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Mi banco me cobra intereses por retrasar pagos de mi hipoteca, ¿puedo reclamar?
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Mi banco me cobra intereses por retrasar pagos de mi hipoteca, ¿puedo reclamar?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de publicar una sentencia que sigue la línea de la publicada por el Tribunal Supremo español: estos intereses son abusivos

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PREGUNTA. Tengo una hipoteca y, ante los impagos, mi banco me cobra unos intereses de demora que me parecen inasumibles. ¿Pueden hacerlo?

RESPUESTA. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha publicado una sentencia al respecto este 7 de agosto. En ella se dice, efectivamente, que son abusivos aquellos intereses de demora que superen en más de dos puntos el interés remuneratorio —es decir, el interés que pagamos cuando devolvemos el dinero prestado—, siempre y cuando tengamos en nuestra hipoteca la cláusula de intereses de demora sin haberla negociado expresamente.

P. ¿Hay algúna sentencia en España al respecto?

R. El TJUE ha adoptado la misma opinión que el Tribunal Supremo español, que definió los criterios para determinar el eventual carácter abusivo de las cláusulas de intereses de demora y llegó a la conclusión de que eran abusivas cuando fueran cláusulas no negociadas, insertadas en contratos de préstamo celebrados con consumidores y que fijasen un interés de demora superior en dos puntos porcentuales al interés remuneratorio pactado en el contrato.

Se consideran cláusulas abusivas cuando no han sido negociadas y cuando el interés de demora es dos puntos porcentuales superior al remuneratorio

P. ¿Podrían devolverme el dinero ya ingresado por los intereses de demora?

R. La sentencia del tribunal europeo tiene como consecuencia que no solo deben eliminarse los intereses de demora sino que no deben cobrarse y/o deben devolverse las cantidades abonadas por este concepto. El Tribunal Supremo en España también considera que lo procedente es la supresión total del recargo que el interés de demora representa en relación con el interés remuneratorio. La jurisprudencia del TS no tiene carácter vinculante en sentido estricto, pero los tribunales inferiores deben aplicar la misma si no quieren ser censurados en casación.

*Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y desea más información, puede contactar con Arriaga Asociados.

PREGUNTA. Tengo una hipoteca y, ante los impagos, mi banco me cobra unos intereses de demora que me parecen inasumibles. ¿Pueden hacerlo?

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