabe mencionar que, a día de hoy, resulta fundamental para toda empresa estar asesorada en materia de reputación 'online', con un abogado especializado que la asesore con respecto a la adopción de las medidas legales pertinentes o, en su caso, para exigir el cese en la actividad y el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.

No obstante, si quiere eliminar algún contenido negativo o recibir un informe gratuito sobre lo que se dice de su empresa en internet, entre aquí o llámenos sin compromiso al teléfono 91 509 63 05 para que nuestros expertos en reputación 'online' puedan ayudarle y estudiar su caso.

Trabajo en una gestoría en Madrid. Hace un tiempo, recibimos una serie de correos electrónicos de un antiguo cliente descontento con las gestiones que realizamos para él. Hace poco he descubierto que ha creado un blog, en el que se identifica personalmente, y en el que publica diariamente contenidos y comentarios en los que cuestiona nuestra profesionalidad y se mofa de nuestro trabajo, revelando determinados aspectos de nuestra actividad. ¿Se puede cortar esta actividad?

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