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Socimi: cambios legislativos a golpe de martillo
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Socimi: cambios legislativos a golpe de martillo

Si la finalidad del actual Gobierno es aumentar la recaudación de impuestos, la propuesta que hoy se hace no tiene ningún sentido. Veamos las razones

Foto: Foto: Corbis.
Foto: Corbis.

El proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019 recoge, en su 'Memoria de beneficios fiscales', un nuevo gravamen especial para las socimis, el 15% sobre el importe de los beneficios obtenidos, que no sean objeto de distribución a sus accionistas.

Recordemos que el actual régimen fiscal de estas sociedades, dedicadas principalmente al arrendamiento de bienes inmuebles, establece un tipo impositivo del 0% para la sociedad, por cuanto son los dividendos repartidos (obligatoriamente, el 80% de los beneficios) los que están sujetos a gravamen en sede del accionista, siendo el 19-23% si es persona física y el 25% si es persona jurídica.

Foto: María Jesús Montero (i) entrega a Ana Pastor (d) el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019.

En el caso de que esta insólita regulación se apruebe, tendríamos una compleja e híbrida imposición fiscal en las socimis que, en términos generales, obligaría a tributar una parte de los beneficios en sede de la sociedad y otra parte en sede del accionista.

En el caso de una socimi que tuviese un beneficio anual de 100 euros, que reparte el 80% (80 euros) a sus socios, el resultado sería el siguiente:

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Si, tal y como se especifica en los Presupuestos del Estado, el propósito es disminuir el beneficio fiscal de estas sociedades, me parece que la fórmula para hacerlo debería ser más sencilla. Sería suficiente con retomar el primer régimen fiscal de las socimis aprobado a finales del año 2009, que establecía un único tipo de gravamen del 18% para la sociedad, porque, como se puede observar, se conseguiría un similar efecto.

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Al margen de la compleja aplicación práctica de la nueva tributación que se propone para las socimis, si la finalidad del actual Gobierno es aumentar la recaudación de impuestos, la propuesta que hoy se hace no tiene ningún sentido. Veamos las razones.

Como ya sabemos, la regulación aplicable a las socimis nacida a finales de 2009 fue modificada apenas dos años después de su aprobación. No solo se cambió su régimen fiscal, también otros muchos requisitos importantes, como el límite de la financiación ajena, o el capital mínimo, flexibilizándolos con el fin de fomentar la constitución de este tipo de sociedades.

Para algunos inversores extranjeros la modificación de la ley en 2012 fue una bandeja de plata, y para la Hacienda Pública, una fuga de ingresos impositivos

En aquellos años de crisis inmobiliaria profunda, parece que se priorizaron otros intereses, y poco se ha hablado de lo favorecido que resultó el capital extranjero que invierte en nuestro país. Para algunos inversores extranjeros, la modificación de la ley de las socimis en 2012 fue una bandeja de plata, y para la Hacienda Pública, una fuga de ingresos impositivos.

El escenario aplicable a partir del año 2012 estableció el actual tipo impositivo del 0% para la sociedad, trasladando la tributación al accionista. Si el socio es un no residente fiscal en España, en función del país y el convenio en materia de doble imposición que tenga, estos dividendos recibidos de la socimi por el socio extranjero podrían quedar exentos de tributación en nuestro país.

Veamos con un sencillo ejemplo lo que podría ocurrir cuando el 50% pertenece a un socio residente en España y el otro 50% pertenece a un socio extranjero:

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Con la legislación de origen de diciembre de 2009, todos los beneficios de la socimi tributaban por completo en España, con independencia de que el accionista fuese extranjero o nacional, o, dicho técnicamente, residente fiscal o no. Pero con la vigente normativa, una parte de los beneficios de la socimi que antes tributaban en nuestro territorio queda ahora fuera del alcance de la Hacienda Pública española.

Una parte de los beneficios de la socimi que antes tributaban en nuestro territorio queda ahora fuera del alcance de la Hacienda Pública española

Esto nos da alguna pista de las razones de la importante entrada de capital extranjero en estos últimos años en nuestro país. El bajo precio del ladrillo tras la gran crisis inmobiliaria y la necesidad de las entidades financieras por deshacerse de activos inmobiliarios forzosamente encajados en sus balances fueron claves, pero sin duda también que se creara un vehículo de inversión fiscalmente óptima para las inversiones extranjeras.

Como ya he dicho en otras ocasiones, la primera legislación se ajustaba mejor a la realidad de la actividad arrendadora de este tipo de sociedades, y era suficientemente atractiva para profesionalizar y reactivar el sector. Probablemente, de no haber sido modificada, hoy no estaríamos escuchando y leyendo propuestas de este estilo.

*Mónica Sentieri es CEO de www.elworking.com.

El proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019 recoge, en su 'Memoria de beneficios fiscales', un nuevo gravamen especial para las socimis, el 15% sobre el importe de los beneficios obtenidos, que no sean objeto de distribución a sus accionistas.

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