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Javier Goizueta

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El concurso que viene

En un escenario de crisis e incertidumbre, entró en vigor la que se ha venido a denominar como 'nueva Ley Concursal'. ¿Servirá para dar respuesta a empresas y acreedores?

Foto: La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, habla con el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi (2i). (EFE)
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, habla con el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi (2i). (EFE)

Como colofón a la vorágine legislativa experimentada en los últimos meses con motivo de la pandemia, el 1 de septiembre entraba en vigor el nuevo texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que sustituye y deroga, prácticamente en su totalidad, la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Tristemente, España encabeza el 'ranking' europeo no solo en casos de coronavirus, sino en las negativas consecuencias económicas que la pandemia ha causado: entre los meses de abril, mayo y junio, la caída del PIB en nuestro país fue de un 18,5%, frente a poco más del 11% en la Unión Europea. Ninguno de los países que la siguen en el 'ranking', Croacia, Hungría y Grecia, supera el 15%.

Según la interpretación de los últimos indicadores de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), España quedaría descolgada del proceso de recuperación económica, recuperación que sin embargo ya se observa en el resto de economías europeas.

Foto: La ministra de Economía, Nadia Calviño, en su visita a la Comisión Europea. (EFE)

Son indudables las dramáticas consecuencias que esta situación de crisis conlleva en la destrucción de la empresa española, pequeña y mediana en su mayoría.

Nos encontramos en un escenario de crisis en el que nos enfrentaremos a un nuevo auge de los procesos concursales, probablemente sin precedentes, con una nueva normativa en materia concursal que no clarifica muchos de los aspectos problemáticos que en la práctica veníamos encontrándonos en los procesos concursales.

El texto refundido de la Ley Concursal no supone la derogación de las medidas concursales urgentes aprobadas con ocasión de la crisis del covid-19. Tampoco deroga en su integridad la anterior Ley Concursal, sino que todavía se mantienen en vigor ciertos artículos, relativos a la refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial.

En este contexto sin precedentes cercanos, y en la antesala segura de una avalancha de 'crisis concursales', la entrada en vigor de este nuevo texto refundido puede calificarse cuando menos de inoportuna, por precipitada, y ello sin perjuicio de las virtualidades y mejoras que, al menos en teoría, incorpora la 'nueva' ley.

La ley concursal de 2003 nació con doble vocación: dar respuesta a los acreedores y lograr la subsistencia de la empresa cuando fuera viable

En la propia exposición de motivos del real decreto legislativo que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, se reconoce que “la historia de la Ley Concursal es la historia de sus reformas. Es difícil encontrar una ley que, en tan pocos años, haya experimentado tantas y tan profundas modificaciones”. Pero ¿supone el nuevo texto refundido una auténtica novedad, con modificaciones de calado respecto a la —'ya obsoleta'— Ley Concursal?

La Ley Concursal de 2003 nació con una doble vocación: dar respuesta a los acreedores de la concursada, a fin de hacer efectivos sus derechos de créditos en la medida de lo posible, y lograr la subsistencia de la empresa cuando ello fuera viable. Pero ni lo uno ni lo otro se ha logrado (apenas el 5% de las empresas españolas concursadas ha sobrevivido al concurso, una cifra muy inferior a la de los países de nuestro entorno). Lamentablemente, a pesar de los indudables aciertos del texto y de las mejores intenciones del legislador, no parece que con el nuevo texto refundido vayan a alcanzarse tales propósitos.

Un texto refundido, como es este que se ha venido a llamar 'nueva Ley Concursal', no puede incorporar modificaciones de fondo a la legislación que refunde, ni mandatos jurídicos que no existieran con anterioridad, ni tampoco excluir mandatos ya existentes. No sería este el instrumento jurídico adecuado. Con lo cual, ya se sabe que el texto no supondrá un cambio profundo, ni mucho menos radical, en el actual marco concursal.

Foto: Pedro Sánchez durante la última cumbre europea. (EFE)

El texto refundido de la Ley Concursal es el resultado de la regularización, la aclaración y la armonización de las normas que, habiendo sido concebidas en diferentes momentos, requieran de interpretaciones conjuntas. Ahora bien, dentro de esta tarea de armonización y aclaración, es perfectamente posible, como así ha ocurrido, que se produzcan auténticas modificaciones en la redacción y numeración de los artículos, necesarias para conseguir la misión perseguida. De hecho, la muestra más evidente es que actualmente el texto refundido de la Ley Concursal cuenta con 752 artículos frente a los 242 artículos que tenía la anterior Ley Concursal.

El nuevo texto nace en definitiva con la vocación, muy limitada a nuestro juicio, de aclarar y armonizar aquellas cuestiones que por su deficiente o parca regulación daban margen a la disparidad de criterios e interpretaciones, mermando en consecuencia el principio de seguridad jurídica.

Solo el tiempo dirá si es un error y si los esfuerzos para aprobar el texto refundido han resultado útiles en el proceso de modernización

El nuevo texto refundido no será el último eslabón en la labor de reforma del derecho de la insolvencia. Al contrario, España tiene todavía pendiente de trasponer la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que tiene como finalidad establecer los mecanismos de alerta ante el riesgo de insolvencia, dar una regulación más completa y coherente a los procesos de reestructuración preventiva de las deudas, simplificar el derecho concursal, aumentar la eficiencia, aligerar costes y ampliar las posibilidades de obtención del beneficio de liberación de deudas.

Solo el tiempo dirá si nos equivocamos, y si los esfuerzos realizados con motivo de la aprobación del texto refundido han resultado útiles en el proceso de modernización y simplificación del derecho de la insolvencia o si, como parece, y a pesar de los indudables aciertos del nuevo texto, se cumple con lo que parece el destino de la legislación concursal en nuestro país, abocada al constante proceso de reforma con que intentan paliarse sus estrepitosos fracasos.

Como colofón a la vorágine legislativa experimentada en los últimos meses con motivo de la pandemia, el 1 de septiembre entraba en vigor el nuevo texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que sustituye y deroga, prácticamente en su totalidad, la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

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