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Cómo no pagar impuestos sobre el ahorro
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Jesús Sánchez-Quiñones

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Cómo no pagar impuestos sobre el ahorro

Una vez conocidas las modificaciones en la fiscalidad del ahorro contenidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) presentado por el Gobierno

Una vez conocidas las modificaciones en la fiscalidad del ahorro contenidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) presentado por el Gobierno el pasado sábado, es precipitado considerar como definitiva la nueva tributación del ahorro a partir del uno de enero.

 

De acuerdo con el Proyecto presentado la única modificación introducida es el incremento el tipo aplicable a la Base Imponible del ahorro del 18% al 19% para los primeros 6.000 € y al 21% para el resto. No se contempla ninguna alteración adicional sobre la fiscalidad que recae sobre los distintos productos de ahorro. No obstante, la necesaria negociación de los PGE con otras fuerzas políticas podría introducir variaciones sobre el proyecto presentado.

En cualquier caso, y tras el ruido mediático levantado en las últimas semanas parece conveniente poner de manifiesto varias factores que deberían condicionar cualquier eventual modificación de la fiscalidad del ahorro:

1. Los españoles disfrutan de libertad de movimientos de capitales. Cualquier ciudadano puede decidir invertir sus ahorros más allá de nuestras fronteras si considera que la rentabilidad del producto de ahorro “extranjero” en cuestión será superior después de impuestos.

2. Todas las rentas del ahorro en España tributen a un tipo fijo: 18% en 2009 y, 19% hasta 6.000 € y 21% para cantidades superiores a partir de 2010, si se aprueba la norma tal y como se ha presentado. Sin embargo no todos los productos tributan igual. La forma de determinar la generación de la renta de ahorro (rendimientos e incrementos de patrimonio) de cada producto financiero es distinta, favoreciendo a unos vehículos frente a otros.

3. La distinta tributación de los diversos productos de ahorro permite planificar el ahorro de forma totalmente legítima y dirigirlo hacia aquellos productos con menor carga fiscal.

4. Desde principio de los años 90 el legislador español ha querido favorecer el ahorro a largo plazo en España otorgando una fiscalidad “privilegiada” a los fondos de inversión. El fondo tributa al 1% en el impuesto sobre sociedades y el partícipe persona física tributa al 18% sobre las plusvalías acumuladas cuando deshace su inversión. Mientras no se reembolse no se tributa un solo euro, acumulándose las ganancias.

5. Desde 2003 cualquier residente en España sujeto al IRPF, sea cual sea su nivel patrimonial, puede diferir “sine die” el pago de los impuestos sobre sus ahorros incluso cambiando la tipología de su inversión. Este milagro fiscal se consigue a través de la no tributación en el traspaso de fondo a fondo. De tal manera que un ahorrador puede estar invertido en renta variable durante un periodo de tiempo, pasar a renta fija posteriormente, y incluso a fondos de inversión libre (hedge funds) sin tributar por las plusvalías acumuladas hasta que finalmente rescate el dinero.

6. La fiscalidad española de los fondos de inversión es al menos tan buena como la mejor de cualquier producto financiero europeo. La subida de tipos sobre las rentas del ahorro suponen un nuevo espaldarazo a los fondos de inversión, ya que su ventaja comparativa con el resto de productos de ahorro aumenta. El inversor sólo tributará cuando finalmente materialice las plusvalías.

7. De acuerdo con las propias palabras de la ministra Salgado cualquier modificación de la fiscalidad de las SICAVs no tendría sentido sin modificar la tributación de los fondos de inversión. De no ser así, el aumento de tributación sería CERO o incluso negativo. Mientras existan vehículos, españoles o extranjeros, como los fondos de inversión que permiten diferir “sine die” la tributación, la planificación fiscal seguirá existiendo. Por tanto, un eventual empeoramiento de la fiscalidad de las SICAVs difícilmente aportá mayor recaudación, al desplazarse el ahorro a otros productos o incluso a otros mercados.

La competencia internacional también existe en materia de fiscalidad de los distintos productos de ahorro. El legislador español ha sido consciente de ello en el pasado, creando productos con fiscalidad suficientemente atractiva como para evitar la marcha del ahorro a otras latitudes. Esperemos que siga siendo así.

 

Jesús Sánchez-Quiñones, director general de Renta 4

Una vez conocidas las modificaciones en la fiscalidad del ahorro contenidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) presentado por el Gobierno el pasado sábado, es precipitado considerar como definitiva la nueva tributación del ahorro a partir del uno de enero.