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Hipotecas con IRPH, no todo está perdido para más de un millón de afectados
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Hipotecas con IRPH, no todo está perdido para más de un millón de afectados

El hálito de esperanza vendrá una vez interpuesto el recurso ante el TJUE, esperando que falle en coherencia a la numerosa doctrina jurisprudencial en materia de consumidores

Foto: Foto: Corbis.
Foto: Corbis.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 14 de diciembre, sobre el controvertido índice de referencia hipotecario (IRPH), no ha hecho más que despertar el temor de los miles de afectados por la misma, haciéndoles pensar que las cosas acaban aquí. Nada más lejos de la realidad, en la indicada sentencia, se formula un voto particular, al cual se adhiere otro de los magistrados que componen la Sala 1ª del TS. Cordura, por suerte, luz al final del túnel.

Diseccionan de forma ejemplar y, lo más importante, interpretan las normas en relación con el contexto y atendiendo a los antecedentes legislativos y la realidad del tiempo en que han de ser aplicadas (artículo 3.1 del Código Civil). La sentencia dictada por la mayoría de la sala, califica la cláusula de interés variable como una condición general de la contratación. Por lo que cumple con los requisitos para ser objeto de control de transparencia. Eso sí, niega que el índice como tal, pueda ser sometido al referido control, excepción del art 1.2 de la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Por el contrario, reconoce que "cabe someter a control que la condición general de la contratación por la que se incluye en un contrato con consumidores esa disposición", y que esté redactada de un modo claro, comprensible y sea transparente. Control que la sentencia aplica de forma genérica y amplia, no ajustándose por lo tanto a los parámetros y contenido que la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido para aplicación del mismo.

Foto: Afectados por el IRPH.

La sentencia, aduce que, como el índice como tal ha sido fijado conforme a disposiciones legales, el equilibrio entre las obligaciones y derechos de las partes, se garantiza por la intervención de la administración pública, por lo tanto, estos órganos administrativos son los que regulan el control sobre el índice, por lo que no cabe analizar si el mismo es manipulable, o como se configura, o su posible influencia por las entidades en la determinación del mismo. De igual forma, da por sentado, que un "consumidor medio razonablemente atento y perspicaz", conoce la utilización de diferentes sistemas de cálculo de interés variable y compara las condiciones utilizadas por los prestamistas.

En resumidas cuentas, se llega a la conclusión de que la mera referencia a un índice oficial no supone falta de transparencia. A esta argumentación dada por la mayoría, el voto particular discrepa, y lo hace en base a una lógica comprensión, proyectando el control de legalidad que deriva de la transparencia, enjuiciando la validez de la cláusula predispuesta, conforme a los deberes de información que incumben al profesional, en cuanto entiende que el control de transparencia que realiza la sentencia, se basa en "criterios de valoración que reconducen, presumen o alteran el contenido" propio del control de transparencia, que no es otro que la posibilidad real de que el consumidor medio valore correctamente el alcance del compromiso que va a asumir, como destaca la jurisprudencia del TJUE, "sin necesidad de realizar un análisis pormenorizado y minucioso de los elementos esenciales del contrato" y, así, pueda contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica.

La transparencia supone la posibilidad real de que el consumidor medio valore correctamente el alcance del compromiso que va a asumir

Valoración que toma especial relevancia en la fase precontractual, donde la información que se le debe suministrar al consumidor reviste de vital importancia. En los términos del propio TJUE, que "el profesional, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, pueda estimar razonablemente que este aceptaría la cláusula en cuestión en el marco de una negociación individual" (entre otras, STJUE de 14 de marzo de 2013).

En el caso concreto, con la utilización del índice IRPH Entidades, de configuración propia y que presenta una complejidad de comprensión para el consumidor medio, cabría pensar que esa información debería hacerse extensiva a la comprensión sobre el alcance y funcionamiento concreto del mismo, dada la "peculiar" configuración respecto de otros índices oficiales, dado que sirven como parámetros para el cálculo del mismo datos tales como "comisiones y demás gastos" que los clientes pagan, que el cálculo se realiza por "media simple", sin mecanismos de corrección, entre otros datos. Información que, en el caso resuelto, quedó acreditada la ausencia de la misma.

Foto: Afectados por el IRPH.

Recuerda con acierto el voto particular cuál es el núcleo funcional de la exigencia de transparencia: "restablecer la asimetría de información que de forma consustancial se ve alterada por este modo de contrato", para que así el consumidor medio tenga capacidad de decisión y opción, "valorando correctamente el alcance del compromiso que va a asumir con la celebración del contrato".

El hálito de esperanza vendrá una vez interpuesto el correspondiente recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, esperando que el mismo falle en coherencia a la numerosa doctrina jurisprudencial en materia de consumidores y su sometimiento al control de transparencia.

*Aritz Ruiz Bengoa es abogado de LEAN Abogados.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 14 de diciembre, sobre el controvertido índice de referencia hipotecario (IRPH), no ha hecho más que despertar el temor de los miles de afectados por la misma, haciéndoles pensar que las cosas acaban aquí. Nada más lejos de la realidad, en la indicada sentencia, se formula un voto particular, al cual se adhiere otro de los magistrados que componen la Sala 1ª del TS. Cordura, por suerte, luz al final del túnel.

IRPH Cláusulas abusivas Tribunal Supremo Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)