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Gol judicial por toda la escuadra al Atlético de Madrid, ayuntamiento y comunidad
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Gol judicial por toda la escuadra al Atlético de Madrid, ayuntamiento y comunidad

A buen seguro, habrá muchos a los que interese saber qué es lo que ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación al flamante nuevo estadio rojiblanco

Foto: Wanda Metropolitano.
Wanda Metropolitano.

A buen seguro, habrá muchos a los que interese saber qué es lo que ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en relación al flamante nuevo estadio rojiblanco. Pues bien, es un gol por toda la escuadra al ayuntamiento, la comunidad y el club que, sinceramente, atendidos los precedentes, debieran haber reforzado la defensa.

La Asociación Señales de Humo, que es quien demanda, ya venía impugnando otras actuaciones y había obtenido resultados positivos. Las estadísticas, por otro lado, están resultando demoledoras cuando se impugna el planeamiento general, especial o parcial con el que se diseñan nuestras ciudades y se habilitan los usos y actividades, puesto que las nulidades que se declaran son innumerables.

Hasta tal punto es grave la cuestión, que el Ministerio de Fomento estaba trabajando en una norma de urgencia para dotar de seguridad jurídica a la ordenación territorial y urbanística, en cuya exposición de motivos decía que “el dilatado transcurso de tiempo que media entre la entrada en vigor de dichos planes y las sentencias que los anulan, así como la reviviscencia de planes anteriores, provoca una crisis en el sistema que pone en riesgo la propia credibilidad del ordenamiento jurídico”.

Foto: El estadio Wanda Metropolitano. (EFE)

Generalmente, no obstante, la problemática que genera la anulación de un plan no alcanza a los actos de ejecución de este que sean firmes y no estén a su vez afectados de nulidad de pleno derecho. Pero no parece que este sea el caso.

A vuela pluma, y tras una primera lectura de la sentencia, lo que se advierte es que quien demanda acertó en su crítica a la actuación, a tal punto que el tribunal acepta gran parte de sus argumentos, pero incluso advierte de que existen ulteriores motivos para cuestionar lo que se hizo.

El planeamiento no se dirigió a mejorar los intereses de la colectividad, sino a satisfacer los que resultaban de un acuerdo entre ayuntamiento y Atlético de Madrid

Sintéticamente y procurando que me entiendan tanto quienes son juristas como los que no lo son, lo que el tribunal resuelve es que la función pública urbanística no ha tenido el punto de mira, como debiera, en los intereses generales. Esto es, el planeamiento no se dirigió a mejorar los intereses de la colectividad, sino a satisfacer los que resultaban de un acuerdo entre dos partes, ayuntamiento y Club Atlético de Madrid SAD, por el cual el primero comprometió con el segundo enajenarle el Estadio de Madrid (La Peineta), que se había ejecutado en el Parque Olímpico-Sector Oeste, en cuyo planeamiento estaba catalogado como infraestructura de carácter general al servicio de toda la ciudad, de uso y dominio público, inicialmente destinado a albergar pruebas de atletismo de los Juegos Olímpicos y con posterioridad a tener un uso general en el marco de un convenio con la Real Federación Española de Fútbol y la Comunidad de Madrid.

Acepta parte de los argumentos

Ese acuerdo, por otro lado, lo que pretende es viabilizar otra actuación urbanística en el marco de la operación conocida como Madrid Río, que afecta al plan de reforma de los terrenos del ámbito "Mahou-Calderón”, que implican la demolición del viejo estadio del Manzanares (actuación urbanística que la sentencia recuerda que también ha sido anulada a instancias de la misma asociación aquí demandante).

Pues bien, dice la sala que “debemos pensar que el planificador, originalmente, atribuyó al sistema [refiriéndose a La Peineta] una finalidad específica que, suponemos, estaría basada en un análisis de una necesidad de la ciudad que se hace desaparecer, por lo que, no cabe duda, que resulta más necesaria, si cabe, una motivación especial basada en un estudio complejo y suficiente que no una simple llamada al cumplimiento de un convenio patrimonial y a un plan de ajuste para privar a la ciudad de unas dotaciones públicas”.

La transmisión efectuada por el ayuntamiento al club rojiblanco deviene ahora, a nuestro parecer, nula de pleno derecho

Y modificar el plan para cumplir un convenio patrimonial entre ayuntamiento y un club de fútbol privado no solo no convence a la sala, sino que incluso cuestiona la validez del convenio en este punto cuando afirma que “la enajenación ha exigido la desafectación y esta, a su vez, la modificación del planeamiento, figura adoptada por el consistorio para dar viabilidad al convenio, lo que nos lleva a determinar que el citado convenio, en realidad, se impregnaba de una naturaleza vedada expresamente por el artículo 245 de la LSCM. De hecho, la estipulación I (ii) subordina las condiciones de enajenación del inmueble a la culminación de la revisión del Plan General”.

Sería lo que se denomina un convenio de planeamiento y por ende nulo de pleno derecho a su vez. En definitiva, que tras el minucioso estudio de los alegatos de unos y otros, respecto del primer motivo de impugnación, la sala concluye que “no cabe duda de que con la modificación objeto de impugnación se quiebra la base del ejercicio de dicha potestad [la de variar el planeamiento vigente], pues no queda constancia del beneficio para el interés general que se presume de la facultad que se ejerce, por lo que podemos concluir que se actuó con arbitrariedad al aprobarse la misma”, y facilitar un destino al suelo que “se trataría de una dotación privada incompatible con el carácter de sistema general del estadio que constituye una dotación pública diseñada y prevista para el servicio de la totalidad del municipio”.

No es este el único reproche que se hace al instrumento de planeamiento, al acto de aprobación y al procedimiento seguido para alcanzarla, pues la sala también considera que se parte de una errónea clasificación del suelo, al considerar que es suelo urbano consolidado cuando este suelo por sí solo no cumpliría las determinaciones legales y debe apoyarse en otros suelos del ámbito, urbanizables en curso de ejecución, de modo que “el déficit de urbanización de uno lastre las condiciones del otro, pues en otro caso la actividad del estadio no podría llevarse a cabo”.

Un duro revés judicial

Y rechaza que pueda servir para justificar esta actuación la previa que se tramitó y que afectaba al estadio del Manzanares cuando afirma que “no puede desligarse la operación de nuestras sentencias de 4 de mayo de 2017 (recurso 643/215), 17 de febrero de 2017 (recurso 705/2010), 30 de mayo de 2016 (recurso 386/2016) y 13 de abril de 2015 (recurso 399/2015) por las que declaramos nula la operación relativa al Área de Planeamiento Remitido 02.21 'Mahou-Vicente Calderón', por lo que cualquier vinculación de la desafectación con dicha operación que pudiera dar virtualidad a la aplicación del artículo 67.2 de la LSCM, única en la que tendría cabida, queda fuera de viabilizar la actuación en los términos que se están analizando”.

Concluye que el estudio acústico legalmente exigible no es válido porque “no tiene datos sobre posibles construcciones que se podrían ejecutar en el desarrollo urbanístico, y las fuentes de ruido, punto 6.1.3, se limitan a las carreteras, ferrocarril e industria [instalaciones de Metro], por lo que no tiene en cuenta, siquiera, la influencia de la actividad deportiva o extradeportiva a desarrollar en el estadio”.

No se puede descartar la nulidad de las licencias que pudieran haber sido otorgadas para la reforma del estadio y obras complementarias

Finalmente, con una fundamentación traída de otra sentencia, fechada el 10 de julio de 2017, en la que analiza pormenorizadamente la necesidad de que el plan tenga un informe de género y las razones que avalan la necesidad de este, concluye que “como hemos reiterado hasta la saciedad, la falta de previsión de los usos que realmente se quieren implantar delimita la imposibilidad de obtener un informe de impacto de género adecuado, más allá del mero incumplimiento de la obligación y de su necesaria, al menos, evacuación a la vista de las únicas dotaciones estipuladas y su alcance en relación con el contenido de dichos informes, tal y como se ha ido reseñando”.

Queda claro, pues, que el varapalo judicial es muy consistente y su incidencia en este caso, de la mayor relevancia. Lógicamente, las partes implicadas ya se han apresurado a anunciar los correspondientes recursos de casación. Sucede que en este caso el planeamiento que se tumba, como hemos explicado, es el que permitió que el suelo pudiera ser de titularidad privada, de modo que la transmisión efectuada por el ayuntamiento al club rojiblanco deviene ahora, a nuestro parecer, nula de pleno derecho.

Los bienes de dominio público son inalienables, no se pueden enajenar. Y en este caso, no se puede descartar tampoco la nulidad de las licencias que pudieran haber sido otorgadas para la reforma del estadio y obras complementarias, pues aun cuando se concedan sin perjuicio del derecho de propiedad, el solicitante debe acreditar que ostenta este o título bastante para materializar la construcción y llevar a cabo el uso.

Dada la relevancia del club, las soluciones aparecerán. De hecho, las más relevantes actuaciones urbanísticas de la Comunidad de Madrid y de la propia ciudad de Madrid han visto en demasiadas ocasiones cómo sus instrumentos ordenadores se declaraban nulos y sin embargo no se han visto frustradas.

Para otro momento queda reflexionar sobre si la acción pública urbanística, ejercida en este caso por la Asociación Señales de Humo, requiere de límites, limitaciones o condicionantes que eviten un uso torticero de la misma, sobre lo que el borrador de anteproyecto antes mencionado pretende legislar, al considerar que la restricción de la legitimación para ejercer la acción pública, como ocurre en el ámbito medioambiental, a las asociaciones sin ánimo de lucro que representen y defiendan la protección de los intereses generales y la función pública de la ordenación territorial y el urbanismo ofrece garantías más adecuadas y permite equilibrar, en mejor y mayor medida, los intereses públicos y los privados.

Continuará…

*Luis Rodrigo, socio de Lean Abogados.

A buen seguro, habrá muchos a los que interese saber qué es lo que ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en relación al flamante nuevo estadio rojiblanco. Pues bien, es un gol por toda la escuadra al ayuntamiento, la comunidad y el club que, sinceramente, atendidos los precedentes, debieran haber reforzado la defensa.

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