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Impuesto poco meditado
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Jesús Sánchez-Quiñones

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Impuesto poco meditado

Para fomentar la inversión en España por parte de los extranjeros no residentes, se ha introducido una enmienda en el proyecto de ley de segunda oportunidad para ampliar la concesión del visado

Foto: Bolsa de Madrid (Efe)
Bolsa de Madrid (Efe)

Cuando existe urgencia por modificar una norma legal se utiliza la tramitación de cualquier ley, aunque no tenga nada ver con la materia objeto de revisión, para introducir la modificación legislativa.

Con el objeto de fomentar la inversión en España por parte de los extranjeros no residentes, se ha introducido una enmienda en el proyecto de ley de segunda oportunidad para ampliar la concesión del visado de residencia a inversores extranjeros que entren en fondos constituidos en España o en depósitos bancarios en entidades españolas al menos un millón de euros.

Los extranjeros no residentes que inviertan al menos dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o un millón de euros en acciones de sociedades de capital españolas con actividad real ya podían adquirir el visado de residencia desde 2013.

Si la norma pretende incentivar la inversión en España por parte de los inversores extranjeros, facilitándoles el visado de residencia (civil, no fiscal), además de facilitar la vía para obtener el visado, debería modificarse la normativa del Impuesto sobre Patrimonio (IP) para no residentes.

Incentivar la inversión extranjera en España facilitándoles el visado de residencia

De acuerdo con el actual IP, cualquier no residente debe tributar en España por todos los bienes muebles “situados” en España. En otras palabras: el extranjero no residente que invierta en España en depósitos bancarios, fondos de inversión, acciones de empresas españolas deberá tributar por el impuesto sobre patrimonio por dichos bienes.

La tributación por el IP de los inmuebles situados en España propiedad de extranjeros no residentes puede ser entendible, aunque sea discutible. Ahora bien, la tributación de bienes muebles por el IP, como las inversiones financieras que son movilizables de forma inmediata a otras jurisdicciones no tiene sentido, más aun cuando lo que se pretende es fomentar la inversión en este tipo de activos.

Con la normativa actual, cualquier no residente persona física que tenga sus acciones o bonos depositados en una entidad española deberá tributar por el IP sin posibilidad de aplicar mínimo exento.

Lo mismo que se ha utilizado un proyecto de ley de una norma cualquiera para modificar la normativa sobre la obtención de visado de residencia, sería deseable que utilizara cualquier otro proyecto de ley para modificar la irracional normativa del Impuesto sobre el Patrimonio aplicable a los no residentes.

Cuando existe urgencia por modificar una norma legal se utiliza la tramitación de cualquier ley, aunque no tenga nada ver con la materia objeto de revisión, para introducir la modificación legislativa.

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