Es noticia
Sorprendentemente cortos
  1. Economía
  2. Información privilegiada
Jesús Sánchez-Quiñones

Información privilegiada

Por

Sorprendentemente cortos

Entre las medidas adoptadas por las autoridades norteamericanas durante la semana pasada, las relacionadas con la protección de los inversores frente a las “ventas en corto

Entre las medidas adoptadas por las autoridades norteamericanas durante la semana pasada, las relacionadas con la protección de los inversores frente a las “ventas en corto descubiertas” no han recibido la atención ni el análisis que merecen.

 

Entre el jueves pasado y el lunes de esta semana tanto EEUU, como Reino Unido, Alemania y Suiza han prohibido  aumentar las posiciones vendidas sobre entidades financieras, aunque en todos los casos se considera como una medida temporal.  La CNMV española por su parte, ha exigido comunicar cualquier posición corta (vendida) que supere el 0,25% del capital de una sociedad cotizada.

La medida más relevante y de mayor calado para el funcionamiento de los mercados la aprobó la SEC (CNMV estadounidense) el miércoles 17, imponiendo ciertas condiciones a la “venta en corto descubiertas” de acciones. La norma tiene carácter permanente. El análisis del preámbulo de la normativa aprobada por la SEC sirve para dar algo de luz a los extraños movimientos de las Bolsas de las últimas jornadas.

La medida pretende proteger a los inversores contra las “ventas en corto descubiertas” sin respaldo de títulos. La propia SEC manifiesta “las diversas acciones aprobadas hoy dejan claro la tolerancia cero de la SEC con las ventas en descubierto”. El texto explica la diferencia entre las ”ventas en corto” (short sale) y las “ventas en corto descubiertas” (naked short selling). En una venta en corto, el vendedor pide prestadas las acciones y las vende en la bolsa, en el entendimiento de que el préstamo de títulos debe ser devuelto mediante la compra de acciones en el mercado (esperando que sea a un precio inferior). En una abusiva “venta en corto descubierta” (naked short selling), el vendedor realmente no pide prestadas las acciones, no entregándoselas al comprador en la fecha de liquidación. Por esta razón “las ventas al descubierto” pueden permitir a los manipuladores forzar los precios a la baja con mucha mayor intensidad que con una “venta en corto” normal.

La SEC manifiesta que está preocupada por los movimientos artificiales de los precios basados en rumores sobre la estabilidad de entidades financieras exagerados por las operaciones de “venta en corto descubiertas”. La caída en el precio de cotización de una entidad financiera puede poner en cuestión la solvencia financiera de la entidad, creando una crisis de confianza en la institución sin una base real. A su vez, la crisis de confianza puede mermar la liquidez de la entidad e incluso la viabilidad de la entidad financiera.

La medida adoptada por la SEC, implica que los vendedores en corto van a tener que entregar las acciones vendidas en la fecha de liquidación. ¡Qué sorpresa! De no ser así se enfrentan a multas y incluso a investigaciones de su actuación por parte del supervisor por posible manipulación de mercados. Con esta medida pretenden evitar la utilización de las ventas en corto descubiertas para “tumbar” la cotización de determinados valores financieros sin que exista causa fundamental que lo justifique.

Hasta aquí la exposición de la normativa aprobada por la SEC. Ahora el análisis.

1.     De la lectura de la nueva norma aprobada por la SEC se deduce que el supervisor norteamericano achaca a las prácticas abusivas de “ventas en corto descubiertas” gran parte de culpa del desplome de las cotizaciones de las entidades financieras en EE.UU.. Quienes hicieron caer, por ejemplo, un 92% la cotización de AIG en tres días no fueron sus accionistas, sino básicamente inversores que no sólo no tenían acciones de la compañía sino que estaban vendidos (cortos).

2.     El supervisor de mercados americanos acaba de aprobar una norma obvia que se asemeja a la existente en España desde hace lustros. Quién quiera vender acciones en el mercado, o las posee previamente o las pide prestadas a algún accionista de dicha compañía. En el mercado español, en caso de no poder entregar las acciones vendidas en la fecha de liquidación, se sufre una multa y además se obliga a comprar las acciones en el mercado sin que el posible beneficio por la diferencia entre el precio de venta y el de compra quede en manos del inversor.  ¿Cómo es posible que en un sistema como el norteamericano se pudiera vender lo que no se tiene sin ni siquiera pedir prestadas las acciones?. Parece cuanto menos sorprendente.

3.     Se podrá echar la culpa de la fuerte caída de la cotización de los grandes bancos USA a los especuladores que han presionado a la baja los precios con las prácticas de “ventas en corto descubiertas”, pero el error reside en que la normativa se lo permita. Por otro lado, si interpretamos adecuadamente  lo expuesto por la SEC en la norma aprobada, estas prácticas han supuesto una manipulación del mercado, y por tanto deberían ser perseguidas en todo caso.

4.     Es innegable que las muchas de las entidades financieras americanas e internacionales se han visto afectadas por la crisis subprime, pero haber permitido, hasta el jueves, las prácticas de “ventas en corto descubiertas” ha posibilitado un ataque a la estabilidad del sistema financiero americano que de otra forma habría sido mucho más difícil.

5.     Hace escasos meses en una reunión con bancos de inversión en Londres, me manifestaban “lo poco avanzado” que estaba el sistema de liquidación español, al ser el mercado donde encontraban más dificultades para “vender en corto”. Visto lo visto la semana pasada no estaría de más hacer ver a las instancias europeas correspondientes las bondades del sistema de contratación y liquidación español, en cuanto a las garantías para el inversor, frente a otros sistemas de más anglosajones. Cosas aparentemente tan obvias en nuestro ordenamiento como que la entidad depositaria de determinadas acciones no puede darlas en préstamo sin el consentimiento de su titular, no son en absoluto obvias en otras latitudes no muy lejanas.

6.     Las normativas sobre los mercados financieros van a tener que ser revisadas, sobre todo a nivel europeo. La directivas sobre mercados financieros (Mifid) tiene una clara influencia de los mercados anglosajones y los hasta hace días poderosos bancos de inversión. Las medidas temporales que se están aprobando estos días son meros parches.

Afortunadamente, tras una larga y oscura noche de más de una semana de duración, llega el amanecer, aunque el cielo siga encapotado y de momento no veamos el sol.

Entre las medidas adoptadas por las autoridades norteamericanas durante la semana pasada, las relacionadas con la protección de los inversores frente a las “ventas en corto descubiertas” no han recibido la atención ni el análisis que merecen.

Salidas a bolsa