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Caos en la información que el sector financiero debe enviar a los clientes
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Caos en la información que el sector financiero debe enviar a los clientes

Las autoridades europeas no se ponen de acuerdo en la información que ha de entregarse a los clientes de servicios financieros

Foto: Información.
Información.

Las autoridades europeas del sector financiero llegaron hace años a la conclusión de que un exceso de información a los clientes de servicios financieros es igual a desinformación. Ese principio no pudo ser mejor recibido en España por las autoridades, las entidades financieras y las asociaciones de entidades y consumidores.

Todo ello desembocó en distintas iniciativas que hoy son ya una realidad, como la INE (información normalizada europea, para los préstamos), el KIID (key investor information document o documento de datos fundamentales para el inversor, para los fondos de inversión) y el KID (key information document o documento de datos fundamentales, para los productos empaquetados con subyacente inversión entre minoristas o PRIIP).

Foto: Una hucha abierta. (Pixabay)

Sin embargo, la realidad de hoy es que, debido a la distinta naturaleza de los instrumentos financieros, de seguros y bancarios, y a la distinta tipología de clientes (por simplificar a estos efectos, minoristas y profesionales), la labor de homogeneizar y resumir la información para los clientes resulta francamente compleja. Y no es menos cierto, además, que no hay una línea clara de trabajo entre las autoridades, ni europeas ni nacionales.

Por citar algunos ejemplos, pensemos en la llamada orden de los semáforos (Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, que recoge las obligaciones de información y clasificación de productos financieros para empresas de servicios de inversión, entidades de crédito, aseguradoras y gestoras de fondos de pensiones), que, tras una profunda discusión sobre las competencias y la oportunidad de aprobar una normativa de esas características, utiliza una metodología de cálculo de riesgos y una simbología y escala de medir distintas al estándar europeo para PRIIP, que en aquel momento estaba llamado a ser (y las autoridades europeas siguen empeñadas en que así sea) un estándar común aplicable a instrumentos financieros y a seguros con subyacente inversión.

Debido a la distinta naturaleza de los instrumentos financieros y a la distinta tipología de clientes, la labor de homogeneizar la información resulta compleja en la actualidad

Esto es como si, al comparar la velocidad entre un coche y un camión, en uno se indicara en kilómetros y en otro en millas, y para colmo el control de velocidad tuviera escalas y tramos de colores distintos. Es cierto que para los que no conducimos camiones no habría mayor problema, pero esos conductores se harían realmente un lío cuando condujeran su propio coche.

Otro ejemplo paradigmático, a la vista de las nuevas obligaciones de información ex ante y ex post introducidas por MIFID II, y que requerirá que las entidades entreguen información sobre los costes y gastos asociados al instrumento financiero y al servicio de inversión y auxiliar, es la falta de una plantilla común y estandarizada, o del arbitraje, frutos de una transposición poco pensada (que no poco madurada, dado que hemos llegado con más de año y medio de retraso). Esto puede originar que dependiendo de quién te venda el producto la información que se entregue sea una u otra.

Foto: La ministra de Economía, Nadia Calviño. (EFE)

Sobre las plantillas, las autoridades europeas propusieron una, no obligatoria, que a nuestro regulador no le ha parecido suficientemente clara, según ha deslizado en distintos foros. Sin embargo, no se han dado indicaciones de cómo mejorarla y, al día de hoy, con la norma recientemente aprobada, las entidades han venido trabajando (y créannos que nosotros hemos acompañado a muchas de ellas en este camino) con plantillas muy distintas que dificultarán que los clientes finales puedan verdaderamente comparar entre productos.

Y, mucho más importante, nada se ha dicho sobre la calidad del dato. Es decir, ha habido un celo excesivo en describir la obligación, pero muy poca literatura sobre cómo debe calcularse y qué datos se han de incluir, lo que producirá que aquellas entidades menos adversas al riesgo y que quieran salir mejor en la foto tengan margen para informar más amablemente de los costes, mientras que las que interpreten la normativa de una manera más prudente acabarán mostrando mayores costes.

placeholder Jorge Ferrer (Socio de finReg360) y Maite Álvarez (Asociada Sénior de finReg360)
Jorge Ferrer (Socio de finReg360) y Maite Álvarez (Asociada Sénior de finReg360)

De nuevo esto sería como si, al comparar el consumo de gasolina de dos coches, algunos lo hicieran indicando solo el consumo en autopista y otros incluyeran además el de ciudad.

Con la normativa actual, la información sobre un fondo de inversión que se exigirá dar al cliente si lo comercializa un banco o una empresa de inversión no será la misma que si se compra directamente en su gestora. De nuevo, si nos permiten seguir con el símil automovilístico, esto sería como si, al comprar un coche en el concesionario, te dijeran lo que te va a costar con los impuestos incluidos, y, si lo compraras directamente en la fábrica, te hablaran solo de importe neto.

Foto: Román Escolano, ministro de Economía. (EFE)

Pero no acaban aquí las sorpresas, pues hace pocos días hemos conocido un ejemplo más que nos ha llamado la atención a todos. Y es que los clientes minoristas que inviertan en fondos de inversión recibirán, por un lado, el KID de PRIIP, y, por otro, el actual KIID o DFI (como se conoce en España al KID) de UCITS, cuando todos descontábamos que el primero sustituiría al segundo.

La noticia se conoce con motivo de la respuesta de las Autoridades Europeas de Supervisión a una carta de la Comisión Europea en la que esta les solicitaba que publicaran directrices para facilitar la coexistencia de ambos documentos, simplificando su elaboración y garantizando la comprensión por parte de los inversores minoristas.

No se lograrán los objetivos de la normativa, ya que el cliente no podrá comparar adecuadamente los productos o quedará abrumado por tanta información.

Las citadas autoridades han respondido a la Comisión expresando sus preocupaciones sobre la posibilidad de duplicar la información precontractual sobre fondos y recordando que la entrega de ambos documentos generaría confusión en el inversor minorista.

Aunque es cierto que un documento y otro persiguen dar información de distinta naturaleza (por ejemplo, el DFI muestra la rentabilidad pasada del producto mientras que el KID ofrece estimaciones sobre rentabilidades futuras), en aras a mejorar la comprensión de los clientes y sobre la base del tan necesario pero manido principio de que un exceso de información es desinformación, lo lógico sería que se entregara un único documento que contuviera ambos datos.

En conclusión, la senda que se inició hace unos años es a nuestro juico la correcta, y no debería quedarse en una mera aspiración teórica, sino convertirse en una realidad práctica. En caso contrario, además de incrementar los costes de implantar las nuevas obligaciones a un sector extremadamente regulado (no hay que olvidar que esta industria contribuye determinantemente a la creación de empleo y PIB), no se lograrán los objetivos perseguidos por la normativa, puesto que el cliente final no podrá comparar adecuadamente los productos o quedará abrumado por tanta información.

Jorge Ferrer y Maite Álvarez son socio y asociada sénior de finReg360

Las autoridades europeas del sector financiero llegaron hace años a la conclusión de que un exceso de información a los clientes de servicios financieros es igual a desinformación. Ese principio no pudo ser mejor recibido en España por las autoridades, las entidades financieras y las asociaciones de entidades y consumidores.

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