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Consultorio Laboral
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Mi empresa me ha despedido nada más acabar mi ERTE, ¿es legal?
Muchos trabajadores han sido despedidos nada más volver de su ERTE a pesar de que no se puede hacer hasta seis meses después de volver al trabajo
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Mi empresa me ha despedido el mismo día que acababa mi ERTE, ¿es eso legal? ¿No había un plazo posterior de seis meses durante el cual no me podían despedir? ¿Es demandable?
El empresario puede realizar despidos, si bien si el ERTE tuvo su causa en fuerza mayor, se debe cumplir con la obligación de mantener el empleo durante seis meses. En el caso que comenta, se podría valorar el incumplimiento de dicha cláusula, aunque no es un supuesto pacífico.
Mi empresa me ha despedido después del ERTE porque dice que la restricción solo afecta a los casos de fuerza mayor y el mío era un ETOP (causas económicas), ¿es cierto?
Efectivamente, el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, aclaró que el compromiso del mantenimiento del empleo y la relativa prohibición de hacer despidos durante los seis meses posteriores a la desafectación solo resultan de aplicación a los ERTE por fuerza mayor. Por lo tanto, sería posible para estas empresas la realización de despidos, ya que dicho compromiso no afecta a los ERTE por causas ETOP.
Si quiero despedir durante el coronavirus a mis empleados en ERTE porque no puedo pagar la nómina de mis trabajadores, ¿qué opciones tengo? Si lo incumplo, ¿qué penalizaciones me podría suponer?
Como se ha indicado previamente, la posibilidad de realizar despidos sin incumplir la obligación de garantía en el empleo depende de las causas por las que se tramitó el ERTE.
Si el ERTE fue por fuerza mayor, resulta aplicable el compromiso de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo de personas afectadas por este ERTE. Así, dicho compromiso se entenderá incumplido si se producen el despido —excluyéndose un despido disciplinario procedente— o extinción de contratos de trabajo de cualquiera de las personas afectadas por dicho ERTE, quedando fuera del mismo las personas no afectadas por el mismo.
En caso de incumplimiento del compromiso, las empresas deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acrediten el incumplimiento y determinen las cantidades a reintegrar. Conviene recordar que el incumplimiento del compromiso de empleo puede producirse por el despido de una única persona y que, en tal caso, parece que se establece la consecuencia general del reintegro total de las cotizaciones de las que fue exonerada. En todo caso, quedamos a la espera de que dicha circunstancia se aclare debidamente.
Por otro lado, si el ERTE fue por causas ETOP, no existe tal compromiso de empleo y por lo tanto el empresario podrá realizar despidos, siempre que ellos no deriven directamente de causa covid-19; pues, en este caso, la consecuencia sería la declaración de improcedencia de los mismos, con las consecuencias legales inherentes.
Enrique Ceca. Socio del área laboral de Ceca Magán Abogados.
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Mi empresa me ha despedido el mismo día que acababa mi ERTE, ¿es eso legal? ¿No había un plazo posterior de seis meses durante el cual no me podían despedir? ¿Es demandable?