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El SMAC no es un puerto seguro

Crisis económicas, deslocalización de líneas de negocio, reorganizaciones de empresas y la propia dinámica del mercado convierten los despidos en el pan nuestro de cada día

Foto: Foto: Pixabay.
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Hace tiempo que órganos administrativos y judiciales cuestionan el papel del acto de conciliación como requisito para el disfrute de la exención de la indemnización por despido. Las recientes resolución y sentencia del Tribunal Económico Administrativo (TEAC) y la Audiencia Nacional, respectivamente, confirman el criterio de que el acuerdo de conciliación no vincula a la Inspección, que puede obviar su existencia y negar la exención de la indemnización en IRPF.

La exención de la indemnización por despido es, probablemente, la de más amplia aplicación de entre las previstas en el artículo 7 de la Ley del IRPF. Crisis económicas, deslocalización de líneas de negocio, reorganizaciones de empresas y la propia dinámica del mercado convierten los despidos en el pan nuestro de cada día, y la no tributación de las correspondientes indemnizaciones, en objeto de escrutinio constante por la Inspección de los Tributos, debido al gran impacto de esta exención sobre los ingresos públicos.

Foto: La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. (EFE)

Tras la litigiosidad sobre la aplicación de la exención a las indemnizaciones en las relaciones laborales especiales, y la extremadamente estricta interpretación de la presunción de inexistencia de cese efectivo de la relación laboral cuando el trabajador es contratado por cualquier empresa del grupo en el plazo de tres años, la Administración Tributaria reabre otro foco de conflicto cuestionando el papel que juega en el despido el acto de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).

El peaje del SMAC

La exención en IRPF de las indemnizaciones satisfechas por despido encuentra su razón de ser en la naturaleza compensatoria de las cantidades entregadas al empleado por la pérdida forzosa del trabajo decidida unilateralmente por el empresario. Por ello, no están amparadas por esta exención las cantidades satisfechas en virtud de pacto o acuerdo.

Foto: La ministra de Hacienda en funciones, María Jesús Montero (3i), durante una reunión con representantes de Afectadas y Afectados por el IRPF de Maternidad y Paternidad.

En su redacción original, el artículo 7.e) de la Ley del IRPF preveía la posibilidad de que las indemnizaciones estuviesen exentas aun cuando el contrato de trabajo se extinguiese con anterioridad al acto de conciliación; es decir, antes de pasar por el SMAC. Esta referencia al acto de conciliación se suprimió en la modificación del citado artículo por el Real Decreto-ley 3/2012, lo que se interpretó como la configuración del acto de conciliación o resolución judicial como requisito indispensable de acceso a la exención. Esta interpretación fue avalada por la Dirección General de Tributos en numerosas consultas vinculantes que llegan hasta nuestros días.

Por tanto, el paso por el SMAC se convirtió a partir de 2012 en un requisito objetivo previo e imprescindible para que el empleado despedido no tuviese que tributar por la indemnización recibida con motivo del cese unilateral de la relación laboral. La pregunta es si, además de necesario, el acto de conciliación es suficiente para disfrutar de la exención.

La opinión de los tribunales

La creencia generalizada de que el paso por el SMAC santificaba el disfrute de la exención de la indemnización se ha visto perturbada por la práctica de los órganos administrativo-tributarios, refrendada por los tribunales.

En efecto, tanto la reciente resolución del TEAC como la sentencia de la Audiencia Nacional (de 10 y 3 de julio de 2019, respectivamente) confirman el criterio de la Inspección en su negativa a reconocer la exención sobre indemnizaciones satisfechas por despido improcedente a pesar de haber sido conciliadas ante el SMAC. La argumentación de estas resoluciones se fundamenta, por un lado, en que la conciliación ante el SMAC no significa que este avale la corrección del acuerdo, ni su naturaleza jurídica. Por otro, el análisis y calificación de los hechos atendiendo a su verdadera naturaleza jurídica se encuentran dentro del marco de las competencias de comprobación e investigación de la Inspección. Así, concluyen estos tribunales, la Inspección puede denegar la exención siempre que los hechos acreditados en el expediente prueben que un despido conciliado en el SMAC no obedece a un cese unilateral de la relación laboral por el empleador, sino a un acuerdo extintivo del contrato concertado entre empleado y empleador con carácter previo.

El SMAC se convirtió en un requisito imprescindible para que el empleado despedido no tuviese que tributar por la indemnización recibida

Las mencionadas resoluciones, a las que preceden otras en el mismo sentido de distintos tribunales, obligan a relativizar la función del acto de conciliación ante el SMAC como un requisito indispensable pero no suficiente para el disfrute de la exención.

La consolidación de esta interpretación no debe confundir, sin embargo, pues en ningún caso permite a la Inspección generalizar conductas y objetivizar hechos para impedir el acceso a la exención. Hallarse cercano a la edad de jubilación o la fijación de una indemnización que se separe de la fórmula legalmente establecida no constituyen, por sí mismos y de manera aislada, indicios de la existencia de un pacto. Ahora bien, como recuerda la Audiencia Nacional, si estas circunstancias están acompañadas por otros indicios (cálculo de la indemnización teniendo en cuenta los años que restan para la jubilación, entrega masiva de cartas con idéntica redacción, aceptación de la improcedencia del despido sin aparente justificación…), la valoración conjunta de la prueba podría avalar una denegación de la exención al considerar que la conciliación obedece a un cese consensuado de la relación laboral.

Por tanto, aunque la conciliación en el SMAC sigue siendo obligatoria para acceder a la exención, no es un puerto seguro si se acredita que el despido fue de mutuo acuerdo. Confiemos en que la Inspección comprenda bien su papel y no criminalice conductas del contribuyente de forma objetiva, limitando el disfrute de la exención únicamente cuando las circunstancias concretas del caso lo requieran.

*Almudena Medina Rodríguez es directora en el área de Derecho Tributario en CECA Magán Abogados.

Hace tiempo que órganos administrativos y judiciales cuestionan el papel del acto de conciliación como requisito para el disfrute de la exención de la indemnización por despido. Las recientes resolución y sentencia del Tribunal Económico Administrativo (TEAC) y la Audiencia Nacional, respectivamente, confirman el criterio de que el acuerdo de conciliación no vincula a la Inspección, que puede obviar su existencia y negar la exención de la indemnización en IRPF.

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