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Una reforma laboral decepcionante
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Álvaro Anchuelo

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Una reforma laboral decepcionante

El Real Decreto sobre medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo comienza con una divertida exposición de motivos, cuya lectura les recomiendo. Pese a

El Real Decreto sobre medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo comienza con una divertida exposición de motivos, cuya lectura les recomiendo. Pese a lo farragoso de la prosa gubernativa, resulta psicológicamente curioso el cúmulo de autojustificaciones en ella contenido. Según el Gobierno, la crisis es un problema internacional (sin causas específicas españolas o una mayor gravedad aquí), las respuestas de política económica son similares a las de los demás gobiernos europeos (como si todos estuviesen en riesgo de sufrir una crisis de la deuda pública) y hay plena coherencia en todas las actuaciones pasadas, presentes y supongo que futuras (incluso cuando unas y otras suponen giros de 180 grados). En fin, excusatio non petita

Llama asimismo la atención la forma elegida para tramitar la reforma: primero como Real Decreto (ya en vigor desde el momento de su publicación) y luego como Proyecto de Ley en el que puedan introducirse enmiendas. Esto constituye un grave error desde el punto de vista económico. Las nuevas disposiciones regirán durante unos meses, hasta que sean sustituidas por las enmendadas. Si se cree, como es probable, que éstas pueden ser aún más favorables a los empresarios, la contratación se paralizará. Además, se genera incertidumbre y desconfianza. Justo lo que necesitamos en el momento actual, por lo visto. Todo esto, tras haber perdido unos años preciosos, sobre todo los de prosperidad, para acometer estas reformas. Este tipo de cambios funcionan a largo plazo y, en el caso español, la gran destrucción de empleo ya se ha producido. Es responsabilidad directa del todavía presidente del gobierno el que esta reforma se produzca no con dos, sino con cinco años de retraso.

Entrando en el contenido de la propuesta, la idea fundamental consiste en disminuir la enorme brecha que separa las condiciones de los contratos indefinidos y de los temporales. El problema básico está bien identificado. Es dicha brecha la causa directa de que más del 90% de los nuevos contratos sean temporales y de que los trabajadores queden atrapados en la temporalidad, sin transitar hacia un empleo indefinido. Sin embargo, la solución adoptada es incorrecta.

En esencia, lo que se hace es actuar sobre ambos extremos de la brecha para disminuirla. Ésa es la misma estrategia que se ha seguido (y ha fracasado) en todas las reformas anteriores. El problema reside en que la brecha seguirá ahí, aunque sea un poco menos amplia. En consecuencia, los nuevos contratos seguirán siendo muy mayoritariamente temporales y no se convertirán fácilmente en indefinidos. La alternativa habría sido terminar radicalmente con la temporalidad, creando un único contrato indefinido (con indemnización creciente) para todas las nuevas contrataciones. èsta es la propuesta de los mejores expertos en Economía laboral y, entre los partidos políticos, de UPyD.

Para disminuir la brecha por uno de los lados, se dificulta algo la contratación temporal (aumentando progresivamente, entre 2012 y 2015, de 8 a 12 días su indemnización por despido) y se intenta, de manera no del todo convincente, poner más  trabas al encadenamiento de contratos temporales.

Para actuar sobre el otro extremo, se abarata por distintos medios el despido en los contratos indefinidos. Al abrirse a los varones de 31 a 44 años el contrato de fomento del empleo indefinido (con 33 días por año trabajado de indemnización en caso de despido), éste se podrá utilizar ahora prácticamente con cualquier trabajador al que se le quiera hacer fijo, no únicamente con colectivos restringidos. Por ello, irá desplazando al contrato fijo ordinario de 45 días (que sólo subsistirá en el caso de los ya vigentes o en el de trabajadores que se cambien de empresa  y logren mantenerlo).

A menudo no será necesario que la empresa pague ni los 33 ni los 45 días, pues la reforma también persigue facilitar el despido objetivo por causas económicas. Esta modalidad permite despedir a los trabajadores indefinidos con una indemnización de sólo 20 días por año trabajado. A partir de ahora, se permite cuando “de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa”. Sorprende la ambigüedad de la redacción elegida. Una situación económica negativa ¿implica pérdidas? ¿Basta con una disminución de los beneficios? Tal falta de concreción dará lugar a numerosos litigios, por lo que el resultado final dependerá en realidad de la interpretación que hagan los jueces.

Incluso esos 20 días se quedarían en 12 para el empresario, ya que otra medida de la reforma consiste en que sea el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) el que pague al trabajador 8 de los días de indemnización por año trabajado, en el caso de los contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora. Éste es otro de los puntos oscuros del Real Decreto, al no quedar claro cómo se va a financiar. El FOGASA se nutre de parte de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Por tanto, inicialmente entre todos los empresarios subvencionarán a los que más despidan. Si hacen falta más recursos para el FOGASA ¿de dónde provendrán? Si de los empresarios, el argumento anterior seguirá siendo valido. Si del Gobierno, con el dinero de los contribuyentes se estaría subvencionando el despido, con el consiguiente aumento del gasto público y del déficit.

Esta actuación del FOGASA se presenta como algo transitorio, hasta que se ponga en marcha el famoso Fondo “austríaco”. La filosofía del modelo austríaco consiste en que los empresarios vayan acumulando en un fondo individual la indemnización por despido de cada trabajador, de forma que pueda utilizarla al ser despedido, llevársela consigo si cambia de empresa, usarla para financiar cursos de formación o complementar con ella su pensión al jubilarse. Este Fondo de capitalización, de momento pospuesto, queda fuera del Real Decreto. Se tramitará en un proyecto de Ley separado, que le permita estar operativo el 1 de enero de 2012. Pero tampoco está claro cómo se va a financiar. Se afirma explícitamente que no incrementará las cotizaciones empresariales, luego sólo podrá ser financiado reasignando las actuales, pero ¿Cuáles? ¿Cómo? Por otro lado, el Fondo sólo cubrirá una parte, ni siquiera la mayor, de la indemnización por despido, no toda. Por eso no solucionará, si acaso atenuará algo, el problema de movilidad entre puestos de trabajo de los trabajadores indefinidos.

Otro de los grandes cambios que pretende introducir la actual reforma es el facilitar el descuelgue de los convenios sectoriales cuando una empresa individual tiene dificultades. Pero, de nuevo, no están definidos con claridad los supuestos que lo permitirán: “cuando la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo de la misma”. En esta formulación puede caber cualquier cosa. El resultado dependerá de la aplicación práctica y se generarán conflictos. Por otro lado, el descuelgue salarial que se permite es en principio temporal, pues ha de incluirse una programación de progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales.

Siguiendo con el afán de copiar de aquí y allá, pero sacando todo de contexto, además de aplicar el modelo austríaco en versión hispana, también se quiere introducir el alemán. Se financia la reducción de jornada (entre el 10% y el 70%) como forma de disminuir el empleo sin recurrir al despido. La prestación por desempleo se podrá compaginar con el sueldo reducido, cubriendo la diferencia. Esto se presta al fraude, sobre todo en las pymes, y aumentará el gasto público. No tiene mucho sentido aplicar este modelo en España: aquí la mayor parte de la reducción del empleo ya se ha producido vía despidos y la caída de la demanda en algunos sectores no es temporal (por lo que no tiene sentido retener en ellos a los trabajadores).

Finalmente, por resumir, se mantienen las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social para fomentar el empleo indefinido en determinados colectivos (los jóvenes, los mayores de 45 años…) pese a que los expertos las consideran ineficientes y muy costosas. Se renuncia a mejorar los servicios públicos de empleo. Se deja de lado un asunto trascendental, como es la mejora de la formación para los parados y en las empresas. Tampoco se tratan los contratos a tiempo parcial, ni la mejora de la protección a los parados que van agotando las prestaciones. En definitiva, se trata de una reforma mal diseñada, para variar.

El Real Decreto sobre medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo comienza con una divertida exposición de motivos, cuya lectura les recomiendo. Pese a lo farragoso de la prosa gubernativa, resulta psicológicamente curioso el cúmulo de autojustificaciones en ella contenido. Según el Gobierno, la crisis es un problema internacional (sin causas específicas españolas o una mayor gravedad aquí), las respuestas de política económica son similares a las de los demás gobiernos europeos (como si todos estuviesen en riesgo de sufrir una crisis de la deuda pública) y hay plena coherencia en todas las actuaciones pasadas, presentes y supongo que futuras (incluso cuando unas y otras suponen giros de 180 grados). En fin, excusatio non petita

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