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Los riesgos de administrar una empresa en España
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Javier Goizueta

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Los riesgos de administrar una empresa en España

Desde hace años, y cada vez más, se dice que ser administrador de una sociedad mercantil se ha convertido en un deporte de riesgo. Lo importante es tener esos riesgos controlados

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Hace tiempo, en los primeros años de mi carrera profesional (es decir, no hace tanto), viví un episodio que ilustra muy bien lo que implica ser administrador de una sociedad. Se trataba de un conocido empresario que 'ejercía' el cargo de administrador solidario de una empresa dedicada al comercio internacional: compraban productos en Asia y los vendían en América.

El hecho es que ni esa empresa era suya ni tenía que ver con ella más que la amistad que le unía con su dueño (socio único): este le pidió el favor de que asumiera el cargo de administrador, porque eso daría 'caché' a la empresa. Y aceptó. Administraba 10 o 12 sociedades de su propio grupo, y una más no le causaba molestia. Y más si no tenía que ocuparse de ella…

Aquella mañana apareció el empresario en el despacho con una gruesa demanda debajo del brazo, y lo primero que dijo fue: “Señor Goizueta, yo no he hecho nada”. Y yo le contesté: “Pues si usted no ha hecho nada, no tiene nada de qué preocuparse”.

Cuando concluyó el relato, el empresario ratificó: “¿Ve usted cómo no he hecho nada?”. Y yo le contesté: “Ese es el problema, que usted no ha hecho nada”. Había ocupado el cargo de administrador solidario durante varios años (condición que había olvidado inmediatamente después de aceptar), a lo largo de los cuales el otro administrador se ocupó de ir vaciando la caja en perjuicio de los acreedores sociales, que finalmente, al no poder cobrar de la empresa, se habían dirigido contra la administración social.

Ser administrador implica deberes de atención, dedicación y prudencia. No hace falta embolsarse dinero para que se derive su responsabilidad

Se alcanzó una solución negociada. De otro modo, lo habrían condenado, cambiando así su condición de administrador solidario por la de responsable solidario por omisión de los deberes propios del cargo. Y es que ser administrador de una sociedad implica deberes de atención, dedicación y prudencia. No hace falta embolsarse dinero o cometer un ilícito penal para que se derive su responsabilidad. Del ejercicio (o no ejercicio) de su cargo pueden derivarse múltiples responsabilidades.

Las cosas han cambiado mucho en los últimos 30 años. Entonces, tanto por lo que hace a la regulación legal como por la aplicación práctica que de ella se hacía, era difícil que un administrador pudiera ser declarado responsable salvo por acciones directas, dolosas, en beneficio propio… Desde entonces, la normativa sobre responsabilidad de administradores se ha ampliado notablemente, las sociedades deben cumplir cada vez con más requisitos, y la aplicación de las normas resulta más rigurosa. Hay, en muchos casos, una presunción de responsabilidad que debe ser destruida por el propio administrador.

Con carácter general, la Ley de Sociedades de Capital establece que los administradores responderán por los daños causados a la sociedad, a sus socios y a los acreedores sociales por los actos y omisiones contrarios a la ley, a los estatutos o por incumplimiento de los deberes propios de su cargo. Deberes cada vez más amplios, pues todo deber de la empresa se traduce de alguna manera en un deber del administrador de procurar su cumplimiento.

La Ley de Sociedades de Capital establece que los administradores responderán por los daños a la sociedad, a sus socios y a los acreedores sociales

Fiscalmente, dice la Ley General Tributaria, los administradores podrían ser declarados responsables subsidiarios o solidarios de la deuda tributaria de la empresa.

Laboralmente, el Reglamento de Recaudación y la Ley General de la Seguridad Social establecen que los administradores pueden tener una responsabilidad directa por las cuotas de la Seguridad Social impagadas, recargos e intereses (y tanto la Tesorería General de la Seguridad Social como la Inspección de Trabajo tienen potestad para declarar esa responsabilidad solidaria). La infracción de las normas de Prevención de Riesgos puede acarrear incluso una responsabilidad penal de los administradores en ciertos supuestos (delito de peligro para la vida, salud o integridad física de los trabajadores).

La mera falta de un programa de prevención de delitos en la empresa podría acarrear, en el caso de comisión de determinados delitos en el seno de la misma, no solo la responsabilidad penal de la propia empresa (Código Penal actual, modificado en este punto en los años 2012 y 2015), sino la responsabilidad civil o económica de los administradores por el daño causado a la empresa, al considerarse negligencia la falta de implantación de tales programas de prevención.

Especial relevancia tiene este marco de responsabilidad de administradores cuando las cosas van mal en la empresa, que no puede satisfacer sus deudas tributarias o con la Seguridad Social. Ello sin contar con las consecuencias que puede acarrear para los administradores la calificación de culpable en un concurso de acreedores (calificación que es ya bastante frecuente en los concursos de acreedores que se tramitan en España).

Muchos empresarios se quejan de la dificultad de cumplir con todas las normas, y de que tal cúmulo de normativas desvía el esfuerzo en la empresa

El régimen de responsabilidad se extiende, igualmente, a los llamados administradores de hecho, es decir, quien ejerce efectivamente de administrador aunque no esté formalmente investido de tal cargo.

Si administrar una sociedad no es fácil desde el punto de vista empresarial, desde luego tampoco lo es a veces desde el punto de vista de cumplimiento normativo. Muchos empresarios se quejan de la dificultad de cumplir con todas las normas y requisitos legales, y de que tal cúmulo de normativas desvía en ocasiones el esfuerzo en la empresa, que debe estar centrado en el desarrollo empresarial.

Nos encontramos en un entorno de superregulación, y cada vez se hace más necesario que las empresas cuenten con un adecuado sistema de gobierno corporativo y control de riesgos (en sentido amplio), y no nos referimos solo a las grandes empresas, sino también a pymes y empresas familiares. Además de una organización más eficiente que permita a la empresa centrarse en el desarrollo de su negocio, estos sistemas, si están bien planificados, contribuyen a garantizar el cumplimiento normativo y el control de riesgos, tanto de la propia empresa como de la responsabilidad de los administradores sociales.

*Javier Goizueta es abogado y socio director de Vaciero, firma española de referencia en asesoramiento legal a empresas. Desde 1993 hasta 2014 ha sido abogado en Cuatrecasas, director en el área legal de KPMG y 'general counsel' de Gamesa en Latinoamérica. Ha dado clase de Derecho Civil y Mercantil en diversas universidades y másteres jurídicos.

Hace tiempo, en los primeros años de mi carrera profesional (es decir, no hace tanto), viví un episodio que ilustra muy bien lo que implica ser administrador de una sociedad. Se trataba de un conocido empresario que 'ejercía' el cargo de administrador solidario de una empresa dedicada al comercio internacional: compraban productos en Asia y los vendían en América.

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