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La mini-reforma de la negociación colectiva
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Álvaro Anchuelo

Hablando Claro

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La mini-reforma de la negociación colectiva

La reforma de la negociación colectiva podría haber sido trascendental, de haberse hecho bien. Se trata de una cuestión que afecta tanto al nivel de desempleo

La reforma de la negociación colectiva podría haber sido trascendental, de haberse hecho bien. Se trata de una cuestión que afecta tanto al nivel de desempleo (pues abre a las empresas con problemas otras vías de ajuste distintas del despido), como  a la competitividad (ya que tiene que ver con la determinación de los salarios y con su vinculación a la productividad) o a la facilidad para reasignar recursos hacia nuevos sectores productivos.

La rigidez del modelo español de negociación colectiva ha provocado, por ejemplo, que los salarios reales en convenio hayan crecido entre 2008 y 2010 un 6% ¡en el sector de la construcción! Mientras tanto, el empleo se reducía en ese sector un 40%. En el conjunto de la economía española, los salarios reales en convenio han crecido un 4.7% entre 2008 y 2010, a la vez que se destruía un 10.1% del empleo. Es decir, todo el ajuste se realiza vía empleo, manteniéndose los salarios al margen. Pero claro, esos salarios sólo los cobrarán los que sigan trabajando.

En la reforma de este modelo insostenible, se ha perdido un tiempo precioso. La crisis dura ya más de tres años, los parados suman cinco millones, miles de empresas han cerrado, pero cualquier dilación se ha considerado justificada si servía para que los “agentes sociales” alcanzasen un acuerdo. En este tema como en tantos otros, el gobierno no ha querido asumir su responsabilidad si podía evitarlo. Al final, toda la espera ha de considerarse únicamente un precioso tiempo perdido.

Ha sido necesario legislar, por la falta de acuerdo entre sindicatos y patronal, unido al imperativo europeo, al ser ésta una de las cuestiones incluidas en el Pacto por el euro. No obstante, la reforma adoptada puede resultar incluso contraproducente de cara a nuestros socios europeos y a nuestros acreedores (los llamados “mercados internacionales”), ya que defraudará sus expectativas de cambio profundo. Se trata, como habitualmente, de poner otra tirita a un enfermo ya comatoso.

A rastras y para cubrir el expediente, se ha utilizado el procedimiento ya seguido en el caso de la reforma de las cajas de ahorro: diseñar una reforma que posibilita los cambios, pero que deja en manos de los que controlan la situación previa (y se favorecen del status quo actual) el utilizar esos cauces nuevos o no. Cabe pensar que nada importante cambiará en la práctica. Unas organizaciones sindicales y patronales escasamente representativas pueden anular dichos efectos potenciales en el día a día de la negociación de cada convenio. Nos encontraríamos así ante otra mini-reforma (o incluso no-reforma, tomando prestada la expresión del profesor Florentino Felgueroso).

El procedimiento seguido genera, una vez más, inseguridad jurídica y desconfianza. Se legisla a golpe de decreto, que entra inmediatamente en vigor, y luego se introducen enmiendas que lo modifican en el proceso legislativo. Entre tanto, se da una situación de incertidumbre y parálisis. Los empresarios no desearán emprender negociaciones ni alcanzar acuerdos en un marco que puede ser modificado a su favor posteriormente. Las mismas consecuencias se  derivan de la escasa vida que le queda al actual gobierno.

Este continuo reformar sólo para aparentar, retocar… es un lujo inasumible por una economía española que sigue estancada mientras Europa se recupera, que continua al borde del abismo de la crisis de la deuda (el 16 de junio de 2011 el diferencial de tipo de interés con la deuda alemana alcanzó los 290 puntos básicos) y que empieza a asomarse al precipicio del estallido social.

El contenido completo de la reforma puede verse en el Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. Lo primero que llama la atención es que haya temas importantes que incomprensiblemente se han soslayado, como la lucha contra el absentismo laboral, un problema inusualmente grave en España cuyo control debería ser un objetivo tanto de los empresarios como de los trabajadores.

Una de las características de la negociación colectiva que le confiere más rigidez es la llamada ultraactividad. Consiste en que un convenio negociado para una serie de años, transcurrido ese plazo, sigue estando vigente indefinidamente mientras no haya un nuevo convenio que lo sustituya. Por ejemplo, el convenio de los controladores se negoció en 1999 por 5 años; desde 2004 se estaba renegociando, pero seguía en vigor (hasta los decretos del gobierno a raíz de  la crisis de los controladores).

Esto desincentiva la negociación y hace que el resultado sólo pueda ser mejorar las condiciones del anterior, independientemente de la coyuntura económica y las condiciones en que estén las empresas. En esta reforma, el principio de la  ultraactividad se mantiene: mientas no haya un nuevo convenio sigue vigente el anterior aunque haya caducado. No obstante, se fija un plazo (de 8 meses para los convenios de hasta 2 años de duración y de 14 meses para los de más de 2 años) para renovar los convenios caducados.

Finalizado ese plazo, se pasa a un arbitraje vinculante. Este arbitraje vinculante se establece como una medida transitoria, durante un año. Luego, los nuevos convenios deberán incluir el arbitraje, que podrá tener un carácter obligatorio o voluntario. Imponer un arbitraje obligatorio es inconstitucional, por lo que mediante estos recovecos se intenta sortear el problema.

Uno de los objetivos cruciales de la reforma era adaptar las condiciones salariales a la situación de cada empresa, para terminar con un modelo en el que las empresas se rigen por lo acordado para todo su sector a nivel básicamente provincial (los convenios provinciales cubren al 70% de los asalariados).

Aparentemente, la reforma introduce un cambio importante: los convenios de empresa (que hoy sólo cubren al 10% de los asalariados, pues no hay muchos incentivos para tener uno si luego un convenio más amplio es el que va a regir) tendrán prioridad sobre los convenios provinciales. Sin embargo, este cambio potencialmente muy importante puede quedar desvirtuado en la realidad, pues los convenios sectoriales autonómicos o estatales podrán establecer que en determinados sectores las condiciones del convenio de empresa se subordinen a las suyas.

Por otro lado, la posibilidad de utilizar “cláusulas de descuelgue” (no aplicar las condiciones del convenio en una empresa en dificultades) es muy limitada. Se concede por un máximo de 3 años, sujeta a la existencia de un programa que permita recuperar el poder adquisitivo perdido y si la aprueba la comisión paritaria del convenio (en la que sindicatos y empresarios tienen el mismo peso).

Otro objetivo de la reforma era incrementar la flexibilidad interna en las empresas. Lo hace, pero mínimamente. Un 5% del tiempo de trabajo puede ser asignado libremente a lo largo del año por el empresario, para evitar así el pago de horas extraordinarias. Por último, se crea un organismo de dudosa utilidad, el Consejo de Relaciones Laborales y de Negociación Colectiva.

El lector interesado en profundizar en estas cuestiones puede encontrar un análisis más detallado en el blog de la Asociación Libre de Economía (ALdE), realizado por el profesor Hipólito Simón. Los profesores Samuel Bentolila y Luis Garicano han publicado también una serie de interesantes comentarios a la reforma en el blog de FEDEA. Por cierto, ambos blogs resultan muy útiles para encontrar valoraciones cualificadas de las noticias económicas.

La reforma de la negociación colectiva podría haber sido trascendental, de haberse hecho bien. Se trata de una cuestión que afecta tanto al nivel de desempleo (pues abre a las empresas con problemas otras vías de ajuste distintas del despido), como  a la competitividad (ya que tiene que ver con la determinación de los salarios y con su vinculación a la productividad) o a la facilidad para reasignar recursos hacia nuevos sectores productivos.