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Acabar con el transfuguismo sin deteriorar la democracia
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Carlos Fernández

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Acabar con el transfuguismo sin deteriorar la democracia

No es extraño observar cómo lo que para algunos tiene una connotación peyorativa, para otros representa un ejercicio de coherencia o libertad ideológica por parte de los diputados

Foto: Foto: EFE.
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El transfuguismo es un concepto resbaladizo. Aunque es evidente que tiene una connotación peyorativa, se trata de un fenómeno sobre el que no siempre existe una definición compartida. No es extraño observar cómo conductas que para algunos constituyen ejemplos palmarios de transfuguismo, para otros representan ejercicios de coherencia o libertad ideológica por parte de los diputados. En un ejercicio de reflexión colectiva articulado alrededor de Más Democracia, se han identificado algunas características que permiten hacer operativa la idea de transfuguismo para poder combatirlo sin merma en la calidad democrática. Entendemos que hay tres elementos que deben concurrir simultáneamente para comprobar si estamos ante un tránsfuga. Cada uno de ellos constituye una condición necesaria —deben estar presentes para poder hablar de transfuguismo—, aunque ninguno de ellos es condición suficiente —no bastan aisladamente para que podamos afirmar la presencia del fenómeno­—.

1) Que el diputado o concejal mantenga el cargo representativo. Es decir, que, a pesar de haber abandonado su partido o grupo parlamentario o municipal, el cargo representativo conserve el acta de diputado o concejal. Estamos, pues, ante un fenómeno que se circunscribe al ámbito parlamentario, considerándose tránsfuga parlamentario o municipal aquel candidato que, una vez ha resultado electo, abandona o es expulsado de la formación política bajo la que concurrió a las elecciones durante su mandato, sin renunciar por ello a la condición de representante.

2) Que el diputado o concejal altere las mayorías parlamentarias que sustentan un Gobierno. De ahí que las votaciones donde se verifique esa actitud transfuguista sean esencialmente aquellas en las que está en juego el otorgamiento o la retirada de confianza a un determinado Gobierno (votaciones de investidura, mociones de censura, cuestiones de confianza). Este es uno de los puntos del Pacto Antitransfuguismo original de 1998, en que los partidos firmantes se comprometieron precisamente a no servirse de diputados tránsfugas “para constituir, mantener o cambiar las mayorías de gobierno de las instituciones públicas”. Esta idea inicial del pacto es sin duda acertada, a diferencia de otras novedades recientes introducidas por la III Adenda que ensanchan el concepto y lo desnaturalizan.

Foto:  Foto: EFE.

3) Que el diputado o concejal se aparte deslealmente de la posición o criterio fijados por el partido. Decíamos que el concepto de transfuguismo tiene una connotación negativa, que apunta precisamente a que se trata de un fenómeno en el que existe un componente de deslealtad o actitud fraudulenta por parte del cargo electo. Lo que ocurre es que, en la práctica, se producen situaciones en que no siempre es claro si es el representante el que se aparta del criterio establecido por el partido o si, en realidad, es el propio partido el que se desdice del criterio que defendía anteriormente. Los partidos no son estructuras monolíticas, y pueden cambiar su posición y adaptarse a las circunstancias. Sin embargo, no es admisible que aprovechen un cambio de criterio para acusar de transfuguismo a algunos de sus cargos electos que se mantienen coherentes con la posición original.

Además, es difícil identificar la 'posición oficial' de los partidos. Los programas electorales son, a estos efectos, poco útiles. Parece más fiable como posición la que adoptan los órganos correspondientes a nivel interno o, en su caso, los grupos parlamentarios o municipales. Ahora bien, es imprescindible que la decisión que se adopte sea fruto de una auténtica deliberación interna, donde los cargos orgánicos y electos tengan la posibilidad de expresar libremente su opinión al respecto, defender su criterio y tratar de persuadir al resto de miembros del partido a través de un debate suficiente. Es decir, conviene estar alerta para que las acusaciones de transfuguismo no sirvan como pretexto para mermar la libertad ideológica y de expresión en el seno de las organizaciones partidistas.

Foto: Elecciones generales en España en 1933.

A esas tres condiciones necesarias puede sumarse algún otro elemento que cualifica la conducta del tránsfuga. Se trataría de circunstancias adicionales que permiten identificar de manera aún más nítida la existencia del fenómeno. La más clara consiste en que el parlamentario o concejal, tras la operación, mejore su estatus económico o político. Si la persona acusada de transfuguismo, además de mantener el acta de diputado, de alterar las mayorías de gobierno y de apartarse del criterio del partido de forma desleal, mejora su posición económica o política (obtiene dinero a cambio, mejora su estatus parlamentario, pasa a desempeñar un alto cargo en el Gobierno, etc.), estaremos ante una señal inequívoca de que se trata de un tránsfuga.

Merece la pena profundizar en la reflexión para alcanzar un concepto de transfuguismo útil, que sirva para identificar aquellas conductas que merecen reproche social y político al margen de sesgos partidistas, con el fin último de proponer reformas que ayuden a atajar un fenómeno que genera desconfianza entre las organizaciones políticas, erosiona las instituciones y produce desafección en la ciudadanía.

El transfuguismo es un concepto resbaladizo. Aunque es evidente que tiene una connotación peyorativa, se trata de un fenómeno sobre el que no siempre existe una definición compartida. No es extraño observar cómo conductas que para algunos constituyen ejemplos palmarios de transfuguismo, para otros representan ejercicios de coherencia o libertad ideológica por parte de los diputados. En un ejercicio de reflexión colectiva articulado alrededor de Más Democracia, se han identificado algunas características que permiten hacer operativa la idea de transfuguismo para poder combatirlo sin merma en la calidad democrática. Entendemos que hay tres elementos que deben concurrir simultáneamente para comprobar si estamos ante un tránsfuga. Cada uno de ellos constituye una condición necesaria —deben estar presentes para poder hablar de transfuguismo—, aunque ninguno de ellos es condición suficiente —no bastan aisladamente para que podamos afirmar la presencia del fenómeno­—.

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