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Sareb: crónica de un fracaso anunciado
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Juan Ramón Rallo

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Sareb: crónica de un fracaso anunciado

Cuanto más se va encareciendo el coste del rescate a las cajas, más se refuerza la tesis de que deberíamos haber explorado alternativas

Foto: Jaime Echegoyen, presidente de Sareb. (EFE)
Jaime Echegoyen, presidente de Sareb. (EFE)
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Corría el año 2012, en pleno lanzamiento de la Sareb, cuando el entonces ministro de Economía y hoy vicepresidente del Banco Central Europeo, Luis de Guindos, auguraba que los inversores privados que metieran su dinero en el banco malo obtendrían una rentabilidad del 15%. Ahora, casi una década después, la Comisión Europea nos ha ordenado que computemos las obligaciones de la Sareb, avaladas desde un comienzo por el Estado, como parte de la deuda pública patria: 35.000 millones de euros que elevan los pasivos estatales hasta la inquietante cifra del 120% del PIB. Dicho de otro modo, los activos que compró la Sareb en 2012 no es que no permitieran abonar una rentabilidad del 15% a sus accionistas, sino que ni siquiera habilitan a devolver el principal de la deuda preferente del banco malo, motivo por el que habrá que terminar reembolsándola en parte a costa del contribuyente.

En realidad, nada de esto es algo que no resultara perfectamente esperable a tenor de la propia naturaleza teleológica del banco malo. El objetivo de la Sareb jamás fue solucionar un problema transitorio de liquidez dentro del sistema financiero español (algo de lo que ya se estaba encargando el Banco Central Europeo), si no reforzar su maltrecha solvencia. Y, para que mejore la solvencia de un agente económico mediante la venta de sus activos, es necesario enajenarlos por encima de su valor de mercado, esto es, es necesario pagar de más por ellos.

Esta fue la lógica detrás de la creación de la Sareb: comprar activos tóxicos a sus valores contables para proteger a los bancos

Por ejemplo, si poseo un inmueble con un valor contable de 100, que además también exhibe un valor de mercado de 100 y finalmente lo termino vendiendo por 100, entonces la operación no ha mejorado en absoluto mi solvencia: únicamente ha impulsado mi liquidez. Del mismo modo, si el inmueble tiene un valor contable de 60 y un valor de mercado de 100, y lo vendo a 100, mi solvencia habrá mejorado sobre el papel al haber realizado plusvalías, pero realmente esas plusvalías ya estaban ahí latentes antes de que las realizara (solo que por prudencia contable no habían sido reconocidas en libros).

Distinto es el caso de que el valor contable de mi inmueble sea 100 y su valor de mercado haya caído a 60: en tal caso nos encontramos ante una “recesión de balances”, pues aunque contablemente yo no sea más pobre, en realidad sí lo soy y soy consciente de ello. Es aquí donde una venta de los activos a valor contable puede contribuir a mejorar mi solvencia: si vendo por 100 (o incluso por 90) lo que tengo contabilizado a 100, pero cuyo valor de mercado es 60, sobre libros no experimentaré mejoría alguna en mi solvencia, pero en realidad sí lo habré hecho por cuanto me habré desprendido de una patata caliente que en algún momento futuro me habría arrojado minusvalías.

Foto: Jaime Echegoyen, presidente de Sareb. (EFE)

Esta fue esencialmente la lógica detrás de la creación de la Sareb: comprar activos tóxicos a sus valores contables (o con descuentos insuficientes respecto a sus valores contables) para proteger a los bancos de las pérdidas latentes contenidas en el valor de mercado de sus activos. Y claro, si la Sareb compró por 90 lo que en realidad valía 60 (aunque en el balance de los bancos estuviese contabilizado por 100), ¿cómo esperaba obtener una rentabilidad del 15%? Solo con expectativas de mejoría del mercado inmobiliario altamente improbables: la Sareb pretendía ir vendiendo durante 15 años los activos que había adquirido a un precio inflado, confiando en que tales inversiones (inmuebles y activos financieros) se fueran revalorizando de la mano de la recuperación económica.

Pero si tan positivas expectativas fueran verdaderamente confiables, ¿por qué motivo la Sareb iba a necesitar el aval del Estado sobre su deuda preferente? Si lo más verosímil era que se cosecharan plusvalías extraordinarias a largo plazo, ¿por qué razón los inversores no se peleaban por entrar en el capital de la Sareb sin necesidad de apoyo público?

¿Por qué razón los inversores no se peleaban por entrar en el capital de la Sareb sin necesidad de apoyo público?

Pues porque ese escenario optimista, sin ser imposible, no era altamente probable. La rentabilidad del 15% que prometió De Guindos era 'flatus vocis': hablar por hablar sin ningún tipo de 'skin in the game'. Ahora, cuando la Sareb ya acumula un patrimonio neto negativo de 7.500 millones de euros, comprobamos como una vez más se nos engañó con respecto al rescate de las cajas: ni el banco malo iba a obtener una rentabilidad del 15%, ni la operación iba a salirle gratis al contribuyente.

Cuanto más se va encareciendo el coste del rescate a las cajas, más se refuerza la tesis de que deberíamos haber explorado alternativas: por ejemplo, imputarles las pérdidas a los acreedores de estas entidades sin necesidad de liquidarlas. El famoso 'bail-in' que tantos miles de millones de euros habría ahorrado a los contribuyentes.

Corría el año 2012, en pleno lanzamiento de la Sareb, cuando el entonces ministro de Economía y hoy vicepresidente del Banco Central Europeo, Luis de Guindos, auguraba que los inversores privados que metieran su dinero en el banco malo obtendrían una rentabilidad del 15%. Ahora, casi una década después, la Comisión Europea nos ha ordenado que computemos las obligaciones de la Sareb, avaladas desde un comienzo por el Estado, como parte de la deuda pública patria: 35.000 millones de euros que elevan los pasivos estatales hasta la inquietante cifra del 120% del PIB. Dicho de otro modo, los activos que compró la Sareb en 2012 no es que no permitieran abonar una rentabilidad del 15% a sus accionistas, sino que ni siquiera habilitan a devolver el principal de la deuda preferente del banco malo, motivo por el que habrá que terminar reembolsándola en parte a costa del contribuyente.

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